CE - Auto interlocutorio 11001032500020210037600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020210037600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001-03-25-000-2021-00376-00 (1885-2021)
Demandante: Víctor Raúl Felizzola y otros
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00376-00 (1885-2021)
Demandante: Víctor Raúl Felizzola y otros1
Demandado: E.S.E. Hospital Local de Aguachica
Tema: Auto aprueba liquidación de costas.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
1. El artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, establece que el secretario (a) efectuará la liquidación de las costas procesales, que incluye agencias en derecho y le corresponderá al magistrado (a) ponente aprobarla o rehacerla2.
2. Una vez ejecutoriada la decisión del 12 de junio de 2025, por medio de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión formulado por los señores Víctor Raúl Felizzola Cuesta; María Concepción de la Hoz Miranda; Edward
Martin Blanco Quiñones; Francedit Gómez Suarez; Olivia Caviedes Cristancho;
cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión formulado por los señores Víctor Raúl Felizzola Cuesta; María Concepción de la Hoz Miranda; Edward Martin Blanco Quiñones; Francedit Gómez Suarez; Olivia Caviedes Cristancho; Erwin Pacheco Chávez; Flo rinda Galvis Salcedo; Luz Denys Serrano Granados y Diana Damelis Nieto Palomino en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 200011 María de la Hoz Miranda, Edward Blanco Quiñónez; Francedit Gómez Suárez, Olivia Caviedes Cristancho, Erwin Pacheco Chávez, Florinda Galvis Salcedo, Luz Serrano Granados y Diana Nieto Palomino. 2 «Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2.Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por
instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. 4.Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5.La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6.Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso» (negrillas y subrayas extratexto).Radicación: 11001-03-25-000-2021-00376-00 (1885-2021)
Demandante: Víctor Raúl Felizzola y otros
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33-33-007-2017-00212-01, y en la que además se impuso condena en costas a los recurrentes, se procedió, mediante auto del 31 de julio de 20253, a fijar las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
3. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación elaboró la liquidación de costas en los siguientes términos4:
4. Teniendo en cuenta que la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación se ajusta a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, esta será aprobada.
RESUELVE
Primero: Aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, conforme la motivación.
Segundo: Una vez ejecutoriado este auto, por la Secretaría de la Subsección, dispóngase lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.
AFLA
3 Visible a índice 44 del Samai. 4 Visible a índice 44 del Samai.