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CE - Auto interlocutorio 11001032500020220014200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020220014200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00142-00 (0238-2022)

Demandante: Pedro Leonel Palacios Cossio

Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00142-00 (0238-2022)

Demandante: Pedro Leonel Palacios Cossio Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia

Tema: Auto que rechaza solicitud extensión de jurisprudencia

AUTO INTERLOCUTORIO

El despacho procede a resolver lo que corresponda dentro del expediente de la referencia que contiene la solicitud de extensión de la jurisprudencia que presentó el señor Pedro Leonel Palacios Cossio.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Pedro Leonel Palacios Cossio, a través de apoderado, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CESUJ2 núm. 003 de 20161, proferida por la sección segunda del Consejo de Estado , dentro del expediente 85001-33-33-0022013-00060-01 (3420 -2015), con el objetivo de que se aplicaran la totalidad de los criterios de dicha sentencia a su situación como soldado profesional en retiro.

2. El demandante presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Dirección

criterios de dicha sentencia a su situación como soldado profesional en retiro.

2. El demandante presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional el 09 de diciembre de 20202.

3. El 24 de enero de 2022, d e acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, el apoderado de la parte actora solicitó ante esta corporación, que se ordene a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, extender los efectos de la sentencia CESUJ2 núm. 003 de 2016 ; así mismo, solicit ó que como consecuencia de dicha orden se reliquiden y paguen las cesantías definitivas al señor

Pedro Leonel Palacios Cossio.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Mecanismo de extensión de la jurisprudencia

De conformidad con el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado, en la

1 «Primero: Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo que tiene que ver con el reconocimiento del reajuste salarial reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente, en aplicación de la Ley 131 de 1985, fueron incorporados como profesionales, en el entendido que el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 establece que los uniformados que reúnan tales condiciones, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. […]»

1794 de 2000 establece que los uniformados que reúnan tales condiciones, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. […]» 2 Samai, índice 03, certificado 9D5540A3CAAB920E 59198AD07D88BCA6 E9569EC637FCC615 23AC7922EAADD7DD. 3 En adelante CPACA.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00142-00 (0238-2022)

Demandante: Pedro Leonel Palacios Cossio

Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional

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que se haya reconocido un derecho, a quienes aduzcan y demuestren estar en la misma situación fáctica y jurídica.

Para tal efecto, el inciso segundo del citado artículo estableció los requisitos generales de la petición que el interesado debe presentar ante la autoridad administrativa para su trámite:

  1. Justificación fundada que evidencie la identidad en el mismo contexto de hecho y de derecho entre la situación del solicitante y la del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. ii. Las pruebas que tenga en su poder, que permitan corroborar la relación descrita. iii. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.

Ahora bien, el artículo 2694 ibidem establece que, si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad guarda silencio, el interesado, por conducto de apoderado, podrá presentar escrito ante el Consejo de Estado, en el que exponga los mismos hechos y derechos del demandante al cual se le reconoció un derecho en la sentencia de unificación invocada.

por conducto de apoderado, podrá presentar escrito ante el Consejo de Estado, en el que exponga los mismos hechos y derechos del demandante al cual se le reconoció un derecho en la sentencia de unificación invocada.

Si la petición de extensión no cumple con los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro de los diez (10) días siguientes y, en caso de no hacerlo, se rechazará.

Sumado a lo anterior, la solicitud de extensión de la jurisprudencia se rechazará de plano por el ponente cuando:

(i) El solicitante ya hubiera acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el propósito de obtener el reconocimiento del derecho que pretende con la solicitud de extensión; (ii) se haya presentado extemporáneamente; (iii) la solicitud esté basada en una sentencia que no sea de unificación; (iv) la sentencia invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho; (v) se haya producido la caducidad de la acción o la prescripción del derecho; (vi) se indique que no procede la extensión por no estar acreditados la similitud en los hechos entre el peticionario y la sentencia alegada. 2.2. El término para presentar la solicitud ante el Consejo de Estado. El inciso 5, numeral 2, del artículo 102 del CPACA establece: «Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades […] Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a

4Artículo 269. Modificado por el artículo 77, Ley 2080 de 2021 Procedimiento para la extensión de la

jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a

4Artículo 269. Modificado por el artículo 77, Ley 2080 de 2021 Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros . Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00142-00 (0238-2022)

Demandante: Pedro Leonel Palacios Cossio

Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional

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recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código».

