CE - Auto interlocutorio 11001032500020220013100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020220013100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00131-00 (0219-2022)
Peticionario: Mateo José Berrio Simancas
Entidad accionada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 11001-03-25-000-2022-00131-00 (0219-2022)
Peticionario: Mateo José Berrio Simancas Entidad accionada: Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia
AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
El despacho procede a resolver lo que corresponda dentro del presente expediente que contiene la solicitud de extensión de la jurisprudencia que presentó el señor Mateo José Berrio Simancas.
I. ANTECEDENTES
El señor Mateo José Berrio Simancas , a través de apoderado , solicitó al Ejército Nacional1 la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CESUJ2 núm. 003 del 25 de agosto de 2016, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado , dentro del proceso identificado con el radicado núm. 85001-33-33-002-2013-00060-01
del 25 de agosto de 2016, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado , dentro del proceso identificado con el radicado núm. 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-2015)2.
Lo anterior se debe a que, por su condición de soldado profesional en retiro, se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica resuelta en la providencia cuyos efectos pretende que le sean extendidos.
El despacho, mediante auto del 22 de febrero de 20243, inadmitió la presente solicitud, y ordenó al interesado corregirla en lo siguiente:
«(i) [a]portar copia del acto administrativo definitivo que resolvió la solicitud de extensión de la jurisprudencia con su respectiva constancia de notificación; o en su defecto indique si la autoridad guardo silencio, y (ii) manifestar bajo gravedad de juramento que el solicitante no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho»4.
1 El 9 de diciembre de 2020. 2 «PRIMERO. - UNIFICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo que tiene que ver con el reconocimiento del reajuste salarial reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente, en aplicación del Decreto Ley 1793 de 2000, fueron incorporados como profesiona les, en el entendido que el inciso 2.º del artículo 1.º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 establece que los uniformados que reúnan tales condiciones devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. […]». 3 Índice 011 de SAMAI.
Reglamentario 1794 de 2000 establece que los uniformados que reúnan tales condiciones devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. […]». 3 Índice 011 de SAMAI. 4 Se transcribe con errores de texto.Radicación: 11001-03-25-000-2022-00131-00 (0219-2022)
Peticionario: Mateo José Berrio Simancas
Entidad accionada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Secretaría de la Sección Segunda informó a este despacho 5 que, luego de haber sido notificada y de quedar ejecutoriada la providencia mencionada, la parte interesada guardo silencio.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Mecanismo de extensión de la jurisprudencia
De conformidad con el artículo 102 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6, las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes aduzcan y demuestren estar en la misma situación fáctica y jurídica.
Para tal efecto, el inciso segundo del citado artículo estableció los requisitos generales de la petición que el interesado deberá presentar ante la autoridad administrativa para su trámite:
- Justificación fundada que evidencie la identidad en el mismo contexto de hecho y de derecho entre la situación del solicitante y la del demandante al
de la petición que el interesado deberá presentar ante la autoridad administrativa para su trámite:
- Justificación fundada que evidencie la identidad en el mismo contexto de hecho y de derecho entre la situación del solicitante y la del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. ii. Las pruebas que tenga en su poder, que permitan corroborar la relación descrita. iii. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.
Ahora bien, el artículo 269 7 ibidem establece que, si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad guarda silencio, el interesado, por conducto de apoderado, podrá presentar escrito ante el Consejo de Estado, en el que exponga los mismos hechos y derechos del demandante al que se le reconoció la sentencia de unificación invocada.
Si la petición de extensión no cumple con los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro de los diez (10) días siguientes y, en caso de no hacerlo, se rechazará.
5 SAMAI, índice 015. 6 En adelante CPACA. 7«Artículo 269. Modificado por el artículo 77, Ley 2080 de 2021 Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros . Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la
a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión».Radicación: 11001-03-25-000-2022-00131-00 (0219-2022)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Caso en concreto
Como se expuso en el acápite de antecedentes de esta providencia, el despacho , mediante auto del 22 de febrero de 2024, inadmitió la solicitud presentada por el señor Mateo José Berrio Simancas al considerar que no cumplía con l a totalidad de los requisitos previstos en los artículos 102 y 269 del CPACA. Ahora bien, como providencia inadmisoria fue notificada por medios electrónicos, el 3
Mateo José Berrio Simancas al considerar que no cumplía con l a totalidad de los requisitos previstos en los artículos 102 y 269 del CPACA. Ahora bien, como providencia inadmisoria fue notificada por medios electrónicos, el 3 de abril de 2024, al interesado y a su apoderado8, el señor Berrio Simancas disponía de un plazo máximo hasta el 19 de abril de 2024 para presentar el escrito de corrección de conformidad con lo ordenado. En este punto, resulta importante destacar que según el informe secretarial del 6 de mayo de 20249, el término otorgado transcurrió en silencio: «Notificada y ejecutoriada providencia visible a índice 11 de la plataforma SAMAI. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 del CPACA (Ley 1437 de 20011), se enviaron mensajes de datos a la parte demandante, constancia visible a índice 14 de la plataforma SAMAI. Sin manifestación alguna de la parte interesada». Subrayado propio.
Por lo tanto, este despacho encuentra evidente que el peticionario desatendió lo que se le ordenó en auto del 22 de febrero de 202 4, y en consecuencia conforme lo establece el inciso 3 del artículo 269 del CPACA, concordante con el numeral 2 del artículo 16910 ibidem procederá a rechazar la solicitud.
2.3 Reconocimiento de personería
El despacho reconocerá personería al abogado Jorge Gregorio Correa Tapias, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.874.711 de Magangué y portador de la tarjeta profesional núm. 344.575 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar
identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.874.711 de Magangué y portador de la tarjeta profesional núm. 344.575 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del peticionario en los términos del poder otorgado11.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de extensión de la jurisprudencia que presentó el señor Mateo José Berrio Simanca s, de conformidad con l o consignado en la parte motiva de la presente providencia.
8 SAMAI. índice 014. 9 SAMAI, índice 015. 10 «Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 11 SAMAI, índice 003.Radicación: 11001-03-25-000-2022-00131-00 (0219-2022)
Peticionario: Mateo José Berrio Simancas
Entidad accionada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Jorge Gregorio Correa Tapias, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.874.711 de Magangué y portador de
www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Jorge Gregorio Correa Tapias, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.874.711 de Magangué y portador de la tarjeta profesional núm. 344.575 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del peticionario en los términos del poder conferido.
TERCERO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
CUARTO: ARCHIVAR el proceso, una vez en firme la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado electrónicamente)
ELIZABETH BECERRA CORNEJO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a tra vés del siguiente enlace
https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx