CE - Auto interlocutorio 11001032500020220054600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020220054600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-25-000-2022-00546-00 (4988-2022)
Demandante: José Alex Betancour Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2022-00546-00 (4988-2022)
Demandante: José Alex Betancour Rodríguez
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
Tema: Fija agencias en derecho
AUTO INTERLOCUTORIO
ASUNTO
1. Ejecutoriada la sentencia del 16 de octubre de 20251, por medio de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Alex Betancour Rodríguez en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Nariño, y se condenó en costas a l recurrente , procede el Despacho a fijar las agencias en derecho de conformidad con el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
conformidad con el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
«ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecim iento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […]
4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura . Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancia s especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas».
2. Comoquiera que la demanda fue presentada el 4 de agosto de 202 22, la norma aplicable para la fijación de las agencias en derecho es el Acuerdo PSAA1610554 del 5 de agosto de 20163, cuerpo normativo que en el numeral 9 del artículo
1 SAMAI. 11001032500020220054600. Índice: 00026. 2 SAMAI. 11001032500020220054600. Índice: 00003.
3 Modificado por el “ACUERDO PCSJA25-12355" del 28 de noviembre de 2025.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00546-00 (4988-2022)
Demandante: José Alex Betancour Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 5 establece los porcentajes de las agencias en derecho en recursos extraordinarios entre 1 y 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Cabe resaltar que el artículo 2 del mencionado Acuerdo, instituye los criterios para tener en cuenta a la hora de imponerse la penalidad, así:
«ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. PARÁGRAFO. Cuando el asunto objeto del proceso esté relacionado con la violencia de género y dentro de él se hayan acreditado las circunstancias constitutivas de la misma, el funcionario judicial al fijar agencias en derecho deberá realizar una valoración favorable de cargas y costos para las mujeres víctimas de aquella.»
4. En ese orden, de acuerdo con los criterios mencionados, entre ellos la
constitutivas de la misma, el funcionario judicial al fijar agencias en derecho deberá realizar una valoración favorable de cargas y costos para las mujeres víctimas de aquella.»
4. En ese orden, de acuerdo con los criterios mencionados, entre ellos la duración útil en la gestión de la parte demandada y las actuaciones desplegadas en procura de su defensa, el Despacho procede a fijar las agencias en derecho en valor de (1) salario mínimo legal mensual vigente.
5. Se ordena que, por secretaría se liquiden las mismas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.