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CE - Auto interlocutorio 11001032500020200096000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020200096000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN. ART. 20 LEY 797 DE 2003

Radicación: 11001-03-25-000-2020-00960-00 (2910-2020)

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales (UGPP)

Demandado: German Guillermo Gama Rodríguez

Tema: Tiene por contestada demanda. REPONE.

Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra del auto del 16 de enero de 2025 , por medio del cual se resolvió el recurso de reposición en contra del auto que decretó pruebas, previos los siguientes,

ANTECEDENTES

Decisión impugnada

Mediante auto del 4 de diciembre de 2023, se decretaron pruebas dentro del proceso de la referencia y se advirtió que la parte «interviniente», el agente del Ministerio Público y el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se pronunciaron frente al auto admisorio de la demanda.

Por medio de auto del 17 de septiembre de 2024, este Despacho resolvió la solicitud

Ministerio Público y el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se pronunciaron frente al auto admisorio de la demanda.

Por medio de auto del 17 de septiembre de 2024, este Despacho resolvió la solicitud de aclaración presentada por la parte demandada 1 frente al auto que decretó pruebas, dentro del cual se indicó que el adjetivo «interviniente» ahí consignado, hacía referencia a la parte demandada, esto es, al señor German Guillermo Gama Rodríguez.

Aclarado lo anterior, la parte demandada, por intermedio de su curador, interpuso recurso de reposición el 20 de septiembre de 202 42 contra del auto que decretó pruebas, en el que, además, se tuvo por no contestada la demanda por parte del señor Gama Rodríguez. Solicitó que se revocara parcialmente el auto y se dijera sí contestó el recurso de revisión dentro del término correspondiente. Que, con posterioridad a su aceptación al cargo como curador, el 14 de julio de 2023 la Secretaría de la Sección Segunda, puso en su conocimiento el procedimiento de

1 Véase índice 00065 de SAMAI. 2 Véase índice 00073 de SAMAI.Radicación: 11001-03-25-000-2020-00960-00 (2910-2020)

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solicitud de acceso al expediente y a su disposición los funcionarios judiciales para la entrega en medios magnéticos de las respectivas piezas procesales, por lo que

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solicitud de acceso al expediente y a su disposición los funcionarios judiciales para la entrega en medios magnéticos de las respectivas piezas procesales, por lo que solo pudo tener acceso a dicha documentación hasta ese momento.

A través de auto del 16 de enero de 2025, este Despacho resolvió no reponer el auto impugnado . Se consideró que, si bien la parte demandada efectivamente presentó respuesta a la acción especial de revisión, esta fue allegada por fuera del término establecido, ya q ue el curador fue notificado personalmente del auto admisorio de la acción el 10 de julio de 2023.

Que en dicha actuación, consta la entrega de los autos que ordenaron la notificación, junto con copia de la demanda y sus anexo s, de acuerdo con el acta de notificación donde figuran la firma del notificado, del notificador y de la Secretaria de la Sección Segunda.

Que contrario a lo que se afirma en el recurso, el derecho al debido proceso se garantizó, pues fue a partir del 10 de julio de 2023 cuando empezó a contabilizarse el término de 10 días con que c ontaba la parte demandada para contestar , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 253 del CPACA, por lo que el término corrió entre el 10 y el 27 de julio de 2023 y no del 14 al 31 de julio de esa misma anualidad, como erróneamente lo expuso el apoderado del demandado.

Fundamentos del recurso de reposición

El curador de la parte demanda da, mediante memorial del 31 de enero de 2025 3 interpuso recurso de reposición en contra del auto del 16 de enero de 2025 , por el

Fundamentos del recurso de reposición

El curador de la parte demanda da, mediante memorial del 31 de enero de 2025 3 interpuso recurso de reposición en contra del auto del 16 de enero de 2025 , por el cual se decidió no reponer el auto del 4 de diciembre de 2023 que decretó pruebas y tuvo por no contestada la demanda . Solicita se reponga el auto del 16 de enero de 2025 y se modifique parcialmente el auto que decretó pruebas, en el sentido de especificar que la parte demandada sí contestó el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del término legal correspondiente.

Que este Despacho incurrió en una irregularidad, porque, en el auto del 4 de diciembre de 2023 se señal ó que el demandado no contestó la acción especial de revisión, mientras que, en el auto objeto de impugnación se precisó que sí hubo contestación, no obstante, se indicó que fue extemporánea. Que, en el primer caso, tampoco se expusieron los motivos por los cuales se consideró que el accionado no había contestado el recurso , pues solo se dijo que no existió pronunciamiento alguno.

Que el Despacho, como evidencia de que sí se realizó la entrega del expediente y para concluir que se contestó de forma extemporánea, acudió a la interpretación de una frase consignada en el acta de notificación personal que dice: «Se hace entrega

3 Véase índice 00082 de SAMAI.Radicación: 11001-03-25-000-2020-00960-00 (2910-2020)

una frase consignada en el acta de notificación personal que dice: «Se hace entrega

3 Véase índice 00082 de SAMAI.Radicación: 11001-03-25-000-2020-00960-00 (2910-2020)

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de los autos que ordena la notificación y la copia de la de la demanda con sus anexos».

Que, sin embargo, dicha motivación no pudo rebatirse en el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 4 de diciembre de 2023, ya que, para esa fecha, se desconocía el motivo por el cual el Despacho consideró contestado el recurso en forma extemporánea, situación que, en su sentir, vulnera el derecho de defensa y contradicción.

Que contrario a lo dicho en el auto impugnado, al momento de la notificación personal (10 de julio de 2023) sí se hicieron algunas anotaciones frente a la falta de acceso al expediente dentro del correo de remisión del acta de notificación firmada, los cuales han debido ser leídos y entendidos en forma conjunta, ya que desde dicha fecha se advirtió que no se contaba con dicho acceso.

