CE - Auto interlocutorio 11001032500020130028700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020130028700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVAN DUQUE GUTIERREZ
Bogota D.C., primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicacion: 11001-03-25-000-2013-00287-00 (0630-2013)
Demandante: Patricia Cruz Ortiz Demandado: Procuraduría General de la Nación Temas: Repone auto. Fija audiencia de reconstrucción de expediente.
Decreto 01 de 1984. En auto del 12 de diciembre de 2024', el Despacho corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, en los términos del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, considerando que reposaba en el expediente prueba suficiente para dictar sentencia. En contra de dicha decisión la demandante interpuso recurso de reposición, manifestando que aún existen pruebas decretadas y practicadas que no se encuentran en el expediente y que son determinantes para el litigio y que, como lo advirtió en el memorial del 30 de octubre de 2024, «(...) no fue posible ubicar la hoja de vida de la demandante, ni el Tomo 6 de la respuesta del Oficio 2324 de agosto 19 de 2008. También se echa de menos el Tomo 1 de acuerdo con la numeración consecutiva del expediente»?. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 180 del Decreto 01 de 1984, el recurso de reposición procede en contra de los autos de trámite que dicte el ponente y en contra de los
consecutiva del expediente»?. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 180 del Decreto 01 de 1984, el recurso de reposición procede en contra de los autos de trámite que dicte el ponente y en contra de los interlocutorios proferidos por las salas del Consejo de Estado o por los tribunales o el juez, cuando no sean susceptibles de apelación y debe interponerse, con expresión de las razones que lo sustentan, dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. Se observa que la providencia que corrió traslado para alegar se notificó el 24 de enero de 2025 y que el recurso de reposición se interpuso el 29 del mismo mes y año, esto es, de forma oportuna. | Véase índice 00121 de SAMAI. 2 Véanse índices 00127 y 00128 de SAMAI. 3 Véase índice 00125 de SAMAI. Calle 12 No. 7 — 65 — Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicación: 11001-03-25-000-2013-00287-00 (0630-2013) Precisado lo anterior, se tiene que los documentos que la demandante señala como faltantes fueron requeridos al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por auto del 11 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo cual se libró el oficio Nro. 37845. En respuesta, el Tribunal remitió mediante oficio SB-0086 un total de diez (10) cuadernos”, que se pusieron en conocimiento de las partes por auto del 10 de octubre de 2024”. Verificado el contenido de los cuadernos aportados por el Tribunal y contrastados
cuadernos”, que se pusieron en conocimiento de las partes por auto del 10 de octubre de 2024”. Verificado el contenido de los cuadernos aportados por el Tribunal y contrastados con lo manifestado por la parte en el recurso de reposición, se tiene que estos se marcaron de la siguiente manera: Tomo Nro. 2: folios 01 al 394. Tomo Nro. 3: folios 01 al 110. Tomo Nro. 4: folios 01 al 93. Tomo Nro. 5: folios 01 al 33. Tomo Nro. 7: folios 01 al 38. Tomo Nro. 8: folios 01 al 23. Tomo Nro. 9: folios 01 al 89. Tomo Nro. 10: folios 01 al 65. Tomo Nro. 11: folios 01 al 176 (foliatuira del 1 al 108, 13 páginas sin foliar y continúa del 116 al 176). Cuaderno Nro. 2: folios 01 al 303. Se advierte entonces la ausencia de: El cuaderno Nro. 1. El tomo Nro. 1. El tomo Nro. 6. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que esta Corporación ha requerido en varias oportunidades al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue tales documentos, lo que se concluye es que se encuentran extraviados, pese a haber hecho parte del expediente en las actuaciones adelantadas ante dicho tribunal. Considera este Despacho que se debe ahondar en las garantías procesales de las partes, por lo que repondrá la decisión del 12 de diciembre de 2024 y acudirá a lo
haber hecho parte del expediente en las actuaciones adelantadas ante dicho tribunal. Considera este Despacho que se debe ahondar en las garantías procesales de las partes, por lo que repondrá la decisión del 12 de diciembre de 2024 y acudirá a lo dispuesto por el artículo 126 del Código General del Proceso, que faculta al juez para que, de manera oficiosa, disponga la reconstrucción del expediente. Con este propósito, se solicitará a las partes que alleguen los documentos en medio físico o digital que posean relacionados con la prueba en referencia y que, además, Véase índice 00100 del SAMAI. 5 Véase índice 00105 de SAMAI. $ Véase índice 00106 de SAMAI. 7 Véase índice 00111 de SAMAI. 8 Véanse folio 591 y 649 del cuaderno 3 principal. Calle 12 No. 7 — 65 — Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www. consejodeestado.gov.coRadicación: 11001-03-25-000-2013-00287-00 (0630-2013) manifiesten la necesidad de asistir de manera presencial a la diligencia, con el fin de adecuar la respectiva sala en la Corporación.
Por lo expuesto se: RESUELVE Primero. REPONER el auto del 12 de diciembre de 2024 que corrió traslado para alegar de conclusión.
Segundo. FIJAR como fecha y hora para celebrar la audiencia de reconstrucción el veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las 10:00 a.m., la cual se llevará a cabo de manera virtual, a través del aplicativo Teams, autorizado por el Consejo Superior de la Judicatura.
el veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las 10:00 a.m., la cual se llevará a cabo de manera virtual, a través del aplicativo Teams, autorizado por el Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se solicita a las partes que alleguen los documentos en medio físico o digital que posean relacionados con las pruebas en referencia; además, que manifiesten la necesidad de asistir de manera presencial a la diligencia, con el fin de adecuar la respectiva sala en la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente Calle 12 No. 7 — 65 — Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www. consejodeestado.gov.co