CE - Auto interlocutorio 11001032500020200051900 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020200051900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 11001-03-25-000-2020-00519-00(1234-2020) Solicitante : Nixon Arnulfo Chona Cáceres Convocado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Trámite : Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema Reliquidación asignación de retiro soldado profesional con base en la prima de antigüedad.
Decisión : Auto
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, procede a decidir la solicitud de extensión d e jurisprudencia interpuest a por el señor Nixon Arnulfo Chona Cáceres, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
I. ANTECEDENTES
1. Petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
El 19 de noviembre de 2019 1, la parte actora presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin que se le extendiera los efectos de la sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2proferida el 25 de abril de 2019 por la sección segunda del Consejo de Estado, número interno
1 Folios 8 y 9 expediente físico.Número interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
1 Folios 8 y 9 expediente físico.Número interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
1701-20162, por considerar que le asiste el derecho a la reliquidación de la asignación de retiro «aplicando de manera correcta no normado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es como lo señaló el numeral 5 de la parte resolutiva de la Sentencia de Unificación antes referida, aplicando la siguiente fórmula: (salario x 70%) + (salario x 38.5%) = asignación de retiro ». En consecuencia, se pague el reajuste de la asignación de retiro desde la fecha de reconocimiento de la prestación hasta su inclusión en nómina; y se reconozca de manera indexada el pago de los valores adeudados.
Señala que la entidad no dio respuesta.
El 19 de febrero 20203, el reclamante acudió a esta Corporación en los términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la extensión de los efectos de la sentencia de unificación ya indicada.
2. Trámite
Mediante providencia de 10 de octubre de 2024, se dispuso admitir la solicitud y se ordenó dar traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de 30 días aportaran pruebas y, en caso de considerarlo, se opusieran a la solicitud, en atención a las razones contempladas en el artículo 102 del CPACA4.
3. Respuesta de las entidades
Jurídica del Estado, para que en el término de 30 días aportaran pruebas y, en caso de considerarlo, se opusieran a la solicitud, en atención a las razones contempladas en el artículo 102 del CPACA4.
3. Respuesta de las entidades
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 5 mediante apoderad a judicial, se
2 M.P. William Hernández Gómez. 3 Folios 1 a 5 4 Índice 19. 5 Índice 00017 SamaiNúmero interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
pronunció acerca de la solicitud, en la cual mencionó que, con «oficio 1307057 de 11 de diciembre 2019», negó extender los efectos de la sentencia de unificación de fecha 25 de abril 2019, del Consejo de Estado, por cuanto el asunto ya tuvo un pronunciamiento por parte de la jurisdicción contencioso administrativo.
Asegura que, con Resolución 4170 de 15 de octubre de 2010, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció al solicitante la asignación de retiro de acuerdo al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, por acreditar 20 años 4 meses y 17 días.
Precisa que, se acoge a los postulados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la configuración del fenómeno de la cosa juzgada conforme lo dispuesto en los artículos 303 y 314 de la Ley 1564 de 2012.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDEJdio contestación
del Estado, sobre la configuración del fenómeno de la cosa juzgada conforme lo dispuesto en los artículos 303 y 314 de la Ley 1564 de 2012.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDEJdio contestación a la solicitud6, hizo una síntesis de la situación fáctica, en el cual se refiere al nombre de otro solicitante «Julio César Benavidez Borja pretendió la nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de lograr la nulidad de los siguientes actos administrativos, expedidos por CREMIL […] 1. Oficio 16898 del 16 de abril de 2012 por medio del cual se denegó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el demandante».
Precisó qu e, el proceso correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, Sistema Oral de Yopal, que emitió sentencia el 13 de agosto de 2014, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y el 6 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo de Casanare remitió el proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el propósito de asumir el conocimiento del asunto, por importancia jurídica y trascendencia económica y social, de conformidad con el artículo 271 del CPACA.
Posteriormente, la entidad dice que procedió a consultar la plataforma de consulta
6 Índice 00017 expediente SamaiNúmero interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, sobre la existencia de procesos judiciales por los mismos hechos y pretensiones a nombre del solicitante Chona
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, sobre la existencia de procesos judiciales por los mismos hechos y pretensiones a nombre del solicitante Chona Cáceres y no observó otra actuación judicial por similares circunstancias.
Finalmente, verificó el presupuesto de la misma situación fáctica y jurídica del demandante en la sentencia SUJ -015-CE-S2-2019, en el cual señala que, en principio, cumple con los requisitos para la extensión de jurisprudencia, en los términos de los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El Ministerio Público, no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en atención a su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del CPACA.
2. De la solicitud de extensión de jurisprudencia
El mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.
El artículo 102 del CPACA prevé el trámite que se debe agotar ante la administración con el fin que se extiendan los efectos de una sentencia de unificación dictada por esta Corporación, donde se haya reconocido un derecho, extensivo a quien acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos. De lo anterior, se desprenden varias circunstancias a saber: i) la existencia de una sentencia deNúmero interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
se desprenden varias circunstancias a saber: i) la existencia de una sentencia deNúmero interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
unificación dictada por e ste órgano de cierre , en la que se haya reconocido un derecho y, ii) que el solicitante acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos analizados en la sentencia unificadora.
Una característica especial del mecanismos de extensión de jurisprudencia es su procedimiento breve y expedito; habida cuenta que no fija etapa probatoria en estricto sentido, ni de excepciones, ni de incidentes, no tiene carácter litigioso, pero tampoco opera, ipso jure; sino que el convocante y la convocada deben aportar ab initio, las pruebas pertinentes para acreditar la situación fáctica y jurídica alegada o desvirtuarla, pues el mecanismo en comento fue institucionalizado por el legislador en procura de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia y garantizar el derecho a la igualdad. No es litigioso.
3. Sentencia de unificación cuya extensión pretende
La Sección Segunda de esta Corporación profirió el fallo de unificación del 25 de abril de 2019 [SUJ -015-CE-S2-2019], invocada para efectos de la extensión, se advierte que en esa oportunidad la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se an alizó la procedencia o no de la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios incorporados como profesionales, en los términos que pasan a exponerse:
Planteó como problemas jurídicos:
de Estado, se an alizó la procedencia o no de la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios incorporados como profesionales, en los términos que pasan a exponerse:
Planteó como problemas jurídicos:
- ¿Cuál es el salario base de liquidación que debe tenerse en cuenta para el reconocimiento de la asignación? ii) ¿Debe incluirse dentro de la asignación de retiro el subsidio familiar como partida computable?Número interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
- ¿CREMIL aplicó debidamente el 70% previsto en el a rtículo 16 del Decreto 4433 de 2004 para la liquidación de la asignación de retiro del demandante?
Anotó lo siguiente:
«[…]
50. Ahora bien, examinados los pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el tema se encuentran varios, especialmente dentro de acciones de tutela, en los cuales, mayoritariamente, se concluyó que era válido, de acuerdo con la norma, entender que a los soldados voluntarios que pasaron a ser profesionales, debía liquidárseles la asignación de retiro en un salario mínimo acrecentado en el 60% toda vez que esta interpretación se acompasaba con el criterio jurisprudencia] definido en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, antes citada. […] II) Legitimación de CREMIL para decidir sobre el reajuste de la asignación de reti ro.
51. Así mismo, surge la necesidad de definir si, para solicitar la reliquidación de la asignación de retiro con el 20% adicional, es necesario que previamente se hubiera
51. Así mismo, surge la necesidad de definir si, para solicitar la reliquidación de la asignación de retiro con el 20% adicional, es necesario que previamente se hubiera solicitado la reliquidación del salario devengado en servicio activo al Ministeri o de Defensa Nacional o si es viable acudir directamente a CREMIL para requerir este ajuste, toda vez que, sobre el particular, también se presentan diferencias que se han visto reflejadas en el hecho de que en algunas providencias se consideró que la Caja de Retiro no se encontraba legitimada en la causa para resolver sobre una petición inicial de reliquidación de la asignación de retiro con base en un lBL distinto al salario que devengó el servidor en actividad, mientras que en otras, se acogieron las pretensiones instauradas en tal sentido, contra dicha entidad. […] 187. […] los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén devengando el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en porcentaje del 70% para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida. […] 203.[…]Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de la prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal.
