CE - Auto interlocutorio 11001032500020210026600 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020210026600 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00266-00 (1527-2021)
Demandante : Alfonso Antonio Devia Valderrama
Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación
Asunto: Fijación de agencias en derecho
1. Procede el Despacho a fijar el monto de las agencias en derecho producto de la condena en costas impuesta en la sentencia de 22 de mayo de 2026, a cargo de Alfonso Antonio Devia Valderrama y a favor de la parte demandada.
2. El artículo 366 del Código General del Proceso señala las reglas para tasar las costas procesales y en cuanto a las agencias en derecho ordena la remisión a las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, de suerte que si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez también deberá tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
3. Por ello, es necesario acudir a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016 1, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho», el cual dispone
que:
del 5 de agosto de 2016 1, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho», el cual dispone que: «Artículo 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites». […] Artículo 5°. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […]
9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS . Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. […] [Negritas y cursivas propias del original]
1 Es necesario precisar que el Acuerdo PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016, « Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho», en su artículo 7, indica que dicha normativa rige a partir de su publicación y se aplicará respecto de los procesos iniciados desde esa fecha.Radicación: 11001-03-25-000-2021-00266-00 (1527-2021)
Demandante: Alfonso Antonio Devia Valderrama
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4. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho fija las agencias en derecho tomando la tarifa mínima que corresponde a un (1) salario mínimo legal mensual vigente del año 20 26 equivalente a un millón setecientos cincuenta
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4. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho fija las agencias en derecho tomando la tarifa mínima que corresponde a un (1) salario mínimo legal mensual vigente del año 20 26 equivalente a un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1. 750.905), pues se observa que la parte demandada actuó en el proceso para oponerse a la prosperidad de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión, en defensa de sus intereses2.
En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE: PRIMERO. Fijar como agencias en derecho la suma de un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905) que corresponde a un (1) salario mínimo legal mensual vigente del año 202 6, de conformidad con las razones expuestas. SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda, realizar la liquidación de las costas procesales, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 366 del CGP. Posteriormente, retornar el expediente al despacho para decidir sobre su aprobación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
2 Índice 48 de la plataforma Samai del Consejo de Estado.