CE - Auto interlocutorio 11001032500020120004700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020120004700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 25 000 2012 00047 00 (0214-2012) Demandante: José Laureano Monsalve Abril Demandado: Nación (Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional) Temas: Rechaza solicitud de adición, aclaración y/o corrección se sentencia AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Decide el despacho sobre la solicitud de adición, aclaración y/o corrección de sentencia formulada por el señor José Laureano Monsalve Abril.
I. Antecedentes
1. El presente asunto se originó en ejercicio de la acción que contemplaba el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la cual se promovió con el objeto de anular los actos administrativos de carácter disciplinario sancionatorio y el reintegro al grado de subintendente o uno superior, así como el reconocimiento y pago de todos los emolumentos dejados de percibir.
2. La Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado emitió sentencia de única instancia, el 9 de noviembre de 2023, 1 mediante la cual se declaró la nulidad de los actos acusados y se ordenó el restablecimiento del derecho.
3. Mediante escrito radicado el 8 de octubre de 2024, 2 el señor José Laureano Monsalve Abril, actuando en nombre propio, presentó solicitud de
derecho.
3. Mediante escrito radicado el 8 de octubre de 2024, 2 el señor José Laureano Monsalve Abril, actuando en nombre propio, presentó solicitud de «revisión, corrección, aclaración y adición» de la sentencia.
II. Consideraciones 1 Índice 73 del aplicativo Samai. 2 Índice 92 del aplicativo Samai.Radicación: 11001 03 25 000 2012 00047 00 (0214-2012)
Demandante: José Laureano Monsalve Abril
4. De conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia; sin embargo, la ley debe indicar los casos en que el mencionado derecho se puede ejercer sin la representación de un abogado.
5. Los artículos 28 y 29 del Decreto 196 de 1971 «[p]or el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía», señalan las excepciones para actuar ante la jurisdicción sin que se ostente el derecho de postulación, dentro de las cuales no se contempla la relativa a ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitar la adición, aclaración o corrección de la sentencia que se profiera en dicho trámite.
6. Sin perjuicio de lo anterior, también se advierte que la solicitud de aclaración y adición resulta extemporánea, 3 toda vez que la sentencia se notificó mediante
edicto publicado el 7 de diciembre de 2023, y el requerimiento que se estudia se radicó el 8 de octubre de 2024, 4 es decir cuando habían transcurrido casi 10 meses desde la firmeza de la decisión. En cuanto a la corrección de la providencia, si bien el artículo 286 del CGP establece que se puede solicitar en cualquier tiempo, en el escrito formulado no se expusieron situaciones que se enmarquen dentro de dicha figura. En mérito de lo anterior, se decide: Primero. Rechazar la solicitud de revisión, corrección, aclaración y adición de sentencia, formulada por el señor José Laureano Monsalve Abril, en nombre propio, por las razones expuestas en las consideraciones. Segundo. Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En 3 Los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso establecen que la solicitud de estas debe ser radicada dentro del término de ejecutoria de la decisión. 4 Según consta en el correo electrónico que aparece en el índice 92 de Samai. 2Radicación: 11001 03 25 000 2012 00047 00 (0214-2012) Demandante: José Laureano Monsalve Abril consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 3