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CE - Auto interlocutorio 11001032500020200090900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020200090900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2020-00909-00 (2745-2020)

Peticionario: José Luis Ortiz del Valle Valdivieso

Convocada: Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial

Tema: Alcance y naturaleza del concepto de sentencia de unificación establecido en el artículo 270 del CPACA.

Decisión: Rechazar de plano solicitud de extensión porque la sentencia invocada no estableció regla de unificación.

I. ANTECEDENTES

1. En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA1, se formuló solicitud en orden a que se le extiendan los efectos de la sentencia proferida el 18 de mayo de 2016 por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del conjuez Jorge Iván Acuña Arrieta, dentro del medio de c ontrol de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 25000 -23-25-000-2010-00246-02 (0845 – 2015).

conjuez Jorge Iván Acuña Arrieta, dentro del medio de c ontrol de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 25000 -23-25-000-2010-00246-02 (0845 – 2015).

2. Para que pueda tramitarse una solicitud de extensión de jurisprudencia el presupuesto indispensable de procedibilidad es que la sentencia que se pide extender puede ser catalogada de unificación en los términos que establece el artículo 270 del CPACA.

3. En este orden, es importante resaltar que la figura de las providencias de unificación que establece el artículo 270 del CPACA tienen dos funciones: adoptar una regla de decisión y resolver el caso concreto conforme con ella. La labor de unificar jurisprud encia implica que se proceda a construir una regla de interpretación clara y precisa para aplicarla en los casos sucesivos y así tomar decisiones uniformes.

4. Esta regla, que se enuncia de manera general y abstracta, debe ser cuidadosamente elaborada para que pueda cumplir las funciones de unificación de la jurisprudencia. Así entonces, una providencia que no establece una regla clara y precisa, aunque formalmente se denomine de unificación, materialmente no se le puede reconocer tal naturaleza, por lo que no se podrá invocar para efectos de promover el mecanismo de solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado.

5. Revisada la sentencia que se solicitar extender sus efectos, se advierte que las reglas establecidas no son claras ni precisas, pues remiten a lo establecido

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicado: 11001-03-25-000-2020-00909-00 (2745-2020)

las reglas establecidas no son claras ni precisas, pues remiten a lo establecido

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicado: 11001-03-25-000-2020-00909-00 (2745-2020)

Peticionario: José Luis Ortiz del Valle Valdivieso

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 previamente por la jurisprudencia «de los conjueces», sin establecer unos parámetros que se puedan determinar y extender. En efecto, en la parte resolutiva de aquella decisión se indicó:

(…)

2.- Unifíquese Jurisprudencia en relación con la prescripción trienal en los términos en que se ha venido señalando en los precedentes jurisprudenciales de la Sala de Conjueces del Consejo de Estado.

3.- Unifíquese Jurisprudencia en relación con la aplicación del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, en los términos en que lo ha venido estableciendo la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sala de Conjueces).

6. La sentencia cuya extensión se solicita solo se refirió en su parte motiva a que: i) se debe dar aplicación de manera plena al Decreto 610 de 1998; ii) el término de prescripción se cuenta desde que el derecho se hace exigible, que para el caso específico se reputa solo hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, es decir, a partir del 28 de enero de 2012; y

específico se reputa solo hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, es decir, a partir del 28 de enero de 2012; y iii) el auxilio de cesantías debe ser tenido en cuenta para realizar la liquidación de la prima especial de servicios de los funcionarios mencionados en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, quienes tienen derecho a percibir una suma equivalente a lo que por todo concepto devengan los congresistas.

7. No obstante, al fijar las reglas de unificación frente a los anteriores puntos, no indicó los parámetros de cómo se debía entender y aplicar la regla de interpretación para definir el reajuste de la bonificación por compensación. En consecuencia, el despacho considera que la sentencia invocada no estableció una regla de unificación jurisprudencial clara y precisa frente al reconocimiento y reajuste de la bonificación por compensación en los términos en que se plantea en la solicitud.

8. En consecuencia, se rechazará la presente solicitud porque la providencia sobre la cual se solicita extender sus efectos no estableció reglas de unificación que pueda aplicarse a casos similares.

En mérito de lo expuesto, se

III. RESUELVE

Primero. Rechazar la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por José Luis Ortiz del Valle Valdivieso.

Tercero. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del

anotaciones correspondientes.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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