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CE - Auto interlocutorio 11001032500020200091100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020200091100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2020-00911-00 (2747-2020)

Demandante: Luis Gerardo Castillo Rincón Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje - Administradora Colombiana de Pensiones

Tema: No aprueba liquidación de costas

Teniendo en cuenta que en la sentencia del 27 de marzo de 2025 se condenó a la parte demandante al pago de agencias en derecho1, las cuales fueron fijadas en un (1) salario mínimo legal mensual vigente mediante auto del 14 de mayo de 2025, la correspondiente liquidación debía efectuarse de conformidad con dicha orden.

Sin embargo, el Despacho advierte que la liquidación realizada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación , obrante índice 00057 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI , resulta errada por cuanto las agencias en derecho se calcularon en la suma de $1.423.500, sin tener en cuenta que la parte pasiva está conformada por dos entidades distintas.

Por tal razón, debió liquidarse dicho monto de manera individual para cada una de las entidades que integran la parte pasiva del proceso, esto es, el Servicio

conformada por dos entidades distintas.

Por tal razón, debió liquidarse dicho monto de manera individual para cada una de las entidades que integran la parte pasiva del proceso, esto es, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1.º del artículo 366 del CGP, el Despacho no aprueba la liquidación de costas y en su lugar , procede a realizarla conforme a las precisiones expuestas, en los siguientes términos:

CONCEPTO BASE Y PORCENTAJE DE

LIQUIDACIÓN VALOR Agencias en Derecho $1.423.500 a favor del SENA y $1.423.500 a favor de Colpensiones $2.847.000.

1 La decisión quedó debidamente ejecutoriada el 28 de abril de 2025 de acuerdo con la constancia de notificación que reposa a índice 00048 de SAMAI.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-25-000-2020-00911-00 (2747-2020)

Gastos del proceso $ $ -0Arancel judicial $ $ -0TOTAL DE COSTAS $ $2.847.000.oo

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. NO APROBAR la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación.

Segundo. LIQUÍDENSE las costas del proceso a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, en la suma de dos millones ochocientos cuarenta

Sección Segunda de esta Corporación.

Segundo. LIQUÍDENSE las costas del proceso a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, en la suma de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos m/cte ($2.847.000), monto que se distribuirá así: un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte ($1.423.500) a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje y un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte. ($1.423.500) a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones.

Tercero. En firme este auto, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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