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CE - Auto interlocutorio 11001032500020210020500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020210020500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2021-00205-00 (1319-2021) Demandante: Andrés Albeiro Maya Vallejo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 14 de noviembre de 2019 AUTO QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE PRUEBAS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Al encontrarse admitido el recurso extraordinario de revisión presentado por la abogada Mercedes Cadena Granados, como apoderada del señor Andrés Albeiro Maya Vallejo, contra la sentencia del 14 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el despacho se pronuncia sobre las solicitudes probatorias formuladas por las partes, previo los siguientes: I. ANTECEDENTES 1.1. El recurso extraordinario de revisión 1. Mercedes Cadena Granados, como apoderada del señor Andrés Albeiro Maya Vallejo, interpone recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D del 14 de noviembre de 2019, proferida dentro del proceso de radicado núm.

11001-33-42-054-2016-00280-011. En la referida providencia, el tribunal confirmó la sentencia del 18 de junio de 2019 emitida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda. 1.2. Trámite procesal 2. Mediante auto del 25 de noviembre de 20212, previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto, se ordenó requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se remitiera con destino al proceso, la constancia de ejecutoria de la sentencia del 14 de noviembre de 2019 que había sido proferida dentro del proceso de radicado núm. 11001-33-42-054-2016-00280-01, la cual fue remitida por correo electrónico del 17 de mayo de 20223.

1 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00002, certificado núm. 1FEDB8E2294E150A D1198116D0C9163B BAE0EA3C6DA1D5C0 A6825DF6F46CB914. 2 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00004, certificado núm. 0D20EDF68AF7DDFF 82205BA440CA808B 3276FD7F6AA29789 5B1288321779F993. 3 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00010, certificado núm. 0026EF3045654008 3A1DB845911D3EB9 3D2475559C3A1F02 29490824B03E6513 e índice 00011, certificado núm. 15EE6C062691E648 8F212B3DA5A776BF AB72DF8BFA513EF4 98E57C72A035792C.Radicación: 11001-03-25-000-2021-00205-00 (1319-2021) Demandante: Andrés Albeiro Maya Vallejo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. Por auto del 1 de septiembre de 20224 se inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto para que se aportara el poder que había sido expresamente conferido para ello. 4. Subsanado el mencionado defecto5, se dio ingreso del expediente al despacho y por auto del 26 de agosto de 20246, se dispuso nuevamente su inadmisión con la finalidad de que la parte recurrente designara de forma correcta a las partes y sus representantes, indicara la dirección electrónica o física de la parte demandada para efectos de su notificación y anexara la constancia de envío de la demanda a la contraparte. 5. Saneados en tiempo los aludidos yerros7, se procedió el 20 de septiembre de 20248 a dar ingreso del expediente al despacho para proveer. 6. De conformidad con anotación secretarial del 9 de octubre de 20249 se presentó cambio de ponente. 7. Por auto del 30 de abril de 202510 se admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto al considerar que este cumplía con los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA. 8. De la admisión fueron debidamente notificadas las partes y el Ministerio Público11. 9. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL presentó en tiempo escrito por el cual dio respuesta al recurso extraordinario de revisión12. 10. El 10 de junio de 202513, el proceso ingresó al despacho para proveer, razón por la cual corresponde entrar a resolver lo referente a la etapa probatoria. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 11. Este despacho

de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado tiene competencia para conocer del asunto de la referencia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 249 del CPACA, que dispone: «de los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia». 4 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00013, certificado núm. 6FCFFD74034F831D DCD9E1C25801D1C6 F4D19068F8188AA6 6E43AB07BBDCA00E. 5 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00018, certificado núm. 1EFC1777D53DF1AC 5F3D018005E32DF5 1F3222DBB9A0CA11 3BB404789E56C16A. 6 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00021, certificado núm. 49947CEAADB67528 CD350FEEDE1E2BD3 817C0DCCB12AE665 0E5B67EBE22788D8. 7 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00025, certificados núm. 543F5784D9B1ED63 1A0B43AFCD180475

97461BE49EDD7F32 AE312AB31272B3B8 y 2B8893635777FCE3 C1D1ECA2947BC45E 546AD2DE4901AF2B 5CE23E2FEC6BC930. 8 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00026, certificado núm. 6B6246CAD4BDD44F B07326A410E98217 AB823A1369E72DE9 7AEFFF5B16A2888F. 9 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00027. 10 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00028, certificado núm. 170A344FACA78DD6 9BFD4D80EF07A36E F6394CCF228EF45F 994D0C33E1089598. 11 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índices 00031 y 00033. 12 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00034, certificado núm. 735D13CA6A572D65 9FDC7BA01EE6AECD 9BB69FC59B8E5A9A F1EA619DE477279A. 13 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice

00037, certificado núm. 2FFADC52BB9B3CFF 7E964DA98178AC58 DEE1D073FCF4D755 D66143A9A7B6AEEB.Radicación: 11001-03-25-000-2021-00205-00 (1319-2021) Demandante: Andrés Albeiro Maya Vallejo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL

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2.2. Problema jurídico 12. Se advierte, que el recurso extraordinario de revisión no puede ser utilizado para reabrir el debate probatorio que se surtió en el proceso que concluyó con la sentencia cuestionada. En consecuencia, una vez revisadas las pruebas que fueron allegadas y solicitadas por las partes procede determinar si ¿Debe el despacho tener como pruebas tales medios probatorios?, si ¿Es necesario que sea decretado de oficio algún otro medio probatorio adicional a los ya solicitados? y finalmente ¿Es o no necesario agotar en este caso el periodo probatorio? 2.3. Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión 13. El recurso extraordinario de revisión se encuentra regulado en los artículos 248 a 256 del CPACA, como un mecanismo restrictivo, autónomo y excepcional, que cuenta con un trámite propio, el cual debe atenderse en estricto sentido. 14. Con respecto a la solicitud y práctica de pruebas en el marco del desarrollo y trámite del recurso extraordinario de revisión se observa que en el artículo 252 del CPACA en primer lugar se indica: Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 15. En cuanto al trámite

del recurso, el artículo 253 del CPACA establecía que, una vez admitido, el auto se notifica personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que procedan a su contestación y pidan pruebas dentro del término de diez (10) días. La norma referida fue modificada por la Ley 2080 de 2021, así: ARTÍCULO 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas. Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión. 16. De conformidad con el artículo 254 del CPACA en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se agotará una etapa probatoria cuando sea necesaria, la cual tendrá una duración máxima de 30 días. Artículo 254. PruebasRadicación: 11001-03-25-000-2021-00205-00 (1319-2021) Demandante: Andrés Albeiro Maya Vallejo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL

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Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 17. Ahora bien, en cuanto a los requisitos para decretar pruebas, el artículo 168 del CGP establece que el juez debe rechazar de plano las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles. 18. Tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta corporación14, al decretar las pruebas, se debe tener en cuenta que el recurso extraordinario de revisión no tiene como finalidad volver a discutir temas que fueron objeto de debate en el proceso antecedente, sino que corresponde a un trámite distinto, por tal razón, la etapa probatoria no está orientada a la reapertura de la controversia inicial, sino a demostrar la causal de revisión invocada. 2.4. Caso concreto 2.4.1. Solicitudes probatorias 19. En el caso bajo estudio se invocó la causal de revisión establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, por existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 20. Al respecto, con el recurso se allegaron los siguientes documentos: . - Copia de la sentencia de primera instancia del 18 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá de radicado núm. 11001-33-42-054-2016-00280-00. .- Copia de la sentencia de segunda instancia del 14 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D de radicado núm. 11001-33-42-054-2016-00280-01. 21. La parte demandada al contestar la demanda

14 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D de radicado núm. 11001-33-42-054-2016-00280-01. 21. La parte demandada al contestar la demanda allega en formato pdf. los siguientes documentos: .- Documento denominado: «SOLICITUD PRUEBAS_MY_MAYA_VALLEJO_11001032500020210020500 (1319-2021)». .- Documento denominado: «CUADERNO NO 3 DECLARA PERDIDA DE LAS FUERZA EJECUTORIA DE RESOLUCIÓN 9656_EXTIGUE ASIGNACION DE RETIRO». .- Documento denominado «CUADERNO NO 4 DECLARA DEUDA A FAVOR DE LA CAJA». 22. Igualmente, el 16 de junio de 2025, por la ventanilla virtual del Sistema de Gestión Judicial Samai, también allegó y corrió el correspondiente traslado de los documentos que refieren al Oficio No RS20250613120975 del 13 de junio de 2025 expedido por la Coordinación del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional, a la copia de la resolución núm. 0521 del 31 de

14 Ver pronunciamiento de la Sección Tercera, Subsección A del H. Consejo de Estado de Radicado 50.330 del 14 de junio de 2019. C.P. María Adriana Marín.Radicación: 11001-03-25-000-2021-00205-00 (1319-2021) Demandante: Andrés Albeiro Maya Vallejo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

enero de 2018 y la copia de la orden de pago núm. 39380918 del 20 de febrero de 201815. 2.4.2. Decreto de pruebas 23. El despacho decretará y tendrá como pruebas, los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión que refieren a la copia de la decisión de primera instancia del 18 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de radicado núm. 11001-33-42-054-2016-00280-00, y a la copia de la sentencia de segunda instancia del 14 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D dentro del proceso de radicado núm. 11001-33-42-054-2016-00280-01, por ser esta última decisión el objeto de dicho recurso. 24. Igualmente, decretará y tendrá como pruebas, todos los documentos allegados con el escrito de contestación de demanda presentado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL que hacen parte de los documentos denominados: «SOLICITUD PRUEBAS_MY_MAYA_VALLEJO_11001032500020210020500 (1319-2021)», «CUADERNO NO 3 DECLARA PERDIDA DE LAS FUERZA EJECUTORIA DE RESOLUCIÓN 9656_EXTIGUE ASIGNACION DE RETIRO» y «CUADERNO NO 4 DECLARA DEUDA A FAVOR DE LA CAJA», como los que fueron radicados en forma posterior, mediante la ventanilla virtual del

