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CE - Auto interlocutorio 11001032500020200090500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020200090500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 11001-03-25-000-2020-00905-00 (2730-2020) Solicitante: Marian Isaac Botero Convocado: Nación – Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2020-00905-00 (2730-2020) Solicitante: Marian Isaac Botero Convocado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia AUTO QUE RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA AU

El despacho procede a decidir sobre la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada por la señora Marian Isaac Botero con base en los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de diciembre de 20191, la señora Marian Isaac Botero presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016, con radicado 25000-23-25-000-2010-00246-02(0845-15), en los siguientes términos2: Se reconozca el derecho de la peticionaria a devengar el 80% de que trata el Decreto 610 de 1998, en virtud de lo expresado y ordenado en la sentencia de unificación del Consejo de Estado […], la cual ordena que la base para determinar, liquidar y pagar el mencionado 80% debe ser el ingreso total anual de carácter permanente del Congresista de la República en virtud de lo estatuido en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992 […] Como consecuencia de lo anterior, se reconozca, liquide correctamente y pague el 80% de que trata el Decreto 610 de 1998, […] como Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 30 de junio de 2016 hasta la fecha y en adelante, para lo cual deberá incluir en nómina […] 2. Mediante Resolución 1750 del 30 de junio de 2020, notificada el 11 de agosto de 20203, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó la solicitud de extensión de jurisprudencia. Ante esa respuesta, la señora Marian Isaac Botero radicó 1 Samai, índice 2. DemandaWeb-Demanda-.pdf. Certificado:

el 11 de agosto de 20203, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó la solicitud de extensión de jurisprudencia. Ante esa respuesta, la señora Marian Isaac Botero radicó 1 Samai, índice 2. DemandaWeb-Demanda-.pdf. Certificado: F1BFA8E8CF88E6C0 6994F95B3FCF17CF… 2 Ibidem. DemandaWeb-Demanda-.pdf. Certificado: EFCA6B9BBD0B25C6 0F4CE7D98481F482… 3 Ibidem. DemandaWeb-Demanda-.pdf. Certificado: 9C170914C8B89AA4 A27A3FBA254EF796…2

Radicado: 11001-03-25-000-2020-00905-00 (2730-2020) Solicitante: Marian Isaac Botero Convocado: Nación – Rama Judicial

la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta corporación4. II. CONSIDERACIONES 2.1. Aclaración previa 3. La presente solicitud de extensión de jurisprudencia fue interpuesta con anterioridad a la expedición de la Ley 2080 de 2021, que modificó los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), los cuales regulan el presente trámite. En consecuencia, este examen de admisión atenderá al texto original de las disposiciones jurídicas ya mencionadas. 2.2. Cómputo del término para interponer la solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado 4. La extensión de jurisprudencia es un mecanismo que obliga a las autoridades a aplicar los efectos de las sentencias de unificación de esta corporación a terceros que acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos que las fundamentaron. Sobre el particular, el artículo 102 del CPACA establece: ARTÍCULO 102. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES <Texto original de la Ley 1437 de 2011>. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos […] La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente […] Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción […] Si se niega total o parcialmente

la sentencia de unificación invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente […] Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción […] Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código […] (negrillas fuera del texto). 5. Como se puede observar, el CPACA establece un término de treinta (30) días con que cuenta la administración para responder la solicitud formulada. No obstante, esta corporación ha sostenido que la contabilización de ese término debe considerar lo dispuesto en el artículo 614 del Código General del Proceso (en adelante CGP). Esta 4 Ibidem. DemandaWeb-Demanda-.pdf. Certificado: 1237B8F3C77061E3 82CC3B9648DCD8C3…3

Radicado: 11001-03-25-000-2020-00905-00 (2730-2020) Solicitante: Marian Isaac Botero Convocado: Nación – Rama Judicial

disposición establece que las entidades públicas deben solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANDJ) para resolver las peticiones de extensión de jurisprudencia5. Al respecto, la norma señala que: ARTÍCULO 614. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4° del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero. 6. Así, radicada la solicitud de extensión de jurisprudencia, la entidad cuenta con diez (10) días para solicitar el concepto previo a la ANDJ, la cual dispone de veinte (20) días para rendirlo, y una vez transcurrido este plazo, comenzará a contarse el término de treinta (30) días previsto en el artículo 102 del CPACA, para que la administración emita respuesta a la solicitud.

