CE - Auto interlocutorio 11001032500020190059700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020190059700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Radicado : 11001-03-25-000-2019-00597-00 (4723-2019)1

Demandante : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandada : Noralba Esther Urueta Echenique Trámite : Recurso extraordinario de revisión (artículo 20 de la Ley 797 de 2003) Tema : Reconocimiento de pensión gracia Decisión : Admite recurso

El 28 de agosto de 20192, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 24 de abril de 2019 3, proferida por el Tribunal Administrativo de l Magdalena, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 47001-33-33-001-2016-00562-00.

Así las cosas, comoquiera que el medio de impugnación fue sustentado en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y una vez reunidos los requisitos preceptuados por el artículo 252 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y establecida la procedencia y presentación oportuna del escrito de revisión 5, se impone admitir el recurso, de

los requisitos preceptuados por el artículo 252 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y establecida la procedencia y presentación oportuna del escrito de revisión 5, se impone admitir el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 ibidem.

Por último, comoquiera que quien se encuentra facultad o para ello confirió poder para que sea representad o, se reconocerá personería adjetiva al profesional del derecho depositario de este.

1 Expediente híbrido. 2 Folio 210. 3 Ejecutoriada el 29 de abril de 2019. Samai, Tribunal Administrativo de origen, índice 10. 4 «Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener:

1. La designación de las partes y sus representantes.

2. Nombre y domicilio del recurrente.

3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.

4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 5 Samai, índice 16, archivo 7.Número Interno: 4723-2019

Demandante: UGPP

Demandado: Noralba Esther Urueta Echenique

2 SND

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

DISPONE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

DISPONE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , contra la sentencia 24 de abril de 2019 , proferida por el

Tribunal Administrativo del Magdalena.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la siguiente manera:

A. Personalmente, a la señora Noralba Esther Urueta Echenique, de acuerdo con lo normado por los artículos 197, 199 (inciso primero), 205 y 253 del CPACA.

B. Personalmente, al respectivo Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los artículos 197, 199 (inciso primero) y 253 del CPACA.

C. Por estado , a la parte recurrente , en la forma indicada en el artículo 201 del

CPACA.

TERCERO: CORRER traslado por el termino de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tienen, contesten el recurso y soliciten o aporten material probatorio.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Jorge Iván Palacio Palacio, con cédula de ciudadanía 8.299.453 y tarjeta profesional 12.100, en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder allegado6.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

cédula de ciudadanía 8.299.453 y tarjeta profesional 12.100, en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder allegado6.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado

6 Samai, índice 21.Número Interno: 4723-2019

Demandante: UGPP

Demandado: Noralba Esther Urueta Echenique

3 denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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