CE - Auto interlocutorio 11001032400020260040800 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020260040800 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026
Radicado: 11001 03 24 000 2026 00408 00
Demandantes: Miguel Ángel Hoyos Morillo y Juan Esteban Calvo López Demandados: Presidencia de la República y Ministerio de Defensa Nacional Medio de control: Nulidad por inconstitucionalidad Tema: Demanda del Decreto 1368 de 2026 “Por el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones”
Decisión: Inadmite
AUTO
I. De la demanda
1. El 8 de septiembre de 202 6, los señores Miguel Ángel Hoyos Morillo y Juan Esteban Calvo López promovieron demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto por el artículo 13 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa, pretendiendo lo
siguiente:
[…] 1. SUSPENDER el Decreto 1368 de 2026 de manera provisional hasta que se tome una decisión de fondo.
2. DECLARAR la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 1368 de 2026. […]
1.2. El 9 de septiembre de 202 62, mediante acta de reparto el expediente fue
tome una decisión de fondo.
2. DECLARAR la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 1368 de 2026. […]
1.2. El 9 de septiembre de 202 62, mediante acta de reparto el expediente fue asignado al Despacho.
II. Cumplimiento de los requisitos de la demanda
Revisada la demanda frente a los requisitos necesarios para su admisión previstos por los artículos 162 a 166 del CPACA, el Despacho observa que la parte actora deberá subsanar lo siguiente:
1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 Índice 3 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.Radicado: 11001 03 24 000 2026 00408 00
Demandantes: Miguel Ángel Hoyos y otros Demandados: Presidencia de la República y otros
2
(i) Explicar el c oncepto de la violación con sustento en las normas que se invocan como vulneradas , según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1623 del CPACA.
(ii) Indicar el lugar, dirección y el canal digital donde la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Defensa Nacional recibirán las notificaciones personales, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 1624 del CPACA.
(iii) Acreditar el envío de la demanda, sus anexos, y la subsanación de la misma, por medio electrónico a la Presidencia de la Republica y al Ministerio de Defensa Nacional , según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 1625 del CPACA.
En este punto es necesario precisar que, si bien la parte demandante allegó como
misma, por medio electrónico a la Presidencia de la Republica y al Ministerio de Defensa Nacional , según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 1625 del CPACA.
En este punto es necesario precisar que, si bien la parte demandante allegó como constancia de envío una captura de pantalla dirigida “al correo electrónico Notificaciones.Pereira@mindefensa.gov.co”, lo cierto es que el contenido de ese mensaje de datos no demuestra que contenga la demanda y sus anexos. Así como tampoco se evidencia que se hubiese remitido tal correo electrónico a la Presidencia de la República, entidad señalada como parte demandada en el escrito de la demanda.
Además, el documento por medio del cual la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado pasa al despacho el expediente para proveer sobre su admisión, consigna:
[…] De la revisión de los documentos aportados, NO se advierte que se haya enviado por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a los demandados, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. […]6
3 ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 4 ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7. <Numeral modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda
competente y contendrá: (…) 7. <Numeral modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 5 ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 8. <Numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. 6 Índice 3 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.Radicado: 11001 03 24 000 2026 00408 00
Demandantes: Miguel Ángel Hoyos y otros Demandados: Presidencia de la República y otros
3
Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 7 del CPACA, se inadmitirá la
Demandantes: Miguel Ángel Hoyos y otros Demandados: Presidencia de la República y otros
3
Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 7 del CPACA, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los defectos señalados, so pena de rechazo.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por los señores Miguel Ángel Hoyos
Morillo y Juan Esteban Calvo López.
SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que los demandantes corrijan la demanda. Si no lo hicieren en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
7 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.