CE - Auto interlocutorio 11001032500020200075900 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020200075900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., Veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)

Radicado : 11001-03-25-000-2020-00759-00 (2294-2020)1

Demandante : José Wilson Dorado Rodríguez Demandada : Nación – Presidencia de la República y otros2

Medio de control : Nulidad Simple Tema : Sistema de nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales de empleos - Decreto 785 del Diecisiete (17) marzo de Dos Mil Cinco (2005) Decisión : Rechaza demanda por no subsanar

El señor José Wilson Dorado Rodríguez , actuando en nombre propio, presentó el Tres (3) de marzo de Dos Mil Veinte (2020) 3, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 13 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el que solicita que se anulen los artículos 18 y 19 parcial, del Decreto 785 del Diecisiete (17) marzo de Dos Mil Cinco (2005), expedido por el Presidente de la República.

El presente asunto fue asignado por reparto a este Despacho, que mediante auto de Catorce (14) de agosto de Dos Mil Veintiséis (2026)4, resolvió adecuar la demanda al medio de control de nulidad simple . Asimismo, se advirtió deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 162 del CPACA, por cuanto no se

de control de nulidad simple . Asimismo, se advirtió deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 162 del CPACA, por cuanto no se evidenció: (i) la designación de las partes y sus representantes, con la indicación del lugar, dirección y canal digital para notificaciones; (ii) la precisión y claridad de las pretensiones; (iii) la relación de las pruebas que se pretenden hacer valer; y (iv) la acreditación del envío de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas.

La providencia fue notificada a la parte demandante por estado electrónico el Tres (3) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026) 5, quien, durante el término otorgado, guardó silencio.

1 Expediente híbrido. 2 Departamento Administrativo de la Función Pública. 3 Folios 1-35. 4 Samai, índice 6. 5 Samai, índice 9.Número interno: 2294-2020

Demandante: José Wilson Dorado Rodríguez Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros

2

Así las cosas, comoquiera que, la demanda de nulidad simple no fue subsanada, de acuerdo con los artículos 169 y 170 del CPACA, se impone rechazar el presente asunto, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por el señor José Wilson Dorado Rodríguez en ejercicio del medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del CPACA, contra la Nación - Presidencia de la República - Departamento Administrativo

PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por el señor José Wilson Dorado Rodríguez en ejercicio del medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del CPACA, contra la Nación - Presidencia de la República - Departamento Administrativo de la Función Pública.

SEGUNDO. Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las constancias y anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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