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CE - Auto interlocutorio 11001032500020210037600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020210037600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-25-000-2021-00376-00 (1885-2021)

Demandante: Víctor Raúl Felizzola y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00376-00 (1885-2021)

Demandante: Víctor Raúl Felizzola y otros1

Demandado: E.S.E. Hospital Local de Aguachica

Tema: Fija agencias en derecho

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

1. Ejecutoriada la decisión del 12 de junio de 2025 , por medio de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión formulado por los señores Víctor Raúl Felizzola Cuesta; María Concepción de la Hoz Miranda; Edward Martin Blanco Quiñones; Francedit Gómez Suarez; Olivia Caviedes Cristancho; Erwin Pacheco Chávez; Florinda Galvis Salcedo; Luz Denys Serrano Granados y Diana Damelis N ieto Palomino en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado

Diana Damelis N ieto Palomino en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 20001-33-33-007-2017-00212-01 y se condenó en costas y agencias en derecho a los recurrentes, el despacho procede a fijar las agencias en derecho.

2. Conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, «Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.»

3. Según lo referido, actualmente para los procesos iniciados a partir del 5 de agosto de 2016 el Acuerdo PSAA16-10554 establecen las tarifas de agencias en derecho para los recursos extraordinarios fijó entre 1 y 20 S.M.M.L.V. Como quiera que el recurso extraordinario de revisión fue radicado el 22 de junio de

1 María de la Hoz Miranda, Edward Blanco Quiñónez; Francedit Gómez Suárez, Olivia Caviedes Cristancho, Erwin Pacheco Chávez, Florinda Galvis Salcedo, Luz Serrano Granados y Diana Nieto

1 María de la Hoz Miranda, Edward Blanco Quiñónez; Francedit Gómez Suárez, Olivia Caviedes Cristancho, Erwin Pacheco Chávez, Florinda Galvis Salcedo, Luz Serrano Granados y Diana Nieto Palomino.Radicación: 11001-03-25-000-2021-00376-00 (1885-2021)

Demandante: Víctor Raúl Felizzola y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

20212, es el mencionado acuerdo, el que regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho en el presente asunto.

4. Teniendo en cuenta los criterios 3 dispuestos en el mencionado acuerdo, entre ellos la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado y las actuaciones desplegadas en procura de la defensa de los intereses de su representado, el despacho fija las agencias en derecho por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE:

Primero: Fija las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo: Según lo dispone el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso por secretaria de la Sección Segunda liquídense las costas.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

AFLA

2 11001032500020210037600. Índice: 00002. 3 ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. PARÁGRAFO. Cuando el asunto objeto del proceso esté relacionado con la violencia de género y dentro de él se hayan acreditado las circunstancias constitutivas de la misma, el funcionario judicial al fijar agencias en derecho deberá realizar una valoración favorable de cargas y costos para las mujeres víctimas de aquella

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