CE - Auto interlocutorio 11001032400020250050200 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250050200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00502-00

Demandante: JULIA REY BONILLA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO

RURAL

Auto que inadmite demanda

La señora Julia Rey Bonilla en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó demanda contra la Resolución núm. 000266 de 13 de agosto de 20252.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con lo establecido en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, por cuanto no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.

Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la señora Julia Rey Bonilla.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días , contados a partir de l día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. (q-g)

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPА) en el municipio de Sopó de la Provincia de Sabana Centro ubicado en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones […]”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

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