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CE - Auto interlocutorio 11001032500020220034200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020220034200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00342-00 (2745-2022) Demandante: William Alberto González Velandia Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2022-00342-00 (2745-2022) Demandante: William Alberto González Velandia Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación Referencia: Extensión de jurisprudencia Tema: solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación SUJ-023-CE-S2-2020. Subtema: prima especial del artículo 14 de la ley 4ª de 1992. AUTO QUE INADMITE LA SOLICITUD 1. El despacho procede a resolver sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia, de la que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, presentada por William Alberto González Velandia. I. ANTECEDENTES 2. William Alberto González Velandia radicó, mediante correo electrónico de 15 de febrero de 20221, ante la Fiscalía General de la Nación, solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación SUJ-023-CE-S2-2020, proferida por esta corporación dentro del proceso 73001-2333-000-2017-00568-01. 3. De conformidad con lo expuesto por el apoderado del solicitante, la entidad convocada guardó silencio frente a la solicitud. 4. El 1 de junio de 2022, William Alberto González Velandia presentó la

solicitud de extensión de jurisprudencia — de que trata el artículo 269 del CPACA — ante esta corporación, para que se le extendieran los efectos de la sentencia SUJ-023-CE-S2-2020, del 15 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado. II. CONSIDERACIONES 5. En primer lugar, se recuerda que el artículo 102 del CPACA estableció que cuando se niegue total o parcialmente la extensión de jurisprudencia, o la autoridad requerida guarde silencio, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado dentro de los treinta (30) días siguientes. En ese sentido, frente a los requisitos de admisibilidad de la solicitud de extensión, el artículo 269 ibidem establece: «Artículo 269. Modificado. Ley 2080 de 2021, art. 77. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros. Si se 1 Samai, exp. 11001-03-25-000-2022-00342-00, índice 03, certificado 1B00250111B21A97 1413611AFFB19D09 3E0DBE3F7F536A86 81CA088385E9E12D.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00342-00 (2745-2022) Demandante: William Alberto González Velandia Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación

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niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2. Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia

o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes. La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrán oponerse a la extensión, por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este Código. Vencido el término de traslado referido anteriormente, las partes y el Ministerio Público podrán presentar por escrito sus alegaciones en el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto que lo ordene». 6. De lo anterior, se concluye que, para la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: i) Que el interesado acuda en primer lugar a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto; ii) que la solicitud de extensión se haya presentado ante esta corporación dentro de los 30 días siguientes a la respuesta negativa de la entidad competente;Radicado: 11001-03-25-000-2022-00342-00 (2745-2022) Demandante: William Alberto González Velandia Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación

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  1. que el interesado actúe a través de apoderado judicial. iv) que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada; v) incorporar al expediente la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente; vi) la manifestación bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la sola presentación de la solicitud, de que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. 7. Dicho lo anterior, el despacho procede a verificar los requisitos previstos para la admisión de este tipo de trámite. I) Que el interesado acuda en primer lugar a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto. 8. William Alberto González Velandia, a través de escrito del 15 de febrero de 2022, solicitud de extensión de jurisprudencia ante la fiscalía general de la Nación, para que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-023-CE-S2-2020 proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso 73001-2333-000-2017-00568-01. 9. Ahora bien, conforme a lo indicado por el solicitante, la entidad convocada guardó silencio frente a la solicitud. II) Que la solicitud de extensión se haya presentado ante esta corporación dentro de los 30 días siguientes a la respuesta negativa

de la entidad competente. 10. Frente a este requisito, se observa que el solicitante presentó la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia de unificación en sede administrativa el 15 de febrero de 2022. En consecuencia, el término para que la Fiscalía General de la Nación emitiera respuesta finalizó el 13 de mayo de 2022. 11. Dado lo anterior, el solicitante tenía hasta el 28 de junio de 2022 para interponer la solicitud ante el Consejo de Estado. Como la presentó el 1 de junio de 2022, se encuentra dentro del plazo de 30 días hábiles previstos en el artículo 269 del CPACA, cumpliendo así con el término legal establecido. III) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. 12. En la actuación obra poder otorgado por William Alberto González Velandia al abogado Mauricio Ricardo Zabala Fontecha, identificado con la cédula de ciudadanía 1016081123 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 360961 del Consejo SuperiorRadicado: 11001-03-25-000-2022-00342-00 (2745-2022) Demandante: William Alberto González Velandia Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación

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de la Judicatura, con el fin de obtener el reconocimiento de la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de1992. 13. No obstante, el despacho advierte que no se acredita en debida forma que el referido poder fuera enviado por el hoy convocante William Alberto González Velandia, al abogado Mauricio Ricardo Zabala Fontecha, a través de mensaje de datos, conforme a lo previsto el artículo 5 de la Ley 2213 de 20222. 14. Por ello, se hace necesario que el señor William Alberto González Velandia allegue a esta corporación la trazabilidad del mensaje de datos por medio del cual le confirió poder al abogado Mauricio Ricardo Zabala Fontecha, o, en caso contrario, deberá adecuar el poder a los parámetros previstos el artículo 74 del CGP3. IV) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. 15. El señor William Alberto González Velandia pretende ante esta corporación que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación SUJ-023-CE-S2-2020 de 15 de diciembre de 2020. Al respecto, se observa que el solicitante explica de manera razonada por qué considera que se le deben extender los efectos de la sentencia de unificación invocada; de igual forma, aporta con la solicitud, los documentos cuyo propósito es probar la identidad fáctica de su situación con la expuesta en la sentencia de unificación. V) Incorporar al expediente la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. 16. William Alberto González Velandia aportó al presente trámite la radicación por correo electrónico de la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la entidad convocada4, sin embargo, se advierte que no adjuntó el escrito de la solicitud.

ante la autoridad competente. 16. William Alberto González Velandia aportó al presente trámite la radicación por correo electrónico de la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la entidad convocada4, sin embargo, se advierte que no adjuntó el escrito de la solicitud. 17. Por lo anterior, es necesario que remita a este despacho el escrito de la solicitud radicada ante la Fiscalía General de la Nación. 18. Aclarado lo anterior, se encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por William Alberto González Velandia no cumple a cabalidad con la totalidad de los requisitos, formales previstos en el artículo 269 del CPACA, por lo que se inadmitirá para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta 2 Artículo 5°. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. […]». 3 «Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente

por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. […]». 4 Samai, exp. 11001-03-25-000-2022-00342-00, índice 03 1B00250111B21A97 1413611AFFB19D09 3E0DBE3F7F536A86 81CA088385E9E12D.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00342-00 (2745-2022) Demandante: William Alberto González Velandia Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 providencia, aporte el poder que faculte a su apoderado para presentar y tramitar en esta corporación la solicitud de la referencia, conforme lo expuesto. 19. Asimismo, deberá aportar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente, ello en atención a que, en asuntos como el de la referencia, de conformidad con el artículo 269 del CPACA, se debe acompañar junto con el escrito de solicitud, la actuación ante la entidad administrativa correspondiente. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por William Alberto González Velandia. SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días para que William Alberto González Velandia subsane la solicitud de extensión de la jurisprudencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, so pena del rechazo en los términos del inciso tercero del artículo 269 del CPACA. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia en los términos del artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. CUARTO: Cumplido lo anterior, devolver el proceso al despacho para resolver lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx NAPP/HDGM

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