CE - Auto interlocutorio 11001032400020260003700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020260003700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 11001-03-24-000-2026-00037-00
Demandante: Jessica Patricia Murillo Acosta Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad del acto administrativo por el cual se admitió e Inscribió el comité promotor de la denominada "convocatoria a asamblea nacional constituyente", expedido por la Registraduría Nacional del Estado civil.
Decisión: Rechaza por no subsanar
AUTO INTERLOCUTORIO
I. ANTECEDENTES
1.1. El 13 de enero de 2026, la señora Jessica Patricia Murillo Acosta, actuando en nombre propio, promovió demanda 1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad de del acto administrativo por el cual se admitió e Inscribió el comité promotor de la denominada "convocatoria a asamblea nacional constituyente", expedido por la Registraduría Nacional del Estado civil. , para cual formuló la s siguientes pretensiones:
[…] 1. Que se declare la nulidad por ilegalidad del acto administrativo demandado.
2. Que se decrete la medida cautelar solicitada.
3. Que se ordene a la entidad demandada abstenerse de continuar el trámite. […]
pretensiones:
[…] 1. Que se declare la nulidad por ilegalidad del acto administrativo demandado.
2. Que se decrete la medida cautelar solicitada.
3. Que se ordene a la entidad demandada abstenerse de continuar el trámite. […]
1.2. El 23 de enero de 20262, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho.
En el escrito de la demanda solicitó se decretara medida cautelar de urgencia de suspensión provisional3 en contra del acto acusado.
1.3. El 21 de julio de 20264, el despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante subsanara dentro del término de 10 días siguientes a su notificación, los siguientes aspectos:
(i) Informar el canal digital donde la parte demandada recibirá las notificaciones, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA5.
1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 Índice 3, Ibidem. 3 Índice 2. 4 índice 8 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 5 ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…)7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.Radicado: 11001-03-24-000-2026-00037-00
Demandante: Jessica Patricia Murillo Acosta
Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil
(ii) Acreditar el envío de la demanda con sus anexos, y la subsanación de la misma,
Demandante: Jessica Patricia Murillo Acosta
Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil
(ii) Acreditar el envío de la demanda con sus anexos, y la subsanación de la misma, por medio electrónico a la parte demandada, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA6.
(iii) Individualizar con toda precisión el acto administrativo del que se pretende la nulidad, según lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA7.
Es de advertir que en la demanda se señaló como acto demandado el siguiente:
I. ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO
El acto administrativo de carácter particular y concreto mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil: – Admitió la inscripción del Comité Promotor de la “Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente”. – Recibió y dio trámite administrativo al proyecto de ley, exposición de motivos y documentación anexa. – Habilitó efectos jurídicos iniciales tendientes a la promoción y eventual recolección de apoyos ciudadanos. Dicho acto consta en el oficio radicado el 26 de diciembre de 2025 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigido al Registrador Nacional, doctor Hernán Penagos Giraldo.
(iv) Allegar copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, atendiendo lo dispuesto en el en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA8.
Es de anotar que, en los anexos (anexo 1) de la demanda aparece el siguiente documento:
PROYECTO DE LEY QUE CONVOCA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE
Es de anotar que, en los anexos (anexo 1) de la demanda aparece el siguiente documento:
PROYECTO DE LEY QUE CONVOCA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ELABORADO POR: COMISIÓN TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE LEY. COMITÉ PROMOTOR – COMITÉ NACIONAL DE IMPULSO DE LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE VIERNES, 26 DE DICIEMBRE DE 2025 [Negrillas del texto].
1.4. El 27 de julio de 20269, la anterior providencia fue notificada a la parte actora.
6 Ibidem (…) 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. 7 ARTÍCULO 163. Individualización de las pretensiones. Cuando se pretenda la nulidad de un
demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. 7 ARTÍCULO 163. Individualización de las pretensiones. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda. 8 ARTÍCULO 166. Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañars e (…) 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.(…) 9 índice 11 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI.Radicado: 11001-03-24-000-2026-00037-00
Demandante: Jessica Patricia Murillo Acosta
Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil
1.5. El 18 de agosto de 2026 10, la Secretaría de la Sección Primera subió el expediente al despacho con la siguiente anotación:
NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM. 8 DE
SAMAI)
DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA (ÍNDICE
NÚM. 12), NO HUBO MANIFESTACIÓN.
II. CONSIDERACIONES
Según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA11, en concordancia con el artículo
NÚM. 12), NO HUBO MANIFESTACIÓN.
II. CONSIDERACIONES
Según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA11, en concordancia con el artículo 170 ibidem12, y lo expresado en el auto del 21 de julio de 2026 , se dispondrá el rechazo de la demanda por no haberla subsanado y la devolución de sus anexos a la parte demandante.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la señora Jessica Patricia Murillo Acosta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
10 índice 13 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI. 11 ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. “Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 12 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los
hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 12 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda. (Negrilla del Despacho)