Sistema de Gestión Judicial Samai, que refieren al Oficio núm. RS20250613120975 del 13 de junio de 2025 expedido por la Coordinación del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional, a la copia de la resolución núm. 0521del 31 de enero de 2018 y la copia de la orden de pago núm. 39380918 del 20 de febrero de 2018. 25. Finalmente, por considerarlo conducente y útil, también se ordenará de oficio que por la Secretaría de la Sección se requiera al Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que envíe a esta corporación y con destino al proceso de la referencia, de forma digital, el expediente de radicado núm. 11001-33-42-054-2016-00280-00, Demandante: Andrés Albeiro Maya Vallejo – Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL. 26. Finalmente, allegada en debida forma la prueba requerida, y sin necesidad de providencia que así lo ordene, incorpórese la misma al expediente, entiéndase cerrada la etapa probatoria e ingrese el proceso al despacho para que se profiera la respectiva sentencia. 27. Del expediente [remitido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá] no se correrá traslado a las partes, por cuanto estas ya conocen su contenido en el trámite de las instancias. En mérito de lo expuesto, el despacho, III. RESUELVE PRIMERO: Decretar y tener como prueba, los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión que refieren a la copia de la decisión de primera instancia del 18 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo 15 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp.

Decretar y tener como prueba, los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión que refieren a la copia de la decisión de primera instancia del 18 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo 15 Sistema de Gestión Judicial Samai, exp. 11001-03-25-000-2021-00205-00, índice 00038, certificados núm. 19E6A48520901AF5 621A4BBE5CC328AE B56E2C4F44AA7707 F9C493EB6B8F0A72 y 6463D6655BEF0CB3 925DB912F527A35F E78D2B143E341D78 4507447DC4BEE49F.Radicación: 11001-03-25-000-2021-00205-00 (1319-2021) Demandante: Andrés Albeiro Maya Vallejo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso de radicado núm. 11001-33-42-054-2016-00280-00 y a la copia de la sentencia de segunda instancia del 14 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, dentro del proceso de radicado núm. 11001-33-42-054-2016-00280-01, los cuales se entienden incorporados al expediente. SEGUNDO: Decretar y tener como prueba, todos los documentos allegados por la parte demandada, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, junto con su escrito de contestación al recurso extraordinario de revisión interpuesto, los cuales se encuentra su vez agrupados en los documentos pdf. denominados «SOLICITUD PRUEBAS_MY_MAYA_VALLEJO_11001032500020210020500 (1319-2021)», «CUADERNO NO 3 DECLARA PERDIDA DE LAS FUERZA EJECUTORIA DE RESOLUCIÓN 9656_EXTIGUE ASIGNACION DE RETIRO» y «CUADERNO NO 4 DECLARA DEUDA A FAVOR DE LA CAJA», como los que igualmente fueron radicados en forma posterior, mediante la ventanilla virtual del Sistema de Gestión Judicial Samai, que refieren al Oficio núm. RS20250613120975 del 13 de junio de 2025 expedido por la Coordinación del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional, a la copia de la resolución núm. 0521del 31 de enero de 2018 y la copia de la orden de pago núm. 39380918 del 20 de febrero de 2018, los cuales se entienden incorporados al expediente. TERCERO: Por la secretaría de la sección ofíciese al Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que en un término perentorio de cinco (5) días contados a

de febrero de 2018, los cuales se entienden incorporados al expediente. TERCERO: Por la secretaría de la sección ofíciese al Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que en un término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la debida comunicación de la presente orden, remita a esta corporación y con destino al proceso de la referencia, de forma digital el expediente de radicado núm. 11001-33-42-054-2016-00280-00, Demandante: Andrés Albeiro Maya Vallejo – Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL. CUARTO: Reconocer personería al abogado Fabio Adrián Rojas Quesada como apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, en los términos del artículo 76 del CGP. QUINTO: Allegada en debida forma la prueba requerida, y sin necesidad de providencia que así lo ordene, incorpórese la misma al expediente, entiéndase cerrada la etapa probatoria e ingrese el proceso al despacho para que se profiera la respectiva sentencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. YBC/HDGM

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