CE - Auto interlocutorio 11001032500020170069900 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020170069900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)

Radicado : 11001-03-25-000-2017-00699-00 (3496-2017)1

Demandante : Adolfo Manuel Martínez Parra Demandada : Municipio de Mosquera Cundinamarca Trámite : Recurso extraordinario de revisión Tema : Reconocimiento prima extralegal

Decisión : Decreta Pruebas

El señor Adolfo Manuel Martínez Parra actuando en nombre propio , interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección E, dentro del expediente 25269-33-31-001-2011-00019-01, con fundamento en la causal quinta (5) del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. Con el escrito del recurso, la parte recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y que consideró pertinentes para resolver el asunto.

El medio de impugnación fue admitido con auto de Treinta (30) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024)2, notificado a la parte demandada el Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024)3. A su turno, la parte demandada presentó escrito de contestación del recurso extraordinario de revisión el Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)4.

Mil Veinticuatro (2024)3. A su turno, la parte demandada presentó escrito de contestación del recurso extraordinario de revisión el Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)4.

A su vez, el Despacho advierte que , el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 25269-33-31-001-2011-00019-01 ya obra en el presente asunto, habiendo sido remitido de manera física por el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Facatativá5.

Finalmente, teniendo en cuenta que la Municipio de Mosquera Cundinamarca confirió poder para su representación judicial, se reconocerá personería adjetiva al profesional

1 Expediente híbrido. 2 Samai, índice 20. 3 Samai, índice 24. 4 Samai, índice 25. 5 Samai, índice 9.Número Interno: 3496-2017

Demandante: Adolfo Manuel Martínez Parra

Demandado: Municipio de Mosquera Cundinamarca

2 del derecho designado, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 75 del Código General del Proceso (CGP).

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte de l

Municipio de Mosquera Cundinamarca.

SEGUNDO: Decreto probatorio:

A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda.

B. De ofi cio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al

SEGUNDO: Decreto probatorio:

A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda.

B. De ofi cio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 25269-33-31-001-2011-00019-01.

TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Linda Catalina Vargas Gil , con cédula de ciudadanía 1.026.267.367 y tarjeta profesional 221.643, en calidad de apoderada judicial de la parte demandada, en los términos del poder allegado.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al Despacho, para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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