CE - Auto interlocutorio 11001032500020220041100 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020220041100 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., Cinco (5) de Octubre de Dos Mil Veintiséis (2026)

Radicado : 11001-03-25-000-2022-00411-00 (4381-2022)1

Demandante : Martin Alonso Luna Inguilan Demandada : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) Trámite : Recurso extraordinario de revisión Tema : Reliquidación asignación de retiro soldado profesional Decisión : Decreta pruebas

El señor Martin Alonso Luna Inguilan , por conducto de apoderad a, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021)2, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del expediente 76111-33-33-001-2016-00003-01, con fundamento en la causal quinta (5) del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 . Con el escrito del recurso, la parte recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y que consideró pertinentes para resolver el asunto.

El medio de impugnación fue admitido el Once (11) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)3, notificado a la parte demandada el Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026) 4. Por su lado, la parte demandada contestó el recurso el Dos (2) de Octubre de Dos Mil Veintiséis (2026) 5, oportunidad en la cual no realizó solicitud probatoria.

Veintiséis (2026) 4. Por su lado, la parte demandada contestó el recurso el Dos (2) de Octubre de Dos Mil Veintiséis (2026) 5, oportunidad en la cual no realizó solicitud probatoria.

A su vez, el Despacho advierte que , el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 76111-33-33-001-2016-00003-00 ya obra en el presente asunto, habiendo sido remitido de manera digital por el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Buga6.

Finalmente, teniendo en cuenta que CREMIL confirió poder para su representación judicial, se reconocerá personería adjetiva a la profesional del derecho designad a,

1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 3, documento 3. 3 Samai, índice 15. 4 Samai, índice 20. 5 Samai, índice 23. 6 Samai, índice 22.Número Interno: 4381-2022

Demandante: Martin Alonso Luna Inguilan

Demandado: CREMIL

2 conforme a lo establecido en el poder allegado7.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

SEGUNDO: Decreto probatorio:

A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda.

B. De ofi cio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al

SEGUNDO: Decreto probatorio:

A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda.

B. De ofi cio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 76111-33-33-001-2016-00003-00.

TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Diana Pilar Garzón Ocampo, con cédula de ciudadanía 52.122.581 y tarjeta profesional 158.347 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada judicial de CREMIL, en los términos del poder allegado.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al Despacho, para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

7 Samai, índice 23

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