7. De otra parte, el término de treinta (30) días con que cuenta el solicitante para acudir a esta corporación debe computarse de la siguiente manera: (i) si la autoridad requerida no se pronuncia dentro de la oportunidad prevista en el artículo 102 del CPACA, en concordancia con el artículo 614 del CGP, dicho término debe contarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo con que disponía la administración para resolver la solicitud; y (ii) si la solicitud es resuelta y notificada dentro del término legal, el plazo para acudir a esta corporación se contará desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que la resuelve. 2.2. Caso concreto 8. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho rechazará por improcedente la 5 «6. [E]stima la Subsección que los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: Presentación de la solicitud > Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud>. La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto o no > luego, se contarán 20 días adicionales en los cuales, la ANDJE deberá emitir su concepto sobre la procedencia de la extensión de jurisprudencia, > pasados los 20 días, iniciará el término de 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada > finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión de

efectos, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales». Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente: William Hernández Gómez. Auto de súplica del 21 de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número:11001-03-25-000-2015-00890-00 (3341-15) Actor: Elaín Perdomo Rojas Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.4

Radicado: 11001-03-25-000-2020-00905-00 (2730-2020) Solicitante: Marian Isaac Botero Convocado: Nación – Rama Judicial

solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora Marian Isaac Botero, pues fue presentada de forma extemporánea de acuerdo a los artículos 102 del CPACA y 614 del CGP. 9. Concretamente, para efectos de evidenciar que la solicitante incumplió con el término para radicar su solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta corporación, se observa: • La señora Marian Isaac Botero interpuso la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el 19 de diciembre de 20196. • Los primeros 30 días estipulados en el artículo 614 del CGP concluyeron el 4 de febrero 2020. • Los 30 días que tenía la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para dar respuesta a la solicitud vencieron el 17 de marzo de 20207. • Mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020. Esa suspensión fue levantada a partir del 1 de julio de 2020, en virtud del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020. Es decir, desde esa fecha, empezó a correr el término de 30 días para que la solicitante acudiera ante esta corporación. • Por consiguiente, la señora Marian Isaac Botero tenía plazo hasta el 13 de agosto de 2020 para presentar la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta corporación. 10. Ahora bien, para efectos de verificar si la solicitud de la referencia fue interpuesta en tiempo, el despacho observa que

el 3 de septiembre de 2020, vía correo electrónico, la señora Marian Isaac Botero envió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial una copia de los documentos que posteriormente integrarían su solicitud de extensión de jurisprudencia8. Sin embargo, ese traslado previo es irrelevante para el caso bajo estudio, comoquiera que, según el acta de reparto9, la petición solo se radicó ante esta corporación el 8 de octubre de 2020, esto es, de forma extemporánea. 11. Además de lo anterior, es importante anotar que, aunque la respuesta de la 6 Samai, índice 2. DemandaWeb-Demanda-.pdf. Certificado: F1BFA8E8CF88E6C0 6994F95B3FCF17CF… 7 Es importante aclarar que, mediante el Acuerdo PCSJA20-11528 del 22 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos administrativos de las reclamaciones salariales y prestacionales a partir del 24 de marzo de 2020. 8 Samai, índice 2. DemandaWeb-Demanda-.pdf. Certificado: 86E9F17FBB5E4956 C5986C324C4CE970… 9 Samai, índice 3. ED-2-02 ACTA DE REPARTO.pdf5

Radicado: 11001-03-25-000-2020-00905-00 (2730-2020) Solicitante: Marian Isaac Botero Convocado: Nación – Rama Judicial

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue notificada el 11 de agosto de 202010, esto es, cuando solo faltaban 2 días para que venciera el plazo con que contaba la señora Marian Isaac Botero para presentar la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta corporación; lo cierto es que esa circunstancia no modifica el cómputo de los términos establecidos, pues, tal como lo ha señalado esta corporación, «si la entidad guardó silencio o dio respuesta con posterioridad al vencimiento de los mencionados 60 días, [el término de 30 días] correrá a partir del día 61» (negrillas fuera del texto)11. 12. En consecuencia, el despacho procederá a rechazar por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora Marian Isaac Botero, en virtud de los artículos 102 del CPACA y 614 del CGP. Por las razones expuestas, este despacho RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora Marian Isaac Botero, en virtud de los artículos 102 del CPACA y 614 del CGP, y conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR a la solicitante como lo ordena el artículo 201 ibidem, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. TERCERO: Ejecutoriada esta decisión y realizadas las anotaciones de rigor, ARCHIVAR el presente asunto. (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace

CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx CFGR/HDGM

10 Ibidem. DemandaWeb-Demanda-.pdf. Certificado: 9C170914C8B89AA4 A27A3FBA254EF796. 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Auto del 8 de julio de 2021. Radicado 11001-03-25-000-2021-00260-00(1516-21). M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas.

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