CE - Auto interlocutorio 11001032500020230001100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020230001100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., once (11) de marzo del dos mil veintiséis (2026)
Medio de Control: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2023-00011-00 (0147-2023) Demandante: Alexander Mancipe Melgarejo Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Decisión: Acepta desistimiento del recurso.
1. La parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 19 de mayo de 2022 , mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el fallo del 7 de septiembre de 2021 emitido por el Juzgado Veintinueve del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del expediente identificado con el número 11001-33-35-029-2021-00024-00.
2. Posteriormente, el 19 de febrero de 20241, el apoderado de la parte actora radicó escrito en el que manifestó que desistía del recurso extraordinario . En consecuencia, mediante auto del 16 de febrero de 20262 se dispuso correr traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre el desistimiento radicado.
Dentro