CE - Auto interlocutorio 11001032500020200104000 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020200104000 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)

Radicado : 11001-03-25-000-2020-01040-00 (3301-2020)1

Demandante : Jhon Jairo Morales Olaya Demandada : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) Trámite : Recurso extraordinario de revisión Tema : Reliquidación de asignación de retiro a soldados profesionales

Decisión : Decreta Pruebas

El señor Jhon Jairo Morales Olaya por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019)2, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del expediente 05001-33-33-027-2015-01207-01, sustentada en la causal quinta (5) del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. Con el escrito del recurso, la parte recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y que consideró pertinentes para resolver el asunto.

El medio de impugnación fue admitido con auto de Seis (6) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026)3, notificado a la parte demandada el Primero (1) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)4. A su turno, la parte demandada present ó escrito de contestación del recurso extraordinario de revisión el Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)5.

Mil Veintiséis (2026)4. A su turno, la parte demandada present ó escrito de contestación del recurso extraordinario de revisión el Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)5.

A su vez, el Despacho advierte que , el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 05001-33-33-027-2015-01207-00 ya obra en el presente asunto6, habiendo sido remitido de manera digital por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

1 Expediente electrónico. 2 Ejecutoriada el 21 de noviembre de 2019. 3 Samai, índice 14. 4 Samai, índice 19. 5 Samai, índice 23. 6 Samai. índice 21.Número Interno: 3301-2020

Demandante: Jhon Jairo Morales Olaya Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)

2 Finalmente, teniendo en cuenta que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares confirió poder para su representación judicial, se reconocerá personería adjetiva al profesional del derecho designado, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 75 del Código General del Proceso.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

SEGUNDO: Decreto probatorio:

A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. .

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

SEGUNDO: Decreto probatorio:

A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. .

B. De ofi cio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 05001-33-33-027-2015-01207-01.

TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Diana Pilar Garzón Ocampo, con cédula de ciudadanía 52.122.581 y tarjeta profesional 158.347, en calidad de apoderada judicial de la parte demandada, en los términos del poder allegado.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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