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CE - Auto interlocutorio 11001032500020210015100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020210015100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001032500020210015100 (0883-2021)

Demandante: María Camila Muñoz Bustos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001032500020210015100 (0883-2021)

Demandante: María Camila Muñoz Bustos Demandados: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y otro

Tema: Excepciones previas y/o mixtas. Fijación del litigio. Decisión sobre las pruebas. Sentencia anticipada. Artículo 182A de la Ley 1437 del 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 2021.

AUTO INTERLOCUTORIO

1. Estando el proceso para la fijación de la fecha en la que se celebraría la audiencia inicial, se procede a resolver sobre las excepciones previas y/o mixtas; así como a fijar el litigio, decidir sobre las pruebas y, de ser procedente, correr traslado para alegar de conclusión con el fin de dictar sentencia anticipada, en el marco de los artículos 175 y 182A de la Ley 1437 de 2011, modificados y adicionados, respectivamente, por los artículos 38 y 42 de la Ley 2080 de 2021.

artículos 175 y 182A de la Ley 1437 de 2011, modificados y adicionados, respectivamente, por los artículos 38 y 42 de la Ley 2080 de 2021.

I. ANTECEDENTES

2. En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 la señora María Camila Muñoz Bustos, actuando en nombre propio, presentó demanda en orden a que se declare la nulidad del Acuerdo 356 - 20201000003566 del 28 de noviembre de 2020 « por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los

empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPidentificado como Proceso de Selección No.1520 de 2020Nación 3», proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

3. Por auto del 9 de mayo de 2022, este despacho admitió la demanda.

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 11001032500020210015100 (0883-2021)

Demandante: María Camila Muñoz Bustos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Mediante auto del 23 de enero de 2023, se negó la solicitud de medida cautelar incoada por la accionante.

5. La CNSC y la UGPP contestaron la demanda y propusieron excepciones

4. Mediante auto del 23 de enero de 2023, se negó la solicitud de medida cautelar incoada por la accionante.

5. La CNSC y la UGPP contestaron la demanda y propusieron excepciones encaminadas a defender la legalidad del acto demandado.

6. Finalizado el traslado de las excepciones, no hubo manifestación alguna de la parte demandante.

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre las excepciones

7. El despacho no tiene excepciones previas o mixtas pendientes de resolver, ya que las propuestas atañen al fondo del asunto y, en consecuencia, se resolverán en la sentencia que ponga fin al proceso.

2. Sentencia anticipada

8. El artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, prevé la posibilidad de proferir sentencia anticipada, antes de la audiencia inicial,

en los siguientes términos:

Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial:

a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;

b) Cuando no haya que practicar pruebas;

c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;

d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.

Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. […]

9. Luego de estudiar los supuestos de hecho y de derecho del presente asunto, el despacho considera que hay lugar a proferir sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A, numeral 1, literales a), b) y c) del CPACA, toda vez que i) el casoRadicación: 11001032500020210015100 (0883-2021)

Demandante: María Camila Muñoz Bustos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co bajo estudio requiere un análisis de puro derecho; ii) las partes procesales pidieron tener como pruebas las documentales que aportaron, respecto de las cuales no se formuló tacha de falsedad; y iii) conforme lo ha hecho la corporación en otras oportunidades,2 se observa que no es necesario celebrar audiencia para practicar pruebas, pues, como se verá más adelante, solamente quedaría pendiente que se alleguen las pruebas documentales que se requerirán en la presente providencia.

10. En consecuencia, el despacho prescindirá de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, se pronunciará sobre las pruebas , fijará el litigio y correrá traslado para alegatos de conclusión, conforme lo ordena el artículo 182A ibidem.

artículo 180 del CPACA, se pronunciará sobre las pruebas , fijará el litigio y correrá traslado para alegatos de conclusión, conforme lo ordena el artículo 182A ibidem.

2.1. Pronunciamiento sobre las pruebas

11. Por resultar pertinentes, conducentes y útiles para la solución del litigio, el despacho incorporará las pruebas documentales aportadas por las partes con la demanda, su contestación y en el trámite de medida cautelar.

12. De otro lado, la actora solicitó las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES DE OFICIO:

Ofíciese a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que esta indique al Despacho la etapa en la que se encuentra el concurso, prueba que debe ser evaluada para dictar sentencia, así como para adoptar la medida cautelar solicitada.