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recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código». A su turno, el artículo 614 del Código General del Proceso – en adelante CGP5, indica que la autoridad ante la cual se presenta la petición de extensión de una sentencia de unificación deberá solicitar concepto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la cual en un término de diez (10) días, informará a la entidad pública si rinde o no el concepto. En el caso de presentarlo, contará con un término máximo de veinte (20) días. 2.3. Del caso concreto Los artículos 102, 269 del CPACA y 614 del CGP, establecen los términos para el trámite de extensión de la jurisprudencia, así como la oportunidad para su presentación ante esta corporación. Tal y como se ha indicado, la autoridad ante la cual se presenta la solicitud deberá resolverla dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción . No obstante, de acuerdo con el artículo 614 del CGP , dicho plazo se amplió por treinta (30) días más, dado a que la entidad debe solicitar un concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Consecuente con lo anterior, y de acuerdo con los pronunciamientos de la Sección Segunda de esta corporación6, el término de treinta (30) días con que cuenta la parte interesada para acudir al Consejo de Estado, a fin de lograr la extensión de los efectos de una sentencia de unificación, se contará a partir del día siguiente al vencimiento de

interesada para acudir al Consejo de Estado, a fin de lograr la extensión de los efectos de una sentencia de unificación, se contará a partir del día siguiente al vencimiento de los sesenta (60) días posteriores a la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, si no hubo pronunciamiento alguno.

En caso de que la solicitud haya sido resuelta y notificada dentro dicho plazo, el término empezará a contarse a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la petición.

Para el caso concreto, luego de revisar el contenido de la solicitud, el poder otorgado y las pruebas que pretende hacer valer el solicitante para el inicio del presente trámite se advierte que el interesado:

  • Actuó a través de apoderado judicial. - Allegó copia de la actuación administrativa surtida ante la entidad competente. - Expuso los fundamentos de hecho y de derecho que permiten inferir que se encuentra en una situación similar respecto de la sentencia de unificación que pretende se le extienda. - La administración no respondió a la petición.

5 Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte

Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Auto del 21 de junio 2018, radicado número: 11001-03-25-000-2015-00890-00 (3341-15).Radicado: 11001-03-25-000-2022-00142-00 (0238-2022)

Demandante: Pedro Leonel Palacios Cossio

Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional

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No obstante, la solicitud ante esta corporación se radicó el 24 de enero de 2022 7, de manera extemporánea. Ello porque el término empezó a contabilizarse el 8 marzo de 2021 y venció el 20 de abril de 2021.

Así las cosas, no es procedente dar curso favorable a la solicitud de extensión de la jurisprudencia que interesa al señor Pedro Leonel Palacios Cossio.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia que presentó el apoderado de l convocante, señor Pedro Leonel Palacios Cossio, de

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia que presentó el apoderado de l convocante, señor Pedro Leonel Palacios Cossio, de conformidad con lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Jorge Gregorio Correa Tapias, identificado con cédula de ciudadanía núm . 19874711 y portador de la tarjeta profesional núm . 344575 del Consejo Superior de la Judica tura, para actuar como apoderado del demandante en los términos y para los efectos del poder conferido8.

TERCERO: Una vez en firme este auto, por Secretaría, ARCHIVAR el expediente.

CUARTO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado electrónicamente)

ELIZABETH BECERRA CORNEJO

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

NAPP/HDGM

7 Samai, índice 04, certificado E0801967EAA07400 774DBE42162023B9 D04D5506C6C4F19C 7124142F4250F40D.

NAPP/HDGM

7 Samai, índice 04, certificado E0801967EAA07400 774DBE42162023B9 D04D5506C6C4F19C 7124142F4250F40D. 8 Samai, índice 03, certificado 9D5540A3CAAB920E 59198AD07D88BCA6 E9569EC637FCC615

23AC7922EAADD7DD.

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