CE - Auto interlocutorio 11001032500020220064400 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020220064400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN – ART. 20 LEY 797 DE 2003
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00644-00 (5894-2022) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)
Demandado: Gilberto Ossa Borrero
Tema: Ordena emplazar.
Tras revisar el proceso, se observa que, ante la imposibilidad de notificar al demandado, y en respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho acerca del canal digital de notificaciones, el apoderado de la UGPP indicó que, además de la dirección física proporcionada en la demanda y de la que se encuentra en la base de datos de la entidad, «no cuenta con información adicional ni actualizada diferente para surtir la notificación personal de la demanda […]»1. En consecuencia, solicitó «ordenar el emplazamiento y la designación de curador ad-litem».
Dado que aún está pendiente la notificación del auto admisorio a l demandado, el Despacho procederá a pronunciarse, previa las siguientes
CONSIDERACIONES
Dado que aún está pendiente la notificación del auto admisorio a l demandado, el Despacho procederá a pronunciarse, previa las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El artículo 293 del Código General del Proceso (CGP) señala que el emplazamiento para notificación personal procede «[…] cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente».
2. A su vez, el artículo 108 del CGP, en sus incisos sexto y séptimo, detalla el procedimiento para el emplazamiento de personas determinadas o indeterminadas en un proceso judicial, ordenando la inclusión en el portal web de la Rama Judicial para el Registro de Personas Emplazadas.
3. Así, en virtud de los principios de eficacia y celeridad que rigen el proceso contencioso administrativo, y con el propósito de salvaguardar el derecho al debido proceso de las partes, al no contarse con información de contacto adicional de l demandado, más allá de aquella utilizada para intentar la entrega de la demanda y
1 Véase índice 00050 de SAMAI.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00644-00 (5894-2022) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
sus anexos, se concluye que se cumplen los requisitos legales establecidos en el numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012.
4. Por tanto, procede el emplazamiento del señor Gilberto Ossa Borrero , en los
sus anexos, se concluye que se cumplen los requisitos legales establecidos en el numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012.
4. Por tanto, procede el emplazamiento del señor Gilberto Ossa Borrero , en los términos previstos por los artículos 293 y 108 del CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, el cual se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
En consecuencia, se
RESUELVE
Primero. Por Secretaría, INCLÚYANSE los datos del señor Gilberto Ossa Borrero, identificado con la cédula de ciudadanía 4.320.571 en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso.
Segundo. Cumplido lo anterior, DEVUÉLVASE el proceso al Despacho para la designación del curador ad litem, si a ello hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente