CE - Auto interlocutorio 11001032500020210047400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020210047400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001-03-25-000-2021-00474-00 (2300-2021) Demandante: José de Jesús Lozano Gómez Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2021-00474-00 (2300-2021) Demandante: Demandada: José de Jesús Lozano Gómez Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) Auto que prescinde de la audiencia del artículo 266 del CPACA Se encuentra el proceso al despacho para pronunciarse sobre la realización de la audiencia de que trata el inciso segundo del artículo 266 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). I. ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 9 de mayo de 2024 se admitió el recurso de la referencia1, interpuesto por la apoderada del señor José de Jesús Lozano Gómez contra la sentencia de segunda instancia del 4 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, al estimar que contraría la sentencia de unificación CE-SUJ-015-CE-S2-2019 del 25 de abril de 20192. 2. En consecuencia, se ordenó correr traslado por el término de 15 días a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) y al Ministerio Público, para que se pronunciaran sobre el mencionado recurso. Las partes y el Ministerio Público no emitieron pronunciamiento alguno. II. CONSIDERACIONES Procedencia de la audiencia prevista en el artículo 266 del CPACA 3. El artículo 266 del CPACA reguló el procedimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y en su inciso segundo estableció que vencido el término del traslado de ese recurso «el
Procedencia de la audiencia prevista en el artículo 266 del CPACA 3. El artículo 266 del CPACA reguló el procedimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y en su inciso segundo estableció que vencido el término del traslado de ese recurso «el ponente, dentro de los diez (10) días siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario». 4. La norma en comento no previó una etapa de alegatos de conclusión para este trámite, en tanto el recurso de unificación tiene un carácter extraordinario y no 1 Samai, índice 6. 2 Asignación de retiro de los soldados profesionales. Proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado con radicado 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016) Magistrado Ponente: William Hernández Gómez, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.Radicación: 11001-03-25-000-2021-00474-00 (2300-2021) Demandante: José de Jesús Lozano Gómez Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)
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constituye una instancia adicional del proceso ordinario. En ese sentido, como no procede correr traslado para presentar alegatos de conclusión, y dado que la realización de la audiencia a la que se refiere el artículo 266 del CPACA3 se considera innecesaria en este caso, por cuanto los documentos obrantes en el expediente resultan suficientes para adoptar una decisión, se dispondrá prescindir de dicha diligencia. 5. De otro lado, mediante memorial del 14 de febrero de 20254 el apoderado de CREMIL allegó renuncia al poder conferido y la respectiva constancia de comunicación de terminación del mandato judicial5. Por cumplir con los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)6, se aceptará la renuncia al poder conferido. 6. De acuerdo con todo lo expuesto, se ordenará a través de la secretaría que, una vez ejecutoriada la presente providencia, ingrese el expediente al despacho para fallo. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE: PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia prevista en el inciso segundo del artículo 266 del CPACA por considerarse innecesaria en el presente asunto, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia al poder conferido por la parte demandada al abogado Francisco Javier Fajardo Angarita, identificado con cédula de ciudadanía núm. 12.752.809, portador de la tarjeta profesional núm. 141.977 del Consejo Superior de la Judicatura. TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, ingresar el expediente al despacho para fallo. CUARTO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente 3 «ARTÍCULO 266.
EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente 3 «ARTÍCULO 266. TRÁMITE DEL RECURSO. En el auto que admita el recurso se ordenará dar traslado por quince (15) días al opositor u opositores y al Ministerio Público, si este no fuere el recurrente. Vencido el término anterior, el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario. Celebrada la audiencia o fallida esta, por la no comparecencia de las partes, el ponente registrará proyecto de decisión, si fuere sentencia dentro de los cuarenta (40) días siguientes». [negrilla fuera del texto] 4 Samai, índice 16. 5 Samai, índice 16 6 «Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en la secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso […]».Radicación: 11001-03-25-000-2021-00474-00 (2300-2021) Demandante: José de Jesús Lozano Gómez Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)
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CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx GPBV/HDGM