CE - Auto interlocutorio 11001032500020190096500 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020190096500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 11001-03-25-000-2019-00965-00 (6676-2019)1
Demandante : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandado : Pablo Emilio Canchala Delgado Trámite : Recurso extraordinario de revisión (artículo 20 de la Ley 797 de 2003) Tema : Reconocimiento de pensión gracia Decisión : Admite recurso
El 29 de noviembre de 20192, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10 de julio de 2019 3, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño , dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 86001-33-31-001-2016-00451-00.
Así las cosas, comoquiera que el medio de impugnación fue sustentado en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y una vez reunidos los requisitos preceptuados por el artículo 252 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y establecida la procedencia y presentación oportuna del escrito de revisión 5, se impon e admitir el recurso, de
los requisitos preceptuados por el artículo 252 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y establecida la procedencia y presentación oportuna del escrito de revisión 5, se impon e admitir el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 ibidem.
Por último, comoquiera que quien se encuentra facultad o para ello confirió poder para que sea representad o, se reconocerá personería adjetiva al profesional del derecho depositario de este.
1 Expediente híbrido. 2 Folio 6, cuaderno principal. 3 Ejecutoriada el 1° de agosto de 2019. Samai, índice 15, archivo 8, pag 298. 4 «Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener:
1. La designación de las partes y sus representantes.
2. Nombre y domicilio del recurrente.
3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.
4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 5 Samai, índice 15, archivo 10.Número Interno: 6676-2019
Demandante: UGPP
Demandado: Pablo Emilio Canchala Delgado
2 SND Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
DISPONE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
SND Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
DISPONE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la sentencia 10 de julio de 2019, proferida por el Tribunal
Administrativo de Nariño.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la siguiente manera:
A. Personalmente, al señor Pablo Emilio Canchala Delgado , de acuerdo con lo normado por los artículos 197, 199 (inciso primero), 205 y 253 del CPACA.
B. Personalmente, al respectivo Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los artículos 197, 199 (inciso primero) y 253 del CPACA.
C. Por estado , a la parte recurrente , en la forma indicada en el artículo 201 del
CPACA.
TERCERO: CORRER traslado por el termino de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tienen, contesten el recurso y soliciten o aporten material probatorio.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio6, identificado con la cédula de ciudadanía 7.711.118 y tarjeta profesional 141.941, en calidad de apoderado judicial sustituto de la parte demandante , en los términos del poder allegado al proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
en calidad de apoderado judicial sustituto de la parte demandante , en los términos del poder allegado al proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado
6 Samai, índice 20.Número Interno: 6676-2019
Demandante: UGPP
Demandado: Pablo Emilio Canchala Delgado
3 denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.