Los manuales enviados por el UGPP, para la elaboración del acuerdo están contenidos en la resolución 863 del 2 de octubre de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección estratégica de evaluación, la resolución 1869 del 20 de noviembre de 2019 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de gestión de tecnologías, la resolución 806 del 14 de septiembre de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección de parafiscales, la resolución 454 del 6 de mayo del 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección de pensiones, la resolución 1697 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias

resolución 454 del 6 de mayo del 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección de pensiones, la resolución 1697 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección de seguimiento y mejoramiento, la resolución 444 del 30 de abril de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de servicios integrados de atención al ciudadano, la resolución 853 del 30 de septiembre de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de soporte de desarrollo organizacional, resolución 807 del 14 de septiembre del 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleado s de planta de dirección jurídica. Sírvase honorables consejeros solicitarle a la UGPP la remisión de copia de la resolución con los manuales, adjuntos.

Solicito a su honorable despacho oficiar a la imprenta nacional para que manifieste si la resolución 863 del 2 de octubre de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección estratégica de evaluación, la resolución 1869 del 20 de noviembre de 2019 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de gestión de tecnologías, la

2 Ver las siguientes providencias del Consejo de Estado, Sección Quinta: i) del 28 de mayo de 2024, radicado

competencias laborales para los empleados de planta de dirección de gestión de tecnologías, la

2 Ver las siguientes providencias del Consejo de Estado, Sección Quinta: i) del 28 de mayo de 2024, radicado 11001-03-28-000-2024-00026-00 Acum.; y ii) del 20 de agosto de 2024, radicado 11001-03-28-000-2023-00153-00 (principal) y 11001-03-28-000-2024-00032-00 (acumulado).Radicación: 11001032500020210015100 (0883-2021)

Demandante: María Camila Muñoz Bustos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resolución 806 del 14 de septiembre de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección de parafiscales, la resolución 454 del 6 de mayo del 2020 por la cual se adopta el manual de func iones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección de pensiones, la resolución 1697 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección de s eguimiento y mejoramiento, la resolución 444 del 30 de abril de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de servicios integrados de atención al ciudadano, la resolución 853 del 30 de septiembre de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de soporte de desarrollo organizacional, resolución 807 del 14 de septiembre del 2020 por la cual

atención al ciudadano, la resolución 853 del 30 de septiembre de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de soporte de desarrollo organizacional, resolución 807 del 14 de septiembre del 2020 por la cual se adopta el manual de f unciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección jurídica. Fueron publicadas en gaceta oficial

Solicito a su honorable despacho oficiar a la UGPP con el fin de que la autoridad explique si tuvo ocurrencia un caso de fuerza mayor que no le permitiera la publicación de la resolución 863 del 2 de octubre de 2020 por la cual se adopta el manual de funci ones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección estratégica de evaluación, la resolución 1869 del 20 de noviembre de 2019 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de gestión de tecnologías, la resolución 806 del 14 de septiembre de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección de parafiscales, la resolución 454 del 6 de mayo del 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la dirección de pensiones, la resolución 1697 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los emple ados de planta de la dirección de seguimiento y mejoramiento, la resolución 444 del 30 de abril de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de servicios integrados de atención al c iudadano, la resolución 853 del 30 de

dirección de seguimiento y mejoramiento, la resolución 444 del 30 de abril de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de servicios integrados de atención al c iudadano, la resolución 853 del 30 de septiembre de 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección de soporte de desarrollo organizacional, resolución 807 del 14 de septiembre del 2020 por la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de dirección jurídica.

Solicito al despacho oficiar a la UGPP con el fin que remita con destino al despacho judicial el estudio realizado con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el artículo 2º de la Ley 1960 de 2019, especialmente el numeral 3º, para efectos de convocar 103 cargos con 142 vacantes en la modalidad de ascenso.

Solicito se realice inspección a la OPEC de la UGPP publicado en la página de la Comisión

Nacional del Servicio Civil: www.cnsc.gov.co

13. Una vez analizada la anterior solicitud probatoria, el despacho considera que no resulta necesario oficiar a la CNSC para que certifique la etapa en que se encuentra el concurso de méritos demandado, ya que dicha entidad en el escrito de contestación de la demanda se refirió de manera detallada a dicho aspecto. A su vez, la información referente al desarrollo del certamen se encuentra publicada en la página web oficial de la CNSC.

14. Tampoco se oficiará a la Imprenta Nacional para que informe si los manuales de funciones de la UGPP fueron publicados en el diario oficial, ya que tal información también puede ser consultada en la página web oficial de la Imprenta Nacional.

