CE - Auto interlocutorio 11001032400020260027300 de 2026

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020260027300 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) agosto de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001-0324-000-2026-00273-00

Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: Presidencia de la República – Departamento Administrativo para la Prosperidad (DPS) – Ministerio de Justicia y del Derecho – Ministerio de Educación Nacional –Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes – Centro Nacional de Memoria Histórica Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Artículo 1 del Decreto 1383 de 2025 en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 , "Por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023, y se adicionan artículos al capítulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015" Decisión: Declara falta de competencia

AUTO QUE REMITE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Estando el proceso pendiente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda 1, el Despacho procede a realizar el siguiente pronunciamiento, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1 El 19 de junio de 2026, la Universidad Nacional, por conducto de apoderado2, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por el artículo 138

I. ANTECEDENTES

1.1 El 19 de junio de 2026, la Universidad Nacional, por conducto de apoderado2, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del artículo 1° del Decreto 1383 de 2025.

1.2 Al analizar la demanda, el Despacho advierte que la demandante presentó las siguientes pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho:

A. PRETENSIONES PRINCIPALES – DECLARATIVAS DE NULIDAD.

PRETENSIÓN PRIMERA. Principal – Nulidad Parcial. Declarar la nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015. DECLARAR la nulidad parcial del Decreto 1383 del 18 de diciembre de 2025, "Por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023, y se adicionan artículos al capítulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015", suscrito por el Presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, el Ministro de Justicia y del Derecho (E) Roberto Andrés Idárraga Franco, el Ministro de Educación Nacional José Daniel Rojas Medellín, la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes Yannai Kadamani Fonrodona, y el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Mauricio Rodríguez Amaya, específicamente y de manera

Educación Nacional José Daniel Rojas Medellín, la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes Yannai Kadamani Fonrodona, y el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Mauricio Rodríguez Amaya, específicamente y de manera

1 Asignada por reparto el 26 de junio de 2026, índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 ANDRÉS FELIPE MONTALVO DE LA OSSA, abogado inscrito en el Registro mercantil de la ciudad de Bogotá de la firma legal MORALES Y MONTALVO ABOGADOS ASOCIADOS SASRadicado: 11001-0324-000-2026-00273-00

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Presidencia de la República

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exclusiva respecto de su artículo 01, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015, titulado "Enajenación gratuita de los bienes de la manzana 'B' pertenecientes al Exploratorio Nacional", el cual ordena de forma particular e inconstitucional la enajenación gratuita de todos los bienes, derechos y obligaciones de la Manzana "B" (Casas Gaitán) a favor del Centro Nacional de Memoria Histórica.

PRETENSIÓN SEGUNDA. Principal – Cargo Autónomo: Exceso en la Potestad Reglamentaria. Declarar nulo el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015, por exceso en la potestad reglamentaria en cuatro modalidades concurrentes, como cargo autónomo e independiente, DECLARAR que el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo

en cuatro modalidades concurrentes, como cargo autónomo e independiente, DECLARAR que el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 incurre en exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria (artículo 189-11 C.P.) porque: (i) el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 se refiere exclusivamente al Exploratorio Nacional de la Ley 425/1998 —la Manzana A—, sin incluir la Manzana B; (ii) el verbo rector legal "buscará" fue transformado ilegítimamente en la obligac ión imperativa de resultado "enajenarán"; (iii) la materia regulada pertenece al Sector Educación (Decreto 1075/2015) y al Sector Cultura (Decreto 1080/2015), no al Sector de Inclusión Social (Decreto 1084/2015) que el decreto pretende modificar; y (iv) la enajenación de un Bien de Interés Cultural requiere habilitación legal expresa que el artículo 24 del PND no otorga.

