CE - Auto interlocutorio 11001032500020180148700 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020180148700 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Magistrado Sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)

Radicado : 11001-03-25-000-2018-01487-00 (4844-2018)1

Demandante : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandada : María Cristina Rueda Duran Trámite : Acción Especial de Revisión – Ley 797 de 2003

Tema : Reliquidación pensional Decisión : Decreto probatorio

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por conducto de apoderado, interpuso acción especial de revisión, contra la sentencia de Seis (6) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente 2589933-33-001-2014-00499-01, sustentada en la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Con el escrito del recurso, la parte recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y que consideró pertinentes para resolver el asunto.

El medio de impugnación fue admitido mediante auto de Cuatro (4) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020)2, en el cual, se ordenó la notificación personal de la señora María Cristina Rueda Duran. Sin embargo, no fue posible notificar a la parte accionada , según consta

Veinte (2020)2, en el cual, se ordenó la notificación personal de la señora María Cristina Rueda Duran. Sin embargo, no fue posible notificar a la parte accionada , según consta en el informe rendido por el notificador en constancia de Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2020)3.

En razón de lo anterior, mediante auto de Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)4, se dispuso la designación de un curador ad litem para garantizar el derecho de defensa de la parte demandada. En cumplimiento de dicha decisión, el abogado Abelardo Jesús Ramos Ramos tomó posesión del cargo y fue notificado personalmente del auto admisorio el Tres (3) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026)5, quien contestó el recurso el Doce (12) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026)6 y no aportó pruebas ni solicitó practica

1 Expediente hibrido. 2 Samai, índice 3 y obrante a folios 133 – 135 del expediente físico. 3 Obrante a folio 138 del expediente físico. 4 Samai, índice 28. 5 Samai, índice 40. 6 Samai, índice 41.Número Interno: 4844-2018

Demandante: UGPP

Demandado: María Cristina Rueda Duran

2 de pruebas en la presente acción especial.

A su vez, se advierte que, el expediente correspondiente al proceso con radicado 2589933-33-001-2014-00499-00 no obra dentro del presente trámite. En consecuencia, se requerirá al Juzgado Administrativo de Descongestión de Zipaquirá para que remita copia

33-33-001-2014-00499-00 no obra dentro del presente trámite. En consecuencia, se requerirá al Juzgado Administrativo de Descongestión de Zipaquirá para que remita copia íntegra del expediente, con el fin de incorporarlo al presente proceso.

Finalmente, en relación con la solicitud de regulación de honorarios formulada por el curador ad litem, se precisa que, esta será atendida una vez finalice el cometido que le fue encomendado dentro del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código General del Proceso (CGP).

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. TENER por contestada la Acción Especial de Revisión, por el curador ad litem del señor María Cristina Rueda Duran.

SEGUNDO. Decreto probatorio:

A. Demandante: Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda.

B. De oficio : Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 25899-33-33-001-2014-00499-00.

TERCERO. Por Secretaría, OFICIAR al Juzgado Administrativo de Descongestión de Zipaquirá, para que remita, en el lapso de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, copia electrónica del expediente 25899-33-33-001-201400499-00, en la que se incluya la constancia de ejecutoria del fallo impugnado (medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandante: María Cristina Rueda

Duran y demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

00499-00, en la que se incluya la constancia de ejecutoria del fallo impugnado (medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandante: María Cristina Rueda

Duran y demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP).

CUARTO. Una vez aportado el expediente solicitado , CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal segundo, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.Número Interno: 4844-2018

Demandante: UGPP

Demandado: María Cristina Rueda Duran

3

QUINTO. Satisfecho todo lo anterior, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo. Dispóngase lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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