CE - Auto interlocutorio 11001032500020220061800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020220061800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2022-00618-00 (5626-2022)
Demandante: John Branfor Buenaventura Romero
Demandada: Fiduprevisora S.A.; Unidad Administrativa Especial – Migración
Colombia; Unidad Nacional de Protección (UNP)
Tema: Decreta pruebas y requiere
Vencido el término señalado 1 en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho al decreto de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.
Se tendrán como pruebas los documentos que obran en l os archivos digitales denominados «6_DemandaWeb_Demanda-ANEXOS-(.pdf) NroActua 4 »; «25_MemorialWeb_Anexos(.pdf) NroActua 27 »; «30_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 31 »; «46_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 37 »;
«25_MemorialWeb_Anexos(.pdf) NroActua 27 »; «30_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 31 »; «46_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 37 »; «57_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 38 »; « 57_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 38 »; y «57_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 38 » obrantes a índice s 00004, 00027, 00031, 00037 y 00038 de SAMAI, aportados con la demanda y las contestaciones por parte de la Fiduprevisora y Migración Colombia, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal.
De otra parte , aunque en el auto del 11 de diciembre de 2023 —con el que se admitió la acción—, se solicitó al Juzgado Quince Administrativo de Bogotá D.C. la remisión del expediente y este a su vez remitió dicho requerimiento al Juzgado Cuarenta y seis Administrativo de Bogotá D.C., al revisar el índice 00041 de SAMAI, se constata que el expediente se encuentra incompleto, toda vez que no se logran visualizar todas las piezas procesales.
En consecuencia, por Secretaría, requiérase nuevamente al Juzgado Cuarenta y seis Administrativo de Bogotá D.C., para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
1 Véanse Índices 00036 y 00058 de SAMAI.Radicación: 11001-03-25-000-2022-00618-00 (5626-2022)
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identificado con radicado 11001-33-31-015-2012-00121-00, instaurado por el señor John Branfor Buenaventura Romero en contra del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
En cuanto a la prueba solicitada en la contestación efectuada por la Fiduprevisora, consistente en oficiar al Archivo General de la Nación para que remita copia de las actas y los oficios de entrega a la UNP del caso No. 20 que hace parte del anexo 4 del decreto 1303 de 2014 dentro del radicado 11001-33-31-015-2012-00121-00, no se accederá, en atención a que dicha prueba ya fue allegada al presente trámite y obra en el índice 00037 de SAMAI.
Ahora, en atención a la renuncia del poder arrimada por la abogada Myriam Buitrago Espitia, registrada en el índice 00052 del aplicativo SAMAI, respecto al mandato otorgado por la Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia, se entenderá terminada su gestión en los términos del artículo 76 del CGP. En consecuencia, se
Espitia, registrada en el índice 00052 del aplicativo SAMAI, respecto al mandato otorgado por la Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia, se entenderá terminada su gestión en los términos del artículo 76 del CGP. En consecuencia, se requiere a la entidad demandada a efectos de que proceda a designar apoderado judicial que represente sus intereses como sujeto procesal en el marco del presente trámite de revisión.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
Primero. TENER como pruebas los documentos que obran en los archivos digitales denominados «6_DemandaWeb_Demanda -ANEXOS-(.pdf) NroActua 4»; «25_MemorialWeb_Anexos(.pdf) NroActua 27 »; «30_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 31 »; «46_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 37 »; «57_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 38 »; « 57_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 38 »; y «57_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 38 » obrantes a índices 0004, 00027, 00031 , 00037 y 00038 de SAMAI , aportados con la demanda y las contestaciones por parte de la Fiduprevisora y Migración Colombia , con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones.
Segundo. Por Secretaría, REQUERIR nuevamente al Juzgado Cuarenta y seis Administrativo de Bogotá D.C., para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la
Segundo. Por Secretaría, REQUERIR nuevamente al Juzgado Cuarenta y seis Administrativo de Bogotá D.C., para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 11001-33-31-015-2012-00121-00, instaurado por el señor John Branfor Buenaventura Romero en contra el Departamento Administrat ivo de Seguridad (DAS).
Tercero. NEGAR el exhorto solicitado por el apoderado de la Fiduprevisora S.A., dirigido al Archivo General de la Nación , con el fin de que se allegue copia de lasRadicación: 11001-03-25-000-2022-00618-00 (5626-2022)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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actas y los oficios de entrega a la UNP del caso No. 20 que hace parte del anexo 4 del decreto 1303 de 2014 dentro del radicado 11001-33-31-015-2012-00121-00, por las consideraciones expuestas.
Cuarto. RECONOCER personería a la abogada Myriam Buitrago Espitia, portadora de la tarjeta profesional 253.323 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderad a de la Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia, conforme al poder visible a índice
de la tarjeta profesional 253.323 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderad a de la Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia, conforme al poder visible a índice 00038 de SAMAI.
Quinto. ENTENDER terminada la gestión de la abogada Myriam Buitrago Espitia, en los términos del artículo 76 del CGP.
Sexto. RECONOCER personería al abogado Helver Alberto Gu zmán Martínez , portador de la tarjeta profesional 167.271 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como jefe de la oficina asesora jurídica , para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado de la Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia, conforme al poder conferido mediante Resoluciones 01137 de 2012 y 1759 de 2025 visibles a índice 000 61 de SAMAI. Asimismo, al abogado Brandon Daniel Roncancio Bautista , identificado con tarjeta profesional 385.675 del C.S. de la J., en calidad de apoderado sustituto, conforme al memorial visible en el mismo índice.
Séptimo: Una vez allegado el expediente solicitado pasar al despacho para el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente