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CE - Auto interlocutorio 11001032500020200060600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020200060600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-25-000-2020-00606-00 (1486-2020)

Demandante: FONCEP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: Recurso extraordinario de revisión artículo 20 Ley 797/2003

Radicación: 11001-03-25-000-2020-00606-00 (1486-2020)

Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y PensionesFONCEP1

Demandado: María Helena Saavedra Ardila

Tema: Fija agencias en derecho

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

1. Ejecutoriada la decisión del 7 de noviembre de 2024, por medio de la cual se declar ó infundado el recurso extraordinario de revisión formulado por el FONCEP en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 1100133-35-015-2012-00362-00/01 y se condenó en costas y agencias en derecho a la entidad recurrente, el despacho procede a fijar las agencias en derecho.

33-35-015-2012-00362-00/01 y se condenó en costas y agencias en derecho a la entidad recurrente, el despacho procede a fijar las agencias en derecho.

2. Conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, «Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.»

3. Según lo referido, actualmente para los procesos iniciados a partir del 5 de agosto de 2016 el Acuerdo PSAA16-10554 establecen las tarifas de agencias en derecho para los recursos extraordinarios fijó entre 1 y 20 S.M.M.L.V. Como quiera que el recurso extraordinario de revisión fue radicado el 28 de febrero de 20202, es el mencionado acuerdo, el que regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho en el presente asunto.

1 De ahora en adelante FONCEP. 2 Visible en índice 1 – 29 del expediente físico.Radicación: 11001-03-25-000-2020-00606-00 (1486-2020)

Demandante: FONCEP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: FONCEP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Teniendo en cuenta los criterios 3 dispuestos en el mencionado acuerdo, entre ellos la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado y las actuaciones desplegadas en procura de la defensa de los intereses de su representado, el despacho fija las agencias en derecho por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE:

Primero: Fija las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo: Según lo dispone el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso por secretaria de la Sección Segunda liquídense las costas.

Tercero: Reconocer personería jurídica para actuar como apoderado judicial del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP, a la abogada María Cristina Otalora Mancipe, identificado con cédula de ciudadanía núm. 53.105.588 y portador de la tarjeta profesional núm. 160.590 del Consejo Superior de la Judicatura , aunado a ello, se acepta la sustitución de poder a la abogada Diana Carolina Marín Ortiz, portador de la tarjeta profesional núm. 265.436 del Consejo Superior de la Judicatura , de acuerdo con los poderes conferido en el índice 40 de la plataforma SAMAI.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CGP, se advierte que en

265.436 del Consejo Superior de la Judicatura , de acuerdo con los poderes conferido en el índice 40 de la plataforma SAMAI.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CGP, se advierte que en ningún caso pueden actuar simultáneamente más de un apoderado en representación de una misma persona.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado electrónicamente

3 ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. PARÁGRAFO. Cuando el asunto objeto del proceso esté relacionado con la violencia de género y dentro de él se hayan acreditado las circunstancias constitutivas de la misma, el funcionario judicial al fijar agencias en derecho deberá realizar una valoración favorable de cargas y costos para las mujeres víctimas de aquellaRadicación: 11001-03-25-000-2020-00606-00 (1486-2020)

Demandante: FONCEP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: FONCEP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

AFLA

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