[…]»
La providencia fijó las siguientes reglas de unificación jurisprudencial:Número interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
[…]»
La providencia fijó las siguientes reglas de unificación jurisprudencial:Número interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
«1. En virtud de la correspondencia que debe existir, las partidas para liquidar la asignación de retiro son las mismas sobre las cuales el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales fijen el correspondiente aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública.
En ese orden, las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales son únicamente las siguientes:
1.1. Aquellas enlistadas de manera expresa en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el salario mensual y la prima de antigüedad.
1.2. Todas aquellas partidas que el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales lo dispo nga de manera expresa, respecto de las cuales, en atención a lo establecido en el Acto Legislativo núm. 1 de 2005, a los artículos 1 y 49 de la Constitución Política y a los numerales 3.3. y 3.4 de la Ley 923 de 2004 deben realizarse los correspondientes aportes.
2. Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000183 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no
computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000183 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida.
3. Para quienes causaron su derecho a la asignación de ret iro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal.
4. A fin de establecer la asignación mensual como partida comp utable para efectos de liquidar la asignación de retiro según lo dispuesto por el artículo 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004, deberá atenderse el artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, en su integridad, teniendo en cuenta el salario que le corresponde a los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales, por lo cual:
4.1. La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales deba liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Así mismo, habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía
que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía al empleador.Número interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
4.2. Por su parte, la asignación salarial mensual de los soldados que se vincularon como profesionales, debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%.
5. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, tiene legitimación en la causa para reajustar la asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que previamente se hubiera obtenido el reajuste del salario devengado en servicio activo.
6. Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente
manera:
(Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.
momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera:
(Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.
7. No son aplicables a los soldados profesi onales los incrementos previstos por el Decreto 991 de 2015 para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
8. Esta sentencia no es constitutiva del derecho por lo que las reclamaciones, que se hagan con fundamento en ella quedarán sujetas a las reglas de prescripción.
11. Efectos en el tiempo de las sentencias de unificación. Precedente y su vinculatoriedad.
254. La importancia del precedente en el ordenamiento jurídico colombiano cobra cada día más trascendencia, sobre todo en vigencia de l as Leyes 1437 de 2011 y 1,564 de
2012. Si bien se trata de una figura más propia del Common Law que de ordenamientos jurídicos de tradición romano -germana el precedente ha ido consolidándose en el sistema de fuentes e incluso lo ha transformado.
[…]
276. L a regla de universalidad contenida en la decisión es esencial en materia de vinculatoriedad del precedente, pues a través de ella, se garantizan los principios de certeza, seguridad y objetividad, y se limita la arbitrariedad de la decisión judicial, toda vez que se asegura que los jueces decidan casos similares de manera similar a como se resolvieron en el pasado. En ese sentido, para Aarnio «los tribunales tienen que comportarse de manera tal que los ciudadanos puedan planificar su propia actividad sobre bases racionales»
12. Efectos en el tiempo de las reglas de unificación […]Número interno: 1234-2020
comportarse de manera tal que los ciudadanos puedan planificar su propia actividad sobre bases racionales»
12. Efectos en el tiempo de las reglas de unificación […]Número interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
288. Por lo anterior, se considera que las reglas de unificación contenidas en esta sentencia deben aplicarse de manera retroactiva a todos los casos pendientes de discusión tanto en vía administrativa como en vía judicial. […] 13.1. Problemas jurídicos […] 13.2. Análisis del caso concreto […] 13.3. Primer problema jurídico: Salario base para la liquidación
293. Con base en las pruebas allegadas, se observa que el señor Benavides B orja se encuentra dentro de la hipótesis contenida en la regla 4.1 fijada en esta providencia, esto es, conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo lega l vigente incrementado en un 60%. Ello por cuanto, para el 31 de diciembre de 2000 el señor Benavides Borja se encontraba vinculado al Ejército en condición de soldado voluntario, e igualmente que desde el 1.0 de noviembre de 2003 se incorporó como soldado profesional, categoría militar en la cual permaneció hasta el momento de su retiro del servicio.
13.4. Segundo problema jurídico: Subsidio familiar
295. En el caso del demandante y toda vez que cumplió los requisitos para la asignación de retiro y se retiró del servicio sin entraren vigencia los Decretos 1161 y
servicio.
13.4. Segundo problema jurídico: Subsidio familiar
295. En el caso del demandante y toda vez que cumplió los requisitos para la asignación de retiro y se retiró del servicio sin entraren vigencia los Decretos 1161 y 1162 de 2014, estaríamos en la hipótesis contemplada en la regla 3 fijada en esta sentencia, según la cual, para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no podrá ser tenido en cuenta como partida computable para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, por lo cual hay lugar a revocar la decisión del A quo, que ordenó a CREMIL liquidar la p restación del demandante con inclusión de este emolumento. […] 13.3. Tercer problema jurídico : Partidas sobre las cuáles debe aplicarse el 70% previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
[…]
301. En conclusión, CREMIL aplicó indebidamente el 70% d e que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 para la liquidación de la asignación de retiro del demandante.
[…]»
La sentencia del 25 de abril de 2019, que se comenta, fue objeto de aclaración mediante providencia del 10 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
«Primero: Aclarar la regla contenida en el numeral 8.° del ordinal 1.° de la sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2-2019 proferida el día 25 de abril de 2019 por esta Sección, en el sentido de indicar que la regla sobre prescripción q ue debe aplicarse para laNúmero interno: 1234-2020
unificación SUJ-015-CE-S2-2019 proferida el día 25 de abril de 2019 por esta Sección, en el sentido de indicar que la regla sobre prescripción q ue debe aplicarse para laNúmero interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales es la contenida en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004.»
22.De manera que, la sentencia de Unificación: 25 de abril de 2019, concluyó, entre otros asuntos, que:
- La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio a ctivo de acuerdo con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. y los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a q ue se incluya como partida computable, el subsidio familiar en el 30%. El ente de previsión deberá hacer los correspondientes descuentos por aportes dejados de efectuar.
- Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del
solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro.
- Opera la prescripción de que trata el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004. Vale decir, la trienal.»
Así las cosas, esta sentencia concluyó que la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre de 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales, debe liquidarse conforme con la asignación a la que tenían derecho cuando estaban en servicio activo, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, esto es, a un salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60% y los soldados profesionales que causen su de recho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 se les debe incluir, como partida computable el subsidio familiar, en cuantíaNúmero interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
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de 30%. Por igual, el ente de previsión deberá realizar los correspondientes descuentos por aportes dejados de efectuar.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, solamente se tiene en cuenta el 70% de la asignación salarial, a lo que se adiciona el 38,5% del
liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, solamente se tiene en cuenta el 70% de la asignación salarial, a lo que se adiciona el 38,5% del valor de la prima de antigüedad, calculada a partir del 100% de la asignación salarial básica mensual al momento de adquirir el derecho a la asignación de retiro.
4. Caso concreto
Antes que nada, debe decirse que, si bien Cremil alude al oficio CREMIL 20450400 No 690 del 11 de diciembre de 2019, por el que se resuelve la petición de extensión de jurisprudencia, no existe en el archivo de la contestación cuando se notificó.
De modo que no puede tenerse esa fecha para efecto de concluir que se formuló extemporáneamente el trámite formulado.
En el sub examine, el solicitante manifestó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de la Resolución 4170 de 15 de octubre de 2010, reconoció el derecho a devengar una asignación de retiro al solicitante, por haber prestado sus servicios al Ejército Nacional durante más de 20 años.
