🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032500020210078200

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020210078200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción especial de revisión – artículo 20, Ley 797 de 2003

Radicación: 11001 03 25 000 2021 00782 00 (4589-2021)

Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones

Demandado: José Reimundo Mateus Sarmiento

Decisión: Acepta desistimiento de pretensiones

AUTO INTERLOCUTORIO

I. Antecedentes

1. Ingresó el proceso al despacho para decidir de fondo la acción especial de revisión interpuesta por la entidad demandante contra la sentencia del 20 de abril de 2016, expedida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del proceso ordinario 47001 23 33 003 2014 00314 00.

2. Con todo, la parte actora presentó memorial1 en el que manifestó que desiste de las pretensiones de la acción especial de revisión conforme al artículo 314 del

Código General del Proceso.2

II. Consideraciones

3. El artículo 314 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, se ocupa del desistimiento de las pretensiones de la demanda, de tal suerte que fija como requisitos para el efecto que no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso y que el desistimiento sea incondicional salvo las excepciones que

se ocupa del desistimiento de las pretensiones de la demanda, de tal suerte que fija como requisitos para el efecto que no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso y que el desistimiento sea incondicional salvo las excepciones que contempla la aludida disposición normativa.

4. Por su parte , el artículo 316 ibidem prevé que el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió , no obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios cuando «el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios».

1 Índice 44 de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 2 En adelante CGP.www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

2

Radicación: 11001 03 25 000 2021 00782 00 (4589-2021)

Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)

5. Conforme lo anterior, se encuentra que el desistimiento presentado satisface las exigencias legales, habida cuenta que no se ha dictado sentencia que ponga fin al proceso, es incondicional y el apoderado judicial de la accionante cuenta con facultad expresa para renunciar a las pretensiones y autorización para tal efecto, por parte del representante legal de la entidad demandante.3

6. En lo relacionado con las costas procesales, no habrá lugar a imponerlas en

facultad expresa para renunciar a las pretensiones y autorización para tal efecto, por parte del representante legal de la entidad demandante.3

6. En lo relacionado con las costas procesales, no habrá lugar a imponerlas en esta instancia, toda vez que se corrió traslado de la solicitud de desistimiento a la parte demandada4 y esta se manifestó conforme tanto con el desistimiento, como con que no se imponga condena en costas.5

En mérito de lo expuesto, el despacho

Resuelve

Primero. Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la presente acción especial de revisión interpuesta por Colpensiones contra la sentencia del 20 de abril de 2016, expedida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del proceso ordinario 47001 23 33 003 2014 00314 00 , de acuerdo con las razones esbozadas previamente.

Segundo. No condenar en costas a la parte que desiste.

Tercero. Por Secretaría, una vez se encuentre en firme esta decisión, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

3 Índices 43 y 44 de Samai del Consejo de Estado. 4 Índice 54 ibidem. 5 Índice 58 ibidem.

Consultar sobre este documento ...