CE - Auto interlocutorio 11001032500020220052800 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020220052800 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Magistrado Sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)

Radicado : 11001-03-25-000-2022-00528-00 (4954-2022)1

Demandante : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandada : Rosalba Arcos Muñoz Trámite : Acción especial de revisión – Artículo 20 de la Ley 797 de 2003

Tema : Reliquidación pensional Decisión : Decreto probatorio

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) por conducto de apoderado, interpuso Acción Especial de Revisión contra la sentencia de Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021), proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 18001-23-33-001-2015-00903-01, sustentado en la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la ley 797 de 2003 . Con el escrito de la Acción Especial de Revisión, la parte accionante aportó las pruebas que tenía en su poder y que consideró pertinentes para resolver el asunto.

El medio de impugnación fue admitido mediante auto de Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026)2, notificado a la parte demandada Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil

pertinentes para resolver el asunto.

El medio de impugnación fue admitido mediante auto de Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026)2, notificado a la parte demandada Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026)3.

Ahora bien, la señora Rosalba Arcos Muñoz, por conducto de apoderado judicial, presentó el Tres (3) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)4 escrito de contestación frente a la acción especial de revisión. Se advierte que, si bien en el referido escrito se enuncia que, se adjunta poder conferido por la accionada a la abogada Nelly Díaz Bonilla para su representación en la presente acción especial de revisión, no obra en l a referida actuación memorial anexo alguno que, acredite su condición de apoderada judicial de la señora Arcos Muñoz . En consecuencia, se requerirá a la mencionada profesional en derecho para que , dentro del término de ejecutoria del presente auto , allegue el mandato que le acredite para actuar en representación de la parte demandada, so pena de tener por no contestada la acción especial de revisión.

1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 21. 3 Samai, índice 26. 4 Samai, índice 29.Número Interno: 4954-2022

Demandante: UGPP

Demandada: Rosalba Arcos Muñoz

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A su vez, el Despacho advierte que, el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 18001-23-33-001-2015-00903-00 ya obra en el presente asunto 5, habiendo sido

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A su vez, el Despacho advierte que, el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 18001-23-33-001-2015-00903-00 ya obra en el presente asunto 5, habiendo sido remitido por la Secretaria del Juzgado Primero (1º) Administrativo de Florencia , en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026).

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO. REQUERIR a la abogada Nelly Díaz Bonilla para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, allegue poder conferido por la señora Rosalba Arcos Muñoz, con el fin de acreditar la personería adjetiva que le habilite para actuar en calidad de apoderada judicial de la parte demandada en el proceso de la referencia, so pena de tener por no contestada la Acción Especial de Revisión.

SEGUNDO. Decreto probatorio:

A. Demandante: Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda.

B. De oficio: Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 18001-23-33-001-2015-00903-00.

TERCERO. CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.

CUARTO. Satisfecho todo lo anterior, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.

podrán manifestar lo que consideren pertinente.

CUARTO. Satisfecho todo lo anterior, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

5 Samai, índice 28.

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