CE - Auto interlocutorio 11001032500020170069900 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020170069900 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)
Radicado : 11001-03-25-000-2017-00699-00 (3496-2017)1
Demandante : Adolfo Manuel Martínez Parra Demandada : Municipio de Mosquera Cundinamarca Trámite : Recurso extraordinario de revisión Tema : Reconocimiento prima extralegal
Decisión : Decreta Pruebas
El señor Adolfo Manuel Martínez Parra actuando en nombre propio , interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección E, dentro del expediente 25269-33-31-001-2011-00019-01, con fundamento en la causal quinta (5) del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. Con el escrito del recurso, la parte recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y que consideró pertinentes para resolver el asunto.
El medio de impugnación fue admitido con auto de Treinta (30) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024)2, notificado a la parte demandada el Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024)3. A su turno, la parte demandada presentó escrito de contestación del recurso extraordinario de revisión el Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)4.
Mil Veinticuatro (2024)3. A su turno, la parte demandada presentó escrito de contestación del recurso extraordinario de revisión el Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)4.
A su vez, el Despacho advierte que , el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 25269-33-31-001-2011-00019-01 ya obra en el presente asunto, habiendo sido remitido de manera física por el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Facatativá5.
Finalmente, teniendo en cuenta que la Municipio de Mosquera Cundinamarca confirió poder para su representación judicial, se reconocerá personería adjetiva al profesional
1 Expediente híbrido. 2 Samai, índice 20. 3 Samai, índice 24. 4 Samai, índice 25. 5 Samai, índice 9.Número Interno: 3496-2017
Demandante: Adolfo Manuel Martínez Parra
Demandado: Municipio de Mosquera Cundinamarca
2 del derecho designado, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 75 del Código General del Proceso (CGP).
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte de l
Municipio de Mosquera Cundinamarca.
SEGUNDO: Decreto probatorio:
A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda.
B. De ofi cio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al
SEGUNDO: Decreto probatorio:
A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda.
B. De ofi cio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 25269-33-31-001-2011-00019-01.
TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Linda Catalina Vargas Gil , con cédula de ciudadanía 1.026.267.367 y tarjeta profesional 221.643, en calidad de apoderada judicial de la parte demandada, en los términos del poder allegado.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al Despacho, para fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.