PRETENSIÓN TERCERA. Principal – Cargo Autónomo: Falsa Motivación. Declarar nulo el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 por falsa motivación en cuatro modalidades, como cargo autónomo e independiente, DECLARAR que el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 incurre en falsa motivación porque: (i) invoca la Ley 34 de 1979 como norma vigente, cuando fue

cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 incurre en falsa motivación porque: (i) invoca la Ley 34 de 1979 como norma vigente, cuando fue derogada tácitamente en 1994 y expresamente en 2004; (ii) aplica la Ley 425 de 1998 a la Manzana B, cuando esa ley se refiere exclusivamente al Exploratorio Nacional de la Manzana A; (iii) omite deliberadamente la Resolución 31172/2018 (BIC) y el PEMP Teusaquillo (Resolución 943/2023), que son las normas jurídicamente determinantes sobre la situación de los predios de la Manzana B —siendo que los propios considerandos del decreto reconocen la necesidad de autorización del Ministerio de Culturas para la Manzana A (protección BIC indirecta), lo que a fortiori exige dicha autorización con mayor razón para la Manzana B (BIC directo) —; y (iv) motiva la disposición de la Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán como si fuera de la Nación, cuando pertenece al Distrito Capital (M.I. 50C-629804, RUPI 2-1194).

PRETENSIÓN CUARTA. Principal – Cargo Autónomo: Desviación de Poder. Declarar nulo el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 por desviación de poder: expropiación encubierta sin garantías constitucionales, como cargo autónomo e independiente, DECLARAR que el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de

constitucionales, como cargo autónomo e independiente, DECLARAR que el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 incurre en desviación de poder porque el Gobierno utilizó la potestad reglamentaria para materializar una transferencia forzada de bienes de una entidad universitaria autónoma —que solo podría lograrse mediante expropiación con ley previa, utilidad pública declarada e indemnización previa y justa (artículo 58 C.P.)—, eludiendo así las garantías constitucionales del artículo 58 C.P. Lo anterior se acredita por: (i) la individualización de 18 predios de la UNAL con sus CHIPs y matrículas en la Memoria Justificativa del DPS (Octubre 2025); (ii) el patrón de bloqueo institucional consistente en ignorar 9 comunicaciones formales de la UNAL más la programación del traslado SUCOP en fin de semana con lunes festivo, dejando menos de 2 días hábiles para observaciones; y (iii) el desconocimiento de la Sentencia del Consejo de Estado Rad. 43437/2021 (cosa juzgada).

PRETENSIÓN QUINTA. Principal – Cargo Autónomo: Violación Autonomía Universitaria. Declarar nulo el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 por violación directa del artículo 69 C.P.Radicado: 11001-0324-000-2026-00273-00

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Presidencia de la República

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y del Decreto-Ley 1210 de 1993, como cargo autónomo e independiente, DECLARAR

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Presidencia de la República

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y del Decreto-Ley 1210 de 1993, como cargo autónomo e independiente, DECLARAR que el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 viola el artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 3, 8 y 9 del Decreto-Ley 1210 de 1993, porque: (i) los bienes de la UNAL son imprescriptibles e inembargables y no pueden ser objeto de disposición por decreto reglamentario sin habilitación legal expresa; (ii) la autonomía universitaria comprende la administ ración autónoma del patrimonio (sentencias C -220/1997 y C -346/2021 de la Corte Constitucional); y (iii) la ejecución del decreto interrumpiría el servicio público esencial de educación superior de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, y Artes, vulnerando además el artículo 67 C.P.

PRETENSIÓN SEXTA. Principal – Cargo Autónomo: Violación Régimen de Patrimonio Cultural. Declarar nulo el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 por violación del artículo 72 C.P. y la Ley 1185 de 2008, como cargo autónomo e independiente, DECLARAR que el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 viola el artículo 72 de la Constitución Política y los artículos 4 y 11 de la Ley 1185 de

Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 viola el artículo 72 de la Constitución Política y los artículos 4 y 11 de la Ley 1185 de 2008, porque: (i) los predios de la Manzana B son Bienes de Interés Cultural desde la Resolución 31172/2018 de la SDP, con limitación al dominio inscrita en la Anotación 07 de la Matrícula Inmobiliaria 50C-724672; (ii) el PEMP Teusaquillo (Resolución 943/2023) les asignó Nivel de Conservación 2 Arquitectónico, prohibiendo su demolición; y (iii) el decreto ordena su transferencia sin prever ni tramitar la autorización del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, convirtiendo la disposición en un imposible jurídico.

PRETENSIÓN SÉPTIMA. Principal – Cargo Autónomo: Violación del Debido Proceso en la Formación del Acto. Declarar nulo el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 por violación del artículo 29 C.P. y del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, como cargo autónomo e independiente, DECLARAR que el proceso de formación del Decreto 1383 de 2025 violó el debido proceso administrativo (artículo 29 C.P.) y el derecho a la participación efectiva en la elaboración de proyectos normativos (artículo 8, Ley 1437/2011), porque: (i) el traslado al SUCOP se realizó el miércoles 8 de octubre de 2025, con un período que comprendió

elaboración de proyectos normativos (artículo 8, Ley 1437/2011), porque: (i) el traslado al SUCOP se realizó el miércoles 8 de octubre de 2025, con un período que comprendió el fin de semana del 11 y 12 de octubre y el lunes festivo del 13 de octubre (Día de la Raza, Ley 51/1983), dejando a la UNAL menos de dos días hábiles efectivos para formular observaciones sobre la transferencia de 18 predios de su patrimonio; (ii) el DPS procedió a expedir el decreto en el primer día hábil siguiente al cierre del período SUCOP; y (iii) las nueve (9) comunicaciones formales de la UNAL no fueron incorporadas al análisis de la Memoria Justificativa.

B. PRETENSIONES CONSECUENCIALES — RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Como consecuencia ineludible de la declaración de nulidad que se solicita en la Sección A, y a título de restablecimiento del derecho para reparar los agravios inferidos a la Universidad Nacional de Colombia, solicítense las siguientes declaraciones y órdenes:

PRETENSIÓN OCTAVA. Consecuencial – Declaratoria de Propiedad Plena y Legítima Reconocer y declarar que los 18 predios individualizados de la Manzana B son de propiedad plena, legítima y saneada de la UNAL. RECONOCER Y DECLARAR que los dieciocho (18) predios plenamente individualizados que conforman la ManzanaB (Casas Gaitán) —identificados con sus respectivos folios de matrícula inmobiliaria, entre los cuales se encuentran 50C-213572, 50C-50020, 50C-1159946, y demás matrículas que

Gaitán) —identificados con sus respectivos folios de matrícula inmobiliaria, entre los cuales se encuentran 50C-213572, 50C-50020, 50C-1159946, y demás matrículas que integran el englobe realizado mediante Escritura Pública 6802 de 2011 (Notaría 13 de Bogotá), aclarada por la Escritura 1990 de 2018 — son de propiedad plena, legítima y saneada de la Universidad Nacional de Colombia. En consecuencia, DECLARAR que dichos bienes: (i) se encuentran am parados por la autonomía universitaria (artículo 69 C.P. y Decreto -Ley 1210/1993); (ii) ostentan la calidad de imprescriptibles e inembargables (artículo 8 D.L. 1210/1993); (iii) están protegidos como Bienes de Interés Cultural (Resolución 31172/2018 y PEM P Teusaquillo, Resolución 943/2023); y (iv) están afectos de manera directa a la prestación del servicio público esencial deRadicado: 11001-0324-000-2026-00273-00

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Presidencia de la República

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educación superior a través de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, y Artes de la UNAL. El Decreto 1383 de 2025 no ha generado ni puede generar ningún efecto jurídico sobre dichos bienes.

PRETENSIÓN NOVENA. Consecuencial – Declaratoria de Exclusión Jurídica y Normativa. Declarar que la Manzana B no forma parte material ni jurídica del 'Exploratorio Nacional' al que se refiere el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023.

Normativa. Declarar que la Manzana B no forma parte material ni jurídica del 'Exploratorio Nacional' al que se refiere el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023. DECLARAR que la Manzana B (Casas Gaitán) no forma parte material ni jurídica del "Exploratorio Nacional" al que hace referencia el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), por las siguientes razones incontrovertibles: (i) la única norma que incluyó la Manza na B en el polígono de utilidad pública del proyecto fue el parágrafo del artículo 9 de la Ley 34 de 1979, norma que fue derogada tácitamente por el Decreto-Ley 351 de 1994 y de manera expresa por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004; (ii) la Ley 425 de 1998 —la que regula el Exploratorio Nacional referido en el artículo 24 del PND — nunca incluyó la Manzana B, ciñéndose exclusivamente a la edificación inconclusa de la Manzana A; (iii) las Actas de Cesión del 31 de marzo de 2005 trataron las Manzanas A y B como unidades jurídicas distintas; y (iv) la cesión de la Manzana B a la UNAL no transmitió obligaciones de construcción ni la incorporó al perímetro del proyecto Exploratorio.

