CE - Auto interlocutorio 11001032500020220033200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020220033200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
AUTO INTERLOCUTORIO
Antecedentes
1. El expediente ingresó al Despacho con informe secretarial de 25 de octubre de 2024, con el propósito de fijar el monto de las agencias en derecho, en virtud de la condena en costas impuesta contra el actor a favor de la parte demandada mediante sentencia del 29 de agosto de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos:
2. Conforme al artículo 361 del Código General del Proceso, las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que atañen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica y a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro de un proceso, como lo son el valor de las notificaciones, trasl ado de testigos, práctica de pruebas periciales, honorarios de auxiliares de la justicia, impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, entre otros.
3. A su turno, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 1 precisó que el legislador varió el criterio subjetivo que orientaba la condena en costas en vigencia del Código Contencioso Administrativo y, en su lugar, con la
3. A su turno, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 1 precisó que el legislador varió el criterio subjetivo que orientaba la condena en costas en vigencia del Código Contencioso Administrativo y, en su lugar, con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 se adoptó un criterio objetivo valorativo ; (i) Objetivo: en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del CGP, y (ii) Valorativo: en cuanto se requiere que el juez compruebe que se hayan causado, según el caso
(como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes.
1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 7 de abril de 2016, expediente 15001 23 33 000 2012 00162 01 (4492-2013), M.P William Hernández Gómez. 2 En adelante CPACA.
Referencia : RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación : 11001-03-25-000-2022-00332-00 (2708-2022) Demandante : Mario Albeiro Moreno Carrión Demandada : Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
Asunto
:
Fijación de agencias en derechoRecurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2022-00332-00 (2708-2022)
Demandante: Mario Albeiro Moreno Carrión
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:
Fijación de agencias en derechoRecurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2022-00332-00 (2708-2022)
Demandante: Mario Albeiro Moreno Carrión
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4. Así mismo, se indicó que: i) las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo pactado por estas; ii) la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia; y iii) procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia.
5. Ahora bien, con posterioridad, el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 adicionó el artículo 188 del CPACA, a fin de establecer que, «[e]n todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal».
6. Por otro lado, el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, dispuso que, si se declara infundado el recurso extraordinario de revisión, «se condenará en costas y perjuicios al recurrente».
7. La imposición, liquidación, aprobación, impugnación y ejecución de las costas procesales, debe acudirse al CGP, por remisión de los artículos 188 y 306 del
CPACA.
8. De acuerdo con el artículo 366 del CGP, al juez o magistrado sustanciador le corresponde fijar el valor de las agencias en derecho, mientras que el secretario debe efectuar la liquidación de las costas.
CPACA.
8. De acuerdo con el artículo 366 del CGP, al juez o magistrado sustanciador le corresponde fijar el valor de las agencias en derecho, mientras que el secretario debe efectuar la liquidación de las costas.
9. Conforme lo anterior, el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016,3 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «[p]or el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho », dispone en su artículo 5, que la tarifa para los recursos extraordinarios está en un rango entre 1 y 20 S.M.L.M.V.
10. Teniendo en cuenta los parámetros expuestos, el despacho fijará las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente del año 2024,4 equivalente a un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000 COP),5 pues se observa que la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de apoderada judicial, actuó en el proceso para oponerse a la prosperidad de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión, en defensa de sus intereses.6
En mérito de lo expuesto, el despacho
Resuelve
Primero. Fijar como agencias en derecho la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000 cop), que corresponde a un (1) salario mínimo legal mensual vigente del año 2024, de conformidad con las razones esbozadas previamente.
3 Es necesario precisar que el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, «[p]or el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho», en su artículo 7, indica que dicha normativa rige a partir de su
3 Es necesario precisar que el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, «[p]or el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho», en su artículo 7, indica que dicha normativa rige a partir de su publicación y se aplicará respecto de los procesos iniciados desde esa fecha. 4 Ya que en el año 2024 se impuso la condena en costas (sentencia del 29 de agosto de 2024). 5 Artículo 1 del Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, «[p]or el cual se fija el salario mínimo mensual legal». 6 Índice 11 de la plataforma Samai del Consejo de Estado.Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2022-00332-00 (2708-2022)
Demandante: Mario Albeiro Moreno Carrión
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Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, realizar la liquidación de las costas procesales, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 366 del CGP. Posteriormente, retornar el e xpediente al despacho para decidir sobre su aprobación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.