CE - Auto interlocutorio 11001032500020190019400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020190019400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

[image: Descripción: ESCUDO diseñado FINAL-04]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

| | | | | --- | --- | --- | | Radicado | : | 11001-03-25-000-2019-00194-00 (1288-2019)[[1]](#footnote-1) | | Demandante | : | Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) | | Demandado | : | Henry López López | | Trámite | : | Recurso extraordinario de revisión (artículo 20 de la Ley 797 de 2003) | | Tema | : | Reliquidación pensión de jubilación | | Decisión | : | Auto de pruebas |

La UGPP, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 14 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro del expediente 11001-33-35-018-2013-00449-00, sustentada en la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Al respectivo escrito, el recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y consideró necesarias para resolver el particular.

El medio de impugnación fue admitido con auto de 11 de julio de 2024[[2]](#footnote-2), notificado a la parte demandada el 9 de agosto de 2024[[3]](#footnote-3), quien, dentro del término otorgado, guardo silencio.

A su vez, el Despacho advierte que, el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 11001-33-35-018-2013-00449-00 ya obra en el presente asunto, habiendo sido remitido de manera digital por el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá[[4]](#footnote-4).

Por último, dado que fue aportado el poder conferido en nombre de la UGPP[[5]](#footnote-5), se reconocerá personería a el profesional del derecho depositario de este.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Tener por no contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte del señor Henry López López.

SEGUNDO: Decreto probatorio:

1. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. 2. De oficio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 11001-33-35-018-2013-00449-00[[6]](#footnote-6).

TERCERO: Correr traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.

CUARTO: Reconocer personería adjetiva al abogado Jorge Iván Palacio Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía 8.299.453 y tarjeta profesional 12.100, en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder allegado al proceso.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1. Expediente híbrido. ↑

2. Samai, índice 21. ↑

3. Samai, índice 27. ↑

4. Samai, índice 13. ↑

5. Samai, índice 29. ↑

6. Samai, índice 13. ↑

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