CE - Auto interlocutorio 11001032500020210050400 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020210050400 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)
Radicado : 11001-03-25-000-2021-00504-00 (2419-2021)1
Demandante : Blanca Esperanza Moros de Rojas Demandada : Gobernación de Cundinamarca - Unidad Administrativa Especial de Pensiones (UAEPC) Trámite : Recurso extraordinario de revisión Tema : Reliquidación de pensión
Decisión : Decreta Pruebas
La señora Blanca Esperanza Moros de Rojas por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección E, dentro del expediente 11001-33-35-021-2014-00088-01, con fundamento en la causal quinta (5) del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. Con el escrito del recurso, la parte recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y que consideró pertinentes para resolver el asunto.
El medio de impugnación fue admitido con auto de Seis (6) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026)2, notificado a la parte demandada el Primero (1) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)3. A su turno, la parte demandada present ó escrito de contestación
Veintiséis (2026)2, notificado a la parte demandada el Primero (1) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)3. A su turno, la parte demandada present ó escrito de contestación del recurso extraordinario de revisión el Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)4.
A su vez, el Despacho advierte que , el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 11001-33-35-021-2014-00088-01 ya obra en el presente asunto, habiendo sido remitido de manera digital por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo de Bogotá5.
Finalmente, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Pensiones
1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 19. 3 Samai, índice 24. 4 Samai, índice 25. 5 Samai, índice 15.Número Interno: 2419-2021
Demandante: Blanca Esperanza Moros de Rojas
Demandado: Gobernación de Cundinamarca-UAEPC
2 UAEPC confirió poder para su representación judicial, se reconocerá personería adjetiva al profesional del derecho designado, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 75 del Código General del Proceso.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte de la
Unidad Administrativa Especial de Pensiones (UAEPC).
SEGUNDO: Decreto probatorio:
A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. .
Unidad Administrativa Especial de Pensiones (UAEPC).
SEGUNDO: Decreto probatorio:
A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. .
B. De ofi cio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 11001-33-35-021-2014-00088-01.
TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Camila Andrea Rodríguez Ospina, con cédula de ciudadanía 1.018.452.745 y tarjeta profesional 442.839, en calidad de apoderada judicial de la parte demandada, en los términos del poder allegado.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al Despacho, para fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.