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CE - Auto interlocutorio 11001032500020170083400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020170083400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-25-000-2017-00834-00 (4460-2017)

Demandante: Luz Esneda Valencia de Ospina

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: LUÍS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solitud de extensión de la jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2017-00834-00 (4460-2017)

Convocante: Luz Esneda Valencia de Ospina

Convocado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

Tema: Corrección de providencia

Procede la Sala de Subsección a resolver la petición del 19 de noviembre de 20241 formulada por el apoderado judicial de la parte convocante, a través de la cual solicitó corregir la providencia que extiende los efectos de una sentencia de unificación a la solicitante, proferida dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La Señora Luz Esneda Valencia de Ospina, por intermedio de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia, con el fin de que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación del 17 de mayo de 2007, dictada dentro del proceso identificado con radicado núm. 25000 -23-25-0002003-08152-01 (8464-2005).

extendieran los efectos de la sentencia de unificación del 17 de mayo de 2007, dictada dentro del proceso identificado con radicado núm. 25000 -23-25-0002003-08152-01 (8464-2005).

Mediante providencia del 6 de julio de 2023 esta Subsección resolvió extender de manera condicionada, los efectos de la sentencia de unificación referenciada a la aquí solicitante.

El 19 de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la señora Valencia d e Ospina, por medio de escrito solicitó que se corrigiera la mencionada providencia en cuanto se incurrió en un error en la parte del nombre de la convocante.

CONSIDERACIONES

La corrección de providencias judiciales se encuentra regulada en el artículo 286 del Código General del Proceso2, así:

«ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

1 Visible a índice 33 de SAMAI. 2 Aplicable a este asunto por remisión expresa del 306 del CPACA.Radicado: 11001-03-25-000-2017-00834-00 (4460-2017)

Demandante: Luz Esneda Valencia de Ospina

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

www.consejodeestado.gov.co 2 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»

En los términos de la cit ada disposición, la corrección resulta procedente en la medida en que se adviertan errores aritméticos o mecanográfico s en la parte resolutiva de la decisión y/o en otro apartado de la providencia, siempre y cuando dicho yerro incida en esta.

Por lo que sigue, y atendiendo a que la petición de marras satisface los anteriores requisitos, la Sala accederá a la solicitud de corrección e n el sentido de indicar que tanto en la parte motiva, resolutiva y de forma de la providencia del 6 de julio de 2023, el nombre de la convocante es Luz Esneda Valencia de Ospina

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: Corregir el nombre de la parte convocante dentro de la providencia proferida el 6 de julio de 2023 por esta Sala de Subsección, el cual quedará así:

Luz Esneda Valencia de Ospina

SEGUNDO: Efectuar las anotaciones correspondientes en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI, y ejecutoriado este proveído, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior decisión fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior decisión fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

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