CE - Auto interlocutorio 11001032500020190064000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020190064000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

| | | | | --- | --- | --- | | Radicado | : | 11001-03-25-000-2019-00640-00 (4900-2019) | | Solicitante | : | Jhon Jairo Criollo Arteaga | | Convocada | : | Nación - Ministerio de Defensa Nacional | | Trámite | : | Extensión de jurisprudencia | | Tema | : | Reliquidación salarial miembros de la Fuerza Pública - IPC | | Decisión | : | Rechaza por no subsanar |

El 22 de agosto de 2019, en ejercicio del trámite previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el señor Jhon Jairo Criollo Arteaga elevó, ante esta corporación, una solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado del 17 de mayo de 2017, con radicado No. 25000-23-25-000-2003-081552-01 (8464-05), con ponencia del consejero Jaime Moreno García. Así mismo, solicitó que, como consecuencia de dicha orden, se le reliquide la pensión de invalidez que ostenta de conformidad con los criterios de liquidación establecidos en la sentencia de unificación aludida.

Mediante auto de 2 de diciembre de 2021[[1]](#footnote-1), el despacho requirió a la entidad convocada para que dentro del término de 5 días allegara copia de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el convocante, con indicación de la fecha de presentación y su respectiva respuesta, si la hubiere; ante lo cual, el Ministerio de Defensa puso de presente que en dicha entidad no reposa solicitud alguna presentada por el señor Jhon Jairo Criollo Arteaga encaminada a obtener la extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 del CPACA.

Así las cosas, con el auto de 10 de octubre de 2024[[2]](#footnote-2), se inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 269 del CPACA, dado que no se logró la complementación de la información necesaria para el estudio de admisibilidad.

Dicha providencia fue notificada a la parte solicitante el 30 de octubre de 2024[[3]](#footnote-3), quien, durante el término otorgado guardó silencio.

Así las cosas, comoquiera que el escrito no fue subsanado en tiempo, de acuerdo con el artículo 269 del CPACA, se impone rechazarla presente solicitud de extensión de jurisprudencia, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Jhon Jairo Criollo Arteaga, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1. Obrante en folio 12 del expediente físico. ↑

2. Obrante en índice 18 del expediente electrónico de SAMAI. ↑

3. Obrante en índice 21 del expediente electrónico de SAMAI. ↑

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