CE - Auto interlocutorio 11001032500020220028200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020220028200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera.

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Radicado : 11001-03-25-000-2022-00282-00 (2135-2022)1.

Demandante : Rosalba Ospino Guzmán Demandado : Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE Trámite : Recurso extraordinario de revisión Tema : Relaciones laborales encubiertas Decisión : Rechaza recurso por extemporáneo

El 3 de mayo de 20222, la señora Rosalba Ospino Guzmán, por intermedio de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 16 de febrero de 20213, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42-052-2018-00126-01.

Mediante auto de 15 de julio de 2024 se inadmitió el recurso4, con base en que «[…] no se encuentra que ofrezcan una argumentación concreta, detallada y suficiente sobre la forma en que se configuraría las referidas causales, consistentes en “ Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados ” […]». Mediante memorial de 2 de a gosto de 2024 5, e l recurrente corrigió los defectos advertidos , explicando las razones por las cuales

documentos falsos o adulterados ” […]». Mediante memorial de 2 de a gosto de 2024 5, e l recurrente corrigió los defectos advertidos , explicando las razones por las cuales considera configurada la causal invocada en su escrito inicial ; no obstante, el Despacho observa que, el referido recurso extraordinario resulta extemporáneo, pues, fue formulado fuera del período consagrado en la Ley.

En efecto, sobre el término de interposición del aludido mecanismo de impugnación, el artículo 251 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), preceptúa que «[…] El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia».

1 Expediente digital. 2 Índice 00001 de Samai. 3 Notificada el 23 de marzo de 2021. Folio 142 a 143 del archivo PDF 3_DemandaWeb_Demanda-, índice 00003 de Samai. 4 índice 00009 de Samai. 5 Índice 00014 de Samai archivo PDF 011RECIBE MEMORIAL_21352022SUBSANACION0.Número Interno: 2135-2022

Demandante: Rosalba Ospino Guzmán

Demandado: Subred Integrada de Servicios Sur Occidente E.S.E

2

En el presente caso, se tiene que, la sentencia de segunda instancia, objeto del recurso extraordinario de revisión, fue notificada electrónicamente el 23 de marzo de 2021 6, sin que procedieran recursos ordinarios contra la sentencia o se hubiera interpuesto alguna solicitud adicional que incida en su firmeza7, en ese sentido, quedó ejecutoriada el 30 de

que procedieran recursos ordinarios contra la sentencia o se hubiera interpuesto alguna solicitud adicional que incida en su firmeza7, en ese sentido, quedó ejecutoriada el 30 de marzo de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el 52 de la Ley 2080 de 2021 . Por lo tanto, el término para interponer el recurso extraordinario de revisión corrió entre el 31 de marzo de 2021 y el 31 de marzo de 2022, motivo por el cual, el mecanismo promovido por la señora Ospino Guzmán resulta inoportuno, pues sólo fue radicado hasta el 3 de mayo de 20228.

Así las cosas , conforme al artículo 253 numeral 1 del CPACA, se impone rechazar el mencionado recurso extraordinario, por extemporáneo.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

DISPONE

PRIMERO. RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Rosalba Ospino Guzmán, de acuerdo con la motivación que antecede.

SEGUNDO. En consecuencia, ejecutoriada esta providencia, la Secretaría de la Sección archivará el expediente, previas las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

6 Índice 00003 de Samai, archivo folios 142 a 143 del archivo PDF 3_DemandaWeb_Demanda-. 7 Verificado en la consulta de procesos de la Rama judicial en el enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 8 Como se indicó en el índice 00001 de Samai consta tal fecha, al tiempo que, en el acta de repart o visible en el archivo PDF 4ED_ACTAREPARTO índice 00004 de Samai, consta la misma fecha.

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