CE - Auto interlocutorio 11001032500020190014100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020190014100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

[image: Descripción: ESCUDO diseñado FINAL-04]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

| | | | | --- | --- | --- | | Radicado | : | 11001-03-25-000-2019-00141-00 (0839-2019)[[1]](#footnote-1) | | Demandante | : | Pensiones de Antioquia | | Demandada | : | Elkin Pascasio Mesa Laverde | | Trámite | : | Recurso extraordinario de revisión (artículo 20 de la Ley 797 de 2003) | | Tema | : | Reliquidación pensión de jubilación | | Decisión | : | Auto de pruebas |

Pensiones de Antioquia, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 25 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del expediente 05001-33-33-029-2013-00305-01, sustentada en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Al respectivo escrito, el recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y consideró necesarias para resolver el particular.

El medio de impugnación fue admitido con auto de 6 de agosto de 2024[[2]](#footnote-2), notificado a la parte demandada el 11 de octubre de 2024[[3]](#footnote-3), quien, dentro del término otorgado, guardó silencio.

Así las cosas, el Despacho decretará como pruebas, las aportadas con la demanda y ordenará requerir al Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Medellín para que, de manera urgente e inmediata, remita copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 05001-33-33-029-2013-00305-01.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TENER por no contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte del señor Elkin Pascasio Mesa Laverde.

SEGUNDO: Decreto probatorio:

1. Demandante.

  • Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. - Requerir,al Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Medellín para que, de manera urgente e inmediata, remita copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 05001-33-33-029-2013-00305-01.

TERCERO: Una vez aportado el expediente solicitado, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de tres (3) días, podrán manifestar lo que consideren pertinente.

CUARTO: Satisfecho todo lo anterior, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.Dispóngase lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

CUARTO: Satisfecho todo lo anterior, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.Dispóngase lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1. Expediente híbrido. ↑

2. Samai, índice 13. ↑

3. Samai, índice 20. ↑

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