PRETENSIÓN DÉCIMA. Consecuencial – Declaratoria de Ausencia de Sucesión de Obligaciones. Declarar que la UNAL no es sucesora de los pasivos ni de las obligaciones de hacer derivadas de Colparticipar. DECLARAR que la Universidad Nacional de Colombia no es sucesora de los pasivos ni de las obligaciones de hacer (tales como la terminación de construcciones o proyectos arquitectónicos del Exploratorio Nacional)

de hacer derivadas de Colparticipar. DECLARAR que la Universidad Nacional de Colombia no es sucesora de los pasivos ni de las obligaciones de hacer (tales como la terminación de construcciones o proyectos arquitectónicos del Exploratorio Nacional) derivadas del extinto Instituto Colombiano de la Participación "Colparticipar", en virtud de: (i) el artículo 9 del Decreto 271 de 2004, que designó al Ministerio de Educación Nacional como único y exclusivo sucesor legal de todas las obligaciones de la entidad liquidada; (ii) las Actas de Cesión del 31 de marzo de 2005, que transfirieron únicamente posesión y derechos reales, sin transmisión de obligaciones de hacer; y (iii) la Sentencia con efectos de cosajuzgada proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2021 (Radicación 25000 -23-26-000-2009-00585-01, proceso No. 43437), que ratificó definitivamente que la UNAL no asumió los pasivos y responsabilidades de Colparticipar. Todo acto administrativo que pretenda imponer a la UNAL las obligaciones de esa entidad desconoce este precedente judicial.

PRETENSIÓN DÉCIMA PRIMERA. Consecuencial – Declaratoria de Inexistencia de Obligación. Declarar que la UNAL no tiene obligación legal, reglamentaria ni constitucional de enajenar o transferir la Manzana B. DECLARAR que la Universidad Nacional de Colombia n o tiene la obligación legal, reglamentaria ni constitucional de enajenar, ceder, transferir, entregar ni desocupar a título gratuito la denominada Manzana B (Casas Gaitán) al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), ni a ninguna otra

enajenar, ceder, transferir, entregar ni desocupar a título gratuito la denominada Manzana B (Casas Gaitán) al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), ni a ninguna otra entidad pública del orden nacional, en virtud del artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 ni de ningún acto administrativo expedido en desarrollo de dicha disposición anulada.

PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA. Consecuencial – Orden de Abstención. Ordenar al DPS y al CNMH abstenerse definitivamente de exigir la entrega, desocupación o transferencia de los predios de la Manzana B. ORDENAR al Gobierno Nacional — específicamente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) —, así como a cualquier otra entidad pública del orden nacional, abstenerse de manera definitiva de ejercer cualquier actuación administrativa, material o policiva tendiente a exigir la entrega, desocupación, desalojo, demolición o transferencia de los 18 predios de la Manzana B a partir de la ejecutoria de la sentencia que declare la nulidad. Las actuaciones concretas ya iniciadas —incluyendo la visita aco rdada para el 10 de abril de 2026 y el Oficio S -2025-1408-Radicado: 11001-0324-000-2026-00273-00

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Presidencia de la República

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042145 del DPS al DADEP — deberán cesar de forma inmediata una vez ejecutoriada la sentencia.

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Presidencia de la República

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042145 del DPS al DADEP — deberán cesar de forma inmediata una vez ejecutoriada la sentencia.

PRETENSIÓN DÉCIMO TERCERA. Consecuencial – Reconocimiento y Orden de Respeto del Patrimonio Cultural. Reconocer y ordenar el respeto absoluto de la protección BIC sobre la Manzana B. RECONOCER Y ORDENAR EL RESPETO ABSOLUTO de la limitación al dominio por protección del patrimonio cultural que recae sobre los predios de la Manzana B, declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) Distritales mediante la Resolución 31172 de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación —limitación inscrita en la Anotación 07 de la Matrícula Inmobiliaria 50C724672— y catalogados con Nivel de Conservación 2 Arquitectónico mediante el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de Teusaquillo (Resolución 943 del 18 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Depor te). En consecuencia, DECLARAR que dicha protección hace antijurídica y materialmente imposible cualquier actuación tendiente a la demolición, alteración estructural o transferencia de los bienes sin previa autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, así como sin habilitación legal expresa que permita disponer de bienes amparados por el artículo 72 de la Constitución Política.

