CE - Auto interlocutorio 11001032500020220041300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020220041300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN ART. 20 LEY 797 DE 2003
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00413-00 (4403-2022) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)
Demandada: Angela del Socorro Guerrero de García
Tema: Auto resuelve solicitud de adición. ADICIONA.
Decide la Sala la solicitud de adición presentada por la parte demandada sobre el auto del 8 de mayo de 2025 que decretó pruebas.
ANTECEDENTES
Por medio de auto del 8 de mayo de 2025 el Despacho resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:
«Primero. TENER como pruebas los documentos que obran en el archivo digital denominado «Memorial__56Peticion_MEMORIALINSISTIENDORECONOCIMIENTOPERS ONERIAYRECHAZODERECEPTCIONPRUEBASEXTEMPORANEASpdf(.pdf) NroActua 46» obrante a índice 00046 de SAMAI, aportados con la contestación de la demanda, con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones. (…)».
NroActua 46» obrante a índice 00046 de SAMAI, aportados con la contestación de la demanda, con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones. (…)».
La señora Angela del Socorro Guerrero de García solicitó adicionar dicho auto, porque quedó por fuera el decreto de todas las pruebas documentales aportadas con la contestación de la demanda el 30 de enero y el 1.º de febrero de 2024.
Que los documentos se encuentran en los índices 20, 21 y 22 de SAMAI, dentro de los cuales se pueden visualiza r tres archivos contentivos de la contestación de la demanda, los anexos con el poder y las pruebas documentales que se pretenden hacer valer dentro del proceso y la constancia de traslado a las otras partes.
Que el memorial presentado el 24 de febrero d e 2025, relacionado en el auto de pruebas y que reposa en el índice 46 de SAMAI , en realidad corresponde a dos peticiones, una relacionada con la solici tud de reconocimiento de persone ría para actuar dentro del presente trámite y otra para que se tuvieran como extemporáneas las pruebas presentadas por la parte demandada, por lo que no existen anexos con pruebas documentales aportadas con este memorial.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-25-000-2022-00413-00 (4403-2022)
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 287 del Código General de l Proceso, solicitó se adicione la mencionada providencia, incluyendo las pruebas
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 287 del Código General de l Proceso, solicitó se adicione la mencionada providencia, incluyendo las pruebas documentales omitidas.
Traslado de la solicitud de adición
La UGPP mediante memorial allegado el 16 de mayo de 2025, afirmó que no hay lugar a la adición ni a la complementación del auto que decretó pruebas, pues lo expuesto tanto en la parte considerativa como en la resolutiva resulta claro, al señalar que se tendrán como pruebas los documentos que obran en el archivo digital aportado con la contestación de la demanda, por lo que estima que no existe omisión alguna en dicha providencia.
En virtud de lo anterior, procede el despacho a pronunciarse de conformidad con las siguientes,
CONSIDERACIONES
El artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que los vacíos normativos de dicho estatuto deben llenarse por el Código de Procedimiento Civil (entiéndase Código General del Proceso–Ley 1564 de 2012)1. Además, sobre el particular, se tiene que el CPACA no reguló lo relacionado con la adición de las providencias judiciales, motivo por el cual deberá acudirse a l artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), que establece los presupuestos para la formulación de esa solicitud.
El artículo 287 de la norma mencionada señala que:
«Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de
los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso a cumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal» (Negrilla fuera de texto original).
1 «Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001-03-25-000-2022-00413-00 (4403-2022)
En este caso, el auto que decretó pruebas fue notificado a las partes el 13 de mayo de 20252 y al haberse presentado la solicitud de adición el 14 del mismo mes y año, se radicó dentro del término. En consecuencia, el Despacho procederá con el análisis del asunto.
de 20252 y al haberse presentado la solicitud de adición el 14 del mismo mes y año, se radicó dentro del término. En consecuencia, el Despacho procederá con el análisis del asunto.
Observa el Despacho que en la decisión de cuya adición se solicita, si bien se dijo tanto en la parte considerativa como en la resolutiva que se decretaban como pruebas los documentos aportados con la contestación de la demanda , se señalaron un memorial y un índice que no correspond en a los contentivos de las pruebas documentales aportadas por la demandada , sino a dos peticiones puntuales que está realizó al Despacho, tal como lo afirmó en el escrito de adición.
Por lo tanto, con la finalidad de que al momento de emitir sentencia se tengan en cuenta todas y cada una de las pruebas allegadas por la parte demandada, se adicionará en su parte considerativa y resolutiva el auto que decretó pruebas y se tendrán como pruebas los documentos que obran en los archivos digitales denominados « 19_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 20 »; «22_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 21 » y «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CES2SECRCONSEJOD EES(.pdf) NroActua 22», obrantes a índices 20,21 y 22 de SAMAI respectivamente, aportados con la contestación de la demanda, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. ADICIÓNASE en su parte considerativa y resolutiva el auto del 8 de mayo
oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. ADICIÓNASE en su parte considerativa y resolutiva el auto del 8 de mayo de 2025, así:
«Se tendrán como pruebas los documentos que obran en los archivos digitales denominados «19_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 20»; «22_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 21» y «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CES2SECRC ONSEJODEES(.pdf) NroActua 22», obrantes a índices 20,21 y 22 de SAMAI, respectivamente, aportados con la contestación de la demanda, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
2 Véase índice 00051 de SAMAI.