Que exigir que dicha manifestación realizada en el correo, se hiciera dentro del acta de notificación directamente, s ería incurrir en un exceso ritual manifiesto con repercusiones sobre el derecho fundamental al debido proceso.

Que el término de traslado solo podía contabilizarse a partir del momento en que se logró acceso total al expediente, pues de lo contrario se vulneraría el derecho de contradicción y de defensa, ya que no es posible ejercer la defensa sin conocerse

Que el término de traslado solo podía contabilizarse a partir del momento en que se logró acceso total al expediente, pues de lo contrario se vulneraría el derecho de contradicción y de defensa, ya que no es posible ejercer la defensa sin conocerse a plenitud las piezas procesales que obran en el expediente.

Que la decisión tomada por este Despacho fue contraria a sus actos propios, pues el despacho reconoce no haber entregado el acceso al expediente al momento de la notificación, dándolo a conocer tres días después, esto es, el 14 de julio de 2023, luego de haber sido solicitado el 10 de julio de 2023.

Finalmente, reiteró su solicitud con relación a reponer el auto impugnado y tener por contestada la demanda.

Traslado del recurso de reposición

La parte demandante pese a que el recurso objeto de pronunciamiento fue fijado en lista guardó silencio.

En virtud de lo anterior, procede el despacho a pronunciarse de conformidad con las siguientes,

CONSIDERACIONES

El recurso de reposición se concibe como un medio de impugnación de decisiones judiciales por medio del cual la parte que cuenta con interés para recurrir manifiesta de manera motivada y sustentada sus inconformidades con la decisión adoptada, paraRadicación: 11001-03-25-000-2020-00960-00 (2910-2020)

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que sea el mismo funcionario que la profirió quien vuelva sobre ella con el ánimo de

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

que sea el mismo funcionario que la profirió quien vuelva sobre ella con el ánimo de revisarla, y a partir de ello, decida confirmarla, modificarla o revocarla.

Sobre el particular, el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 dispone:

«Artículo 242. Reposición. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso»

A su vez, el artículo 318 del CGP, establece:

«(…) El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos».

Aplicadas las mencionadas disposiciones, el Despacho encuentra que el recurso es procedente, porque: i) no existe norma legal que lo prohíba; ii) se formuló de manera oportuna, pues se presentó y sustentó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto recurrido y iii) contiene puntos nuevos que no fueron resueltos en el recurso anterior.

oportuna, pues se presentó y sustentó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto recurrido y iii) contiene puntos nuevos que no fueron resueltos en el recurso anterior.

Para resolver se tiene que, el apoderado de la parte demandada señala que existe una contradicción entre lo dicho en el auto por medio del cual se decretaron pruebas y lo expuesto en el auto que decidió el recurso de reposición interpuesto el 16 de enero de 2025, en relación a si se tuvo por contestada o no la demanda.

Teniendo en cuenta lo anterior y ante las insistentes solicitudes por parte del curador para que se tuviera por contestada la demanda, el Despacho a través de auto del 28 de mayo de 2025 requirió a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación para que emitiera un informe detallado con la trazabilidad de todas las actuaciones desplegadas a fin de que el señor Juan Carlos Cuesta Quintero tuviera acceso a la demanda y sus anexos, desde el momento en que se le designó como curador ad litem y hasta que tuvo real acceso al expediente.

En cumplimiento de dicha orden la Secretaría rindió informe el 30 de mayo de 2025, actuación que fue modificada el 3 de junio del presente año4.

Ahora, si bien este Despacho mediante los autos en cuestión, consideró desde un inicio que la demanda fue contestada por fuera del término legal , lo cierto es que existen varias inconsistencias en la trazabilidad de la notificación personal del curador

4 Véase índice 00089 de SAMAI.Radicación: 11001-03-25-000-2020-00960-00 (2910-2020)

existen varias inconsistencias en la trazabilidad de la notificación personal del curador

4 Véase índice 00089 de SAMAI.Radicación: 11001-03-25-000-2020-00960-00 (2910-2020)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

y en la entrega de las piezas procesales necesarias para contestar la demanda, lo cual se desprende del análisis de los informes presentados por Secretaría.

En consecuencia y ante la imposibilidad de saber si el señor Cuesta Quintero tuvo acceso a la demanda y sus anexos desde el día 10 de julio de 2023 como inicialmente lo señaló el Despacho y con miras a garantizar el derecho defensa y contradicción del señor German Guillermo Gama Rodríguez, se procederá a reponer el auto del 16 de enero de 2025 y, en c onsecuencia, se repondrá parcialmente el auto del 4 de diciembre de 2023 por medio del cual se decretaron pruebas. En este sentido, se tendrá por contestada la acción especial de revisión.

Ahora, teniendo en cuenta que con la contestación de la demanda no se aportó ni se solicitó prueba distinta a la documental que reposa dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado núm. 25899-33-33-0012013-00470-01 y que este ya se decretó como prueba, no hay lugar a efectuar ningún pronunciamiento adicional.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

2013-00470-01 y que este ya se decretó como prueba, no hay lugar a efectuar ningún pronunciamiento adicional.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

Primero. REPONER el auto del 16 de enero de 2025 por medio del cual se resolvió el recurso de revisión instaurado por el apoderado del señor German Guillermo Gama Rodríguez en contra del auto que decretó pruebas, por las razones antes expuestas.

Segundo. REPONER parcialmente el auto del 4 de diciembre de 2023 por medio del cual se decretaron pruebas y se tuvo por no contestada la demanda , según lo expuesto.

Tercero. TENER por contestada la demanda por parte del señor German Guillermo Gama Rodríguez, de conformidad con lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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