PRETENSIÓN DÉCIMO CUARTA. Consecuencial – Condena al Pago de Perjuicios Materiales. Condenar a la Nación al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales

PRETENSIÓN DÉCIMO CUARTA. Consecuencial – Condena al Pago de Perjuicios Materiales. Condenar a la Nación al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales causados a la UNAL. CONDENAR a la Nación — Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales causados a la Universidad Nacional de Colombia, que comprenden los siguientes conceptos:

El pago de la indemnización integral y previa a favor de la Universidad Nacional de Colombia por la confiscación de sus activos, asciende a la suma probada y tasada de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL T RESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($34.422353.334). Esta compensación corresponde al valor de reposición necesario para adquirir infraestructura sustituta con idénticas condiciones espaciales y de ubicación, desglosada así, $26.922353.334 correspondientes a 8 inmuebles con condición de Bien de Interés Cul tural (BIC). $1.500000.000 correspondientes a 1 inmueble sin condición BIC. $6.000000.000 correspondientes a 4 predios sin construcción (lotes) de la manzana sur.

Los perjuicios se liquidarán en el proceso con base en las pruebas que se aporten, o mediante liquidación en abstracto (artículo 193 CPACA), con actualización por IPC e intereses de ley desde la fecha de causación hasta el pago efectivo.

PRETENSIÓN DÉCIMO QUINTA. Consecuencial – Accesoria. CONDENAR a la Nación (Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS) a reconocer y

intereses de ley desde la fecha de causación hasta el pago efectivo.

PRETENSIÓN DÉCIMO QUINTA. Consecuencial – Accesoria. CONDENAR a la Nación (Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS) a reconocer y restituir a la Universidad Nacional de Colombia, a título de daño emergente, la suma indexada de SEISCIEN TOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOSRadicado: 11001-0324-000-2026-00273-00

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Presidencia de la República

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($648.235.484). Dicho valor corresponde a la sumatoria exacta de las inversiones históricas ejecutadas con recursos propios de la institución para el mantenimiento rutinario, correctivo, conservación estructural, adecuación misional y modernización tecnológica de las "Casas Gaitán" (Manzana B).

Dichas inversiones se encuentran demostradas mediante catorce (14) Órdenes de Servicio (ODS) debidamente liquidadas, entre las cuales se destacan: la ODS 875 (173.821.106) y la ODS882 (137.894.173) para conservación de las Casas 9 y 10; la ODS 46 (99.845.161) para mantenimiento de la Casa 8; la ODS 725 (89.650.788) para la red de cableado estructurado del complejo; la ODS 549 ($38.518.637) para la recuperación del Auditorio; y las ODS 241, 242, 277, 344, 550, 551, 696, 869 y 924,

la red de cableado estructurado del complejo; la ODS 549 ($38.518.637) para la recuperación del Auditorio; y las ODS 241, 242, 277, 344, 550, 551, 696, 869 y 924, para reparaciones estructurales, locativas, adecuación del Consultorio Jurídico y redes eléctricas. Este monto deberá ser debidamente actualizado con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de causación de cada intervención hasta el momento de su pago efectiv o, junto con los intereses moratorios de ley correspondientes.

Los perjuicios se liquidarán en el proceso con base en las pruebas que se aporten, o mediante liquidación en abstracto (artículo 193 CPACA), con actualización por IPC e intereses de ley desde la fecha de causación hasta el pago efectivo.

PRETENSIÓN DÉCIMO SEXTA. Consecuencial – Accesoria. Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. CONDENAR a la Nación — Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al pago de las costas procesales y agencias en derecho causad as con ocasión del presente medio de control, de conformidad con el artículo 188 del CPACA y el Acuerdo PSAA16 -10554 del Consejo Superior de la Judicatura. C.

C. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

Las pretensiones subsidiarias se proponen para el improbable evento en que el Honorable Tribunal no acceda a la nulidad total del artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015, y se formulan en el orden de preferencia que se indica:

Honorable Tribunal no acceda a la nulidad total del artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015, y se formulan en el orden de preferencia que se indica:

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA PRIMERA. Subsidiaria – Compensación Integral Previa. Ordenar el pago de indemnización integral y previa equivalente al valor comercial de la Manzana B más los costos de reubicación de las Facultades. En el improbable evento en que se deniegue la pretensión de nulidad y se considere ajustada a derecho la transferencia de los predios de la Manzana B en aplicación del Decreto 1383 de 2025, ORDENAR al Gobierno Nacional el pago de una indemnización integral, previa y justa a favor de la Universidad Nacional de Colombia que cubra integralmente, (i) El valor comercial actualizado de los 18 predios saneados y englobados que componen la Manzana B, determinado mediante avalúo comercial del IGAC o lonja de propiedad raíz autorizada, actualizado a la fecha de pago efectivo con IPC e intereses de ley, (ii) El valor de todas las inversiones de la UNAL en el englobe (E.P. 6802/2011), aclaraciones (E.P. 1990/2018), adecuaciones, mantenimientos y dotaciones realizadas desde 2005, debidamente actualizadas, y, (iii ) Los costos totales de la infraestructura alternativa necesaria para reubicar de forma inmediata e ininterrumpida las actividades misionales, académicas y administrativas de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, y Artes, garantizando l a continuidad del servicio público esencial de educación superior sin costo alguno para la UNAL. La

las actividades misionales, académicas y administrativas de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, y Artes, garantizando l a continuidad del servicio público esencial de educación superior sin costo alguno para la UNAL. La compensación señalada tiene carácter previo a cualquier transferencia. En ningún caso podrá ejecutarse la enajenación de los predios de la Manzana B antes de que la UNAL haya recibido íntegramente los valores señalados y disponga de infraestructura alternativa operativa para sus tres Facultades.Radicado: 11001-0324-000-2026-00273-00

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

Demandado: Presidencia de la República

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PRETENSIÓN SUBSIDIARIA SEGUNDA. Subsidiaria – Nulidad Condicionada. Declarar que el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015 solo puede ejecutarse previo cumplimiento de los requisitos del régim en de patrimonio cultural y de la garantía de autonomía universitaria. Como segunda pretensión subsidiaria, DECLARAR que el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto adiciona el artículo 2.2.7.6.24 al Decreto 1084 de 2015, en caso de no ser anulado en su totalidad, no puede ejecutarse sin el cumplimiento previo y concurrente de: (i) autorización expresa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para la transferencia de cada uno de los 18 predios BIC de la Manzana B (Ley 1185/2008 y Decreto 1080/2015); (ii) expedición de una ley

Culturas, las Artes y los Saberes para la transferencia de cada uno de los 18 predios BIC de la Manzana B (Ley 1185/2008 y Decreto 1080/2015); (ii) expedición de una ley que habilite expresamente la disposición de bienes universitarios imprescriptibles (artículo 69 C.P. y D.L. 1210/1993); (iii) provisión previa de infraestructura alternativa suficiente y operativa para las tres Facultades; y (iv) reconocimiento y pago previo de todas las inversiones de la UNAL en los predios desde 2005.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA TERCERA. Subsidiaria – Prohibición Absoluta de Demolición. En caso de prosperar cualquier transferencia, ordenar al CNMH y al DPS la prohibición absoluta de demoler las Casas Gaitán e imponerles la obligación irrenunciable de conservarlas conforme al PEMP Teusaquillo. Como tercera pretensión subsidiaria, para el evento en que este Tribunal ordene o autorice la transferencia de la Manzana B al Centro Nacional de Memoria Histórica, ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y al Departamento Administrativo para la Prosperi dad Social (DPS), con carácter obligatorio e irrenunciable, la prohibición absoluta de demoler las Casas Gaitán que conforman la Manzana B, e imponerles la carga de conservar, restaurar y mantener dichos inmuebles conforme a las estrictas directrices del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de Teusaquillo (Resolución 943 del 18 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte), respetando su Nivel de Conservación 2 Arquitectónico y bajo supervisión permanente

del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de Teusaquillo (Resolución 943 del 18 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte), respetando su Nivel de Conservación 2 Arquitectónico y bajo supervisión permanente de las autoridades de patrimonio cultural. El incumplimiento de esta obligación configurará daño al patrimonio cultural de la Nación con las consecuencias previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1185 de 2008.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA CUARTA. Subsidiaria – Inaplicabilidad Temporal. Declarar la inaplicabilidad del artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, en cuanto

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