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CE - Auto interlocutorio 11001032500020190094900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020190094900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓNART. 20 LEY 797 DE 2003

Radicación: 11001-03-25-000-2019-00949-00 (6653-2019) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Demandada: Iris Margoth Tirado Zornosa

Revisada la actuación surtida hasta la fecha, observa el Despacho que, mediante providencia 3 de septiembre de 2024, a través de la cual efectuó el decreto de pruebas, incurrió en un error al momento de identificar la autoridad judicial en la que se adelantó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 70001-2333-000-2014-00125-00.

En concreto, se señaló erróneamente que había sido el Tribunal Administrativo del Cesar, cuando en realidad fue el Tribunal Administrativo de Sucre quien llevó a cabo tal actuación.

Advertido el error en la identificación de la autoridad judicial, el Despacho, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, procede de oficio a corregir parcialmente la providencia del 3 de septiembre de 2024, para precisar que

Advertido el error en la identificación de la autoridad judicial, el Despacho, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, procede de oficio a corregir parcialmente la providencia del 3 de septiembre de 2024, para precisar que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 70001-23-33-000-201400125-00 que fue requerido no fue adelantado ante el Tribunal Administrativo del Cesar, sino que ante el Tribunal Administrativo de Sucre.

En este sentido, y debido a dicho error, la Secretaría de esta corporación ofició inicialmente a la autoridad que no contaba con el expediente ordinario y, posteriormente, al Tribunal correspondiente, en atención a la respuesta proporcionada por el Tribunal Administrativo de Sucre el 26 de septiembre de 2024 (índice 00076).

Dado que el expediente no ha sido allegado al presente trámite, se ordenará por Secretaría nuevamente oficiar al Tribunal Administrativo de Sucre para que remita, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de instancia del m edio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado núm. 70001-23-33-000-2014-00125-00, en el cual actuó como demandante la UGPP y como demandada la señora Iris Margoth Tirado Zornosa.Radicación: 11001-03-25-000-2019-00949-00 (6653-2019)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

En los demás aspectos, la decisión se mantiene.

Por lo expuesto se,

RESUELVE

Primero: SE CORRIGE PARCIALMENTE el auto del 3 de septiembre de 2024, notificado electrónicamente el 10 de septiembre de 2024, para precisar que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 70001-23-33-000-201400125-00, que fue objeto de requerimiento, no se adelantó ante el Tribunal Administrativo del Cesar, sino ante el Tribunal Administrativo de Sucre.

Segundo: Por Secretaría, OFICIAR POR SEGUNDA VEZ al Tribunal Administrativo de Sucre, para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de instancia del medio de control de n ulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 70001 -23-33-000-2014-00125-00, en el que actuó como demandante la UGPP y como demandada la señora Iris Margoth Tirado

Zornosa.

Tercero: En los demás aspectos se mantiene la decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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