CE - Auto interlocutorio 11001032500020210039600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020210039600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2021 00396 00 (1933-2021)
Demandante: Juana Jiménez de Torres
Demandado: Secretaría de Educación Distrital de Cartagena
Tema: Ingreso base de liquidación en el régimen pensional de los docentes vinculados al servicio público educativo afiliados al
FOMAG.
Decisión: Rechaza de plano solicitud de extensión porque la sentencia de unificación invocada se profirió con base en supuestos facticos y contractuales disímiles.
El despacho decide sobre la admisibilidad de la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. La señora Juana Jiménez de Torres, en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia previsto en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, formuló solicitud en orden a que se le extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación SUJ-014-CE-S2-19, proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 68001-23-33-000-2015-00569-01(0935-17).
proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 68001-23-33-000-2015-00569-01(0935-17).
2. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se modifiquen las Resoluciones 2937 de 18 de junio de 2020, 3616 de 19 de agosto de 2020 y 1304 de 12 de marzo de 2021, respecto de la reliquidación de la pensión de jubilación teniendo en cuenta la asignación básica que percibió en su último año de servicio, y lo relacionado con los aumentos dejados de recibir en las mesadas pensionales que se pagaron desde septiembre de 2016 a la fecha.
II. Consideraciones
3. De conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 269 del CPACA se debe rechazar de plano las solicitudes de extensión de la jurisprudencia, entre otras, cuando se establezca que no existe o no está acreditada la similitud fáctica y jurídica entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.
1 En adelante CPACA.Radicado: 11001 03 25 000 2021 00396 00 (1933-2021)
Demandante: Juana Jiménez de Torres
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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4. En este orden, la presente petición será rechazada porque la Sentencia de Unificación SUJ-014-CE-S2-19, proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, estableció que el régimen para liquidación de la
4. En este orden, la presente petición será rechazada porque la Sentencia de Unificación SUJ-014-CE-S2-19, proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, estableció que el régimen para liquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003 es el previsto para los servidores públicos del orden nacional establecido en la Ley 33 de 1985 . Por lo tanto, los factores que se deben tener en cuenta para efectos pensionales son aquellos establecidos en el artículo 1 de la Ley 62 de 1985, sobre los cuales se hayan efectuado aportes.
5. Por su parte, la peticionaria alega un error en el salario tenido en cuenta para la liquidación de su pensión , pues este no corresponde con el devengado en el último año que prestó sus servicios . Así las cosas, no existe similitud fáctica y jurídica entre el asunto estudiado en la sentencia de unificación invocada como desconocida y lo hechos planteados por la peticionaria.
6. Por consiguiente, se configura la causal descrita en el numeral 6 del artículo 269 del CPACA, y, por ello, se rechazará de plano la solicitud de la referencia al no existir similitud entre la situación planteada por la peticionaria y la sentencia de unificación invocada.
En mérito de lo expuesto, se
II. Resuelve
Primero. Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por Juana Jiménez de Torres.
Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase,
interpuesta por Juana Jiménez de Torres.
Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.