CE - Auto interlocutorio 11001032500020200091100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020200091100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2020-00911-00 (2747-2020)
Demandante: Luis Gerardo Castillo Rincón Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje - Administradora Colombiana de Pensiones
Tema: No aprueba liquidación de costas
Teniendo en cuenta que en la sentencia del 27 de marzo de 2025 se condenó a la parte demandante al pago de agencias en derecho1, las cuales fueron fijadas en un (1) salario mínimo legal mensual vigente mediante auto del 14 de mayo de 2025, la correspondiente liquidación debía efectuarse de conformidad con dicha orden.
Sin embargo, el Despacho advierte que la liquidación realizada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación , obrante índice 00057 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI , resulta errada por cuanto las agencias en derecho se calcularon en la suma de $1.423.500, sin tener en cuenta que la parte pasiva está conformada por dos entidades distintas.
Por tal razón, debió liquidarse dicho monto de manera individual para cada una de las entidades que integran la parte pasiva del proceso, esto es, el Servicio
conformada por dos entidades distintas.
Por tal razón, debió liquidarse dicho monto de manera individual para cada una de las entidades que integran la parte pasiva del proceso, esto es, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1.º del artículo 366 del CGP, el Despacho no aprueba la liquidación de costas y en su lugar , procede a realizarla conforme a las precisiones expuestas, en los siguientes términos:
CONCEPTO BASE Y PORCENTAJE DE
LIQUIDACIÓN VALOR Agencias en Derecho $1.423.500 a favor del SENA y $1.423.500 a favor de Colpensiones $2.847.000.
1 La decisión quedó debidamente ejecutoriada el 28 de abril de 2025 de acuerdo con la constancia de notificación que reposa a índice 00048 de SAMAI.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00911-00 (2747-2020)
Gastos del proceso $ $ -0Arancel judicial $ $ -0TOTAL DE COSTAS $ $2.847.000.oo
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. NO APROBAR la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación.
Segundo. LIQUÍDENSE las costas del proceso a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, en la suma de dos millones ochocientos cuarenta
Sección Segunda de esta Corporación.
Segundo. LIQUÍDENSE las costas del proceso a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, en la suma de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos m/cte ($2.847.000), monto que se distribuirá así: un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte ($1.423.500) a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje y un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte. ($1.423.500) a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones.
Tercero. En firme este auto, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente