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CE - Auto interlocutorio 11001032400020260034200 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020260034200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00342-00

Actor: JOHN JAIRO RIVERA MINAYO

Asunto: Inadmite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor John Jairo Rivera Minayo, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 13 7 de Ley 1437 de 2011 , present ó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad (Parcial1), previa suspensión provisional, de los efectos de la Circular externa núm. 20261010000277 de agosto de 2026, cuyo asunto es “Exigibilidad de examen teórico como requisito para la obtención de la Licencia de Conducción en Colombia”, expedida por el Ministerio de Transporte.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el actor no acredit ó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, al Ministerio de Transporte , de

1 En particular el numeral 4 que establece: “La verificación del cumplimiento del requisito depende de la fecha en la que se realice el trámite de la licencia, no de la fecha en la que se inicie el proceso de

enseñanza en el Centro de Enseñanza o del examen médico para conductores”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00342-00

Actor: JOHN JAIRO RIVERA MINAYO

2

conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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