CE - Auto interlocutorio 11001032500020210057600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020210057600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN – ART. 20 LEY 797 DE 2003
Radicación: 11001-03-25-000-2021-00576-00 (2739-2021)
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Parafiscales de la Protección Social
Demandado: Campo Elías Reyes Fandiño
Vinculada: Universidad Pedagógica Nacional
Tema: Admite acción especial de revisión
Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE la acción especial de revisión instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social contra la sentencia proferida el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 11001-33-35-020-2016-00482.
Ahora, es pertinente aclarar que, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 357 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306
Ahora, es pertinente aclarar que, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 357 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, el recurso extraordinario de revisión debe dirigirse contra la contraparte en el litigio en el que se dictó la providencia impugnada. En este caso, no solo el SENA, sino también la Universidad Pedagógica Nacional , deben integrar la parte demandada en el presente recurso.
En consecuencia, se ordenará la vinculación de Universidad Pedagógica Nacional en este trámite. Para tal fin, se ordenará a la Secretaría de esta Subsección para que notifique a la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA, a fin de que, si así lo considera, intervenga en el proceso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión.
En consecuencia, se
RESUELVE
Primero. ADMITIR la acción especial de revisión instaurada por la UGPP contra la sentencia proferida trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 11001-33-35-020-2016-00482.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00576-00 (2739-2021) Segundo. VINCULAR a la Universidad Pedagógica Nacional, al presente trámite en calidad de interesado, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente.
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00576-00 (2739-2021) Segundo. VINCULAR a la Universidad Pedagógica Nacional, al presente trámite en calidad de interesado, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente.
Tercero. NOTIFÍQUESE personalmente al señor Campo Elías Reyes Fandiño y a la Universidad Pedagógica Nacional, quienes obraron como sujetos procesales dentro del proceso ordinario y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales.
Tercero. CORRER TRASLADO del recurso interpuesto durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
Cuarto. NOTIFÍQUESELE esta decisión a la parte demandante.
Quinto. Por Secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Veinte Administrativo de Bogotá , para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento instaurado por el señor Campo Elías Reyes Fandiño contra la UGPP, cuyo radicado es el núm. 11001-33-35-0202016-00482.
Sexto. RECONOCER personería adjetiva a la persona jurídica Casación Laboral Estudio S.A.S., identificada con número de identificación tributaria 900.739.123 -5, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para actuar en su favor, en los términos y para los efectos del poder conferido.
Séptimo. RECONOCER personería adjetiva al abogado Jorge Iván Palacio Palacio
cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para actuar en su favor, en los términos y para los efectos del poder conferido.
Séptimo. RECONOCER personería adjetiva al abogado Jorge Iván Palacio Palacio Medina, portador de la tarjeta profesional 12.100 del Consejo Superior de la Judicatura, quien además actúa como representante legal de la sociedad identificada previamente, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderad o general de la UGPP y al abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio, portador de la tarjeta profesional 141.941, en calidad de abogado sustituto. Octavo. Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente