CE - Auto interlocutorio 11001032500020220066100 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020220066100 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Magistrado Sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., Seis (6) de Octubre de Dos Mil Veintiséis (2026)

Radicado : 11001-03-25-000-2022-00661-00 (5981-2022)1

Demandante : Mariluz León Moreno Demandada : Nación – Ministerio de Defensa Nacional Trámite : Recurso extraordinario de revisión Tema : Reliquidación pensional con inclusión de la Bonificación Judicial Decreto 383 de Dos Mil Trece (2013) Decisión : Admite recurso

La señora Mariluz León Moreno, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó el Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022)2, recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 11001-33-35-0192018-00368-02.

Mediante auto de Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) 3 se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, al advertir que, para el Despacho no son claros los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento . Dicha providencia fue notificada por estado electrónico el Dos (2) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)4.

En atención a lo anterior, en memorial de Cuatro (4) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis

estado electrónico el Dos (2) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)4.

En atención a lo anterior, en memorial de Cuatro (4) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)5, la parte recurrente subsano las deficiencias advertidas, por lo cual, procede la admisión del presente recurso extraordinario de revisión.

Así las cosas, comoquiera que , el medio de impugnación fue sustentado en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, y una vez reunidos los requisitos preceptuados por el artículo 252 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 3. 3 Samai, índice 21. 4 Samai, índice 24. 5 Samai, índice 26. 6 «Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener:

1. La designación de las partes y sus representantes.Numero interno: 5981-2022

Demandante: Mariluz León Moreno

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional

2 Contencioso Administrativo (CPACA), y establecida la procedencia y presentación oportuna7 del escrito de revisión, se impone admitir el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 ibidem.

Por último, se reconocerá personería adjetiva al profesional del derecho conforme las instrucciones contenidas en el poder otorgado por la recurrente8.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por la señora

instrucciones contenidas en el poder otorgado por la recurrente8.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por la señora Mariluz León Moreno , contra la sentencia de Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO. Por Secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la siguiente manera:

A. Personalmente, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo normado por los artículos 197, 199 (inciso primero), 205 y 253 del CPACA.

B. Personalmente, al respectivo agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los artículos 197, 199 (inciso primero) y 253 del CPACA.

C. Por estado , a la parte recurrente, en la forma indicada en el artículo 201 del

CPACA.

TERCERO. CORRER traslado por el termino de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tienen, contesten el recurso y soliciten o aporten material probatorio.

2. Nombre y domicilio del recurrente.

3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.

4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.

4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 7 Sentencia notificada por medios electrónicos el Quince (15) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), y el recurso fue presentado ante esta Corporación el Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022). 8 Samai, índice 3.Numero interno: 5981-2022

Demandante: Mariluz León Moreno

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional

3 CUARTO. Por Secretaría, OFICIAR, al Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Bogotá para que remita, en el lapso de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, copia electrónica del expediente No. 11001-33-35-019-2018-00368-00, en la que se incluya la constancia de ejecutoria del fallo impugnado (medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandante: Mariluz León Moreno. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional).

QUINTO. RECONOCER personería jurídica al abogado Orlando Augusto Ocampo Herrea con cédula de ciudadanía 79.296.537 y tarjeta profesional 51.376 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de la parte recurrente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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