El actor manifestó que de conformidad con lo previsto en el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 l a asignación de retiro para los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con 20 años de servicio tendrán derecho a partir de la fecha en la terminen los 3 meses de alta a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se l es pague una asignación mensual equivalente al 70% del salario mensual, adicionado con y 38,5% de la prima de antigüedad, pero en ese
Fuerzas Militares se l es pague una asignación mensual equivalente al 70% del salario mensual, adicionado con y 38,5% de la prima de antigüedad, pero en ese caso la Caja de Retiro aplicó un porcentaje errado de la prima de antigüedad, conNúmero interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
lo que afectó el monto final de la asignación de retiro.
Análisis probatorio
En la foliatura se pueden destacar:
- Petición de 19 de noviembre de 2019 del convocante dirigido a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL-, en el cual solicitó la extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación proferida el 25 de abril de 2019 por el Magistrado Ponente William Hernández Gómez de conformidad con el artículo 102 del CPACA, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ibidem, y como consecuencia de lo anterior se reajuste la asignación de retiro aplicando la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
- Mediante oficio 0690 de 11 de diciembre de 20197, la entidad negó la solicitud de extensión de jurisprudencia , sin embargo, no existe constancia de notificación al accionante.
- Hoja de servicios 3-5493581 de 22 de julio de 2010 expedida por la Dirección de
Personal del Ejercito Nacional8.
- Certificación de partidas computables de 31 de enero de 2018, expedida por el Área de Atención al Usuario de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares9.
Personal del Ejercito Nacional8.
- Certificación de partidas computables de 31 de enero de 2018, expedida por el Área de Atención al Usuario de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares9.
- Memorial de 5 de julio de 2019 radicado en el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia Caquetá, por la abogada Carmen Ligia Gómez López 10, apoderada del solicitante, con la finalidad de desistir de las pretensiones de la demanda interpuesta, de conformidad con el artículo 314 del Código General del
7 Índice 0018 expediente Samai. 8 Folio 11 expediente físico. 9 Folio 12 expediente físico. 10 Folio 13 expediente físicoNúmero interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Proceso, solicitud aceptada el 12 de julio de 2019 por el Juzgado anteriormente citado11.
De acuerdo a lo anterior, se encuentra acreditado en la hoja de servicios que la entidad tuvo en cuenta los siguientes tiempos para pensión y/o asignación de retiro en su condición de soldado:
Tiempos para prestaciones unitarias Concepto Años Meses Días Total Tiempo Físico 6 7 29 2.399 Servicio Militar Obligatorio 1 5 8 518 Soldado voluntario 12 2 0 4.380 Tiempo Total 20 3 7 7.207 Diferencia año laboral 0 1 10 40
Soldado voluntario 12 2 0 4.380 Tiempo Total 20 3 7 7.207 Diferencia año laboral 0 1 10 40 Tiempo de Liquidación 20 4 17 7.337
Mediante certificación 380 de 31 de enero de 2018, la Caja de Retiro de las fuerzas militares establece las siguientes partidas computables del solicitante, así:
Sueldo SMMLV + 40% $ 1.093.739.00 Porcentaje de liquidación 70% Subtotal $ 765.617.00 Prima de antigüedad (SB LIQ 38,5%) $ 294.763.00 Total asignación retiro $ 1.060.380.00
Se observa que la situación fáctica y jurídica, entre aquella que se analizó en sentencia SUJ-015-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019, [radicado 85001-33-33002-2013-00237-01(1701-2016)] y su aclaración, y la que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, guardan identidad.
11 Folio 14 expediente físicoNúmero interno: 1234-2020
Solicitante: Nixon Arnulfo Chona Cáceres
Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Así las cosas, en el sub examiné se evidenció que el señor Nixon Arnulfo Chona Cáceres, percibió la asignación de retiro con posterioridad al 15 de octubre de 2010, por consiguiente, se le debe liquidar apropiadamente su asignación de retiro, lo que
Cáceres, percibió la a
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