14. Tampoco se oficiará a la Imprenta Nacional para que informe si los manuales de funciones de la UGPP fueron publicados en el diario oficial, ya que tal información también puede ser consultada en la página web oficial de la Imprenta Nacional.

15. No se oficiará a la UGPP para que informe si hubo una razón de fuerza mayor para que no publicara sus manuales de funciones en el diario oficial, pues la publicidadRadicación: 11001032500020210015100 (0883-2021)

Demandante: María Camila Muñoz Bustos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de tales actos es un asunto de pleno derecho que debe ser abordado en la sentencia que ponga fin al proceso en armonía con la normativa aplicable a esa temática.

16. Finalmente, los únicos documentos que resultan pertinentes para resolver el sub lite son los manuales de funciones antes enunciados y la OPEC del proceso de selección demandado, por lo cual se oficiará a la UGPP para que los aporte.

Asimismo, se requerirá el acto administrativo que contiene la justificación para el diseño de la OPEC o, en su defecto, los documentos que den cuenta de dicha justificación, en aras de atender la solicitud probatoria encaminada a conocer los estudios realizados para convocar empleos en la modalidad de concurso de ascenso.

2.2. Fijación del litigio

17. De acuerdo con la demanda y las contestaciones, el despacho concluye que el objeto de la controversia consiste en determinar si el acto administrativo enjuiciado

2.2. Fijación del litigio

17. De acuerdo con la demanda y las contestaciones, el despacho concluye que el objeto de la controversia consiste en determinar si el acto administrativo enjuiciado vulneró el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 29, 125 y 209 de la Constitución Política; las Leyes 909 de 2004, 1006 de 2006, 1409 de 2010, 1437 de 2011, 1955 de 2019, 1960 de 2019 y 2080 de 2021, conforme a los cargos formulados por la accionante.

18. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador

RESUELVE

PRIMERO. PRESCINDIR de las audiencias inicial y de pruebas, previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA, por encontrarse acreditados los presupuestos contenidos en el numeral 1 del artículo 182 ibidem para proferir sentencia anticipada.

SEGUNDO. INCORPORAR como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda, su contestación y en el trámite de medida cautelar.

TERCERO. FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.

CUARTO. Por Secretaría de la Sección Segunda, REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP para que dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, remita con destino a este expediente los siguientes documentos:

Protección Social – UGPP para que dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, remita con destino a este expediente los siguientes documentos:

  • Manuales de funciones contenidos en las Resoluciones 863 del 2 de octubre de 2020; 1869 del 20 de noviembre de 2019 ; 806 del 14 de septiembre de 2020 ; 454 del 6 de mayo del 2020 ; 1697 del 27 de noviembre de 2018 ; 444 del 30 deRadicación: 11001032500020210015100 (0883-2021)

Demandante: María Camila Muñoz Bustos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co abril de 2020; 853 del 30 de septiembre de 2020 ; 807 del 14 de septiembre de 2020.

  • Oferta Pública de Empleo – OPEC conformada para la expedición d el Acuerdo 356 - 20201000003566 del 28 de noviembre de 2020, «por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva

pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPidentificado como Proceso de Selección No.1520 de 2020Nación 3».

  • Acto administrativo que contiene la justificación para el diseño de la OPEC o, en su defecto, los documentos que den cuenta de dicha justificación.

Proceso de Selección No.1520 de 2020Nación 3».

  • Acto administrativo que contiene la justificación para el diseño de la OPEC o, en su defecto, los documentos que den cuenta de dicha justificación.

QUINTO. NEGAR la práctica de las demás pruebas solicitadas por la demandante, en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO. Una vez se reciba lo requerido en el numeral cuarto, relacionado con la práctica de pruebas documentales, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, deberá correr el respectivo traslado a las partes junto con todas las pruebas decretadas e incorporadas en esta providencia, por el término de tres (3) días, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 110 del CGP.

SÉPTIMO. Ejecutoriadas las decisiones anteriores y sin necesidad de un nuevo auto, por Secretaría, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rinda concepto, de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 182A del CPACA.

OCTAVO. Una vez cumplido lo anterior, el expediente deberá ingresar al despacho para dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA.

NOVENO. Reconocer a la abogada Karen Gisselt Gutiérrez Peña, quien se identifica con cédula de ciudadanía 1014227587 y tarjeta profesional 278148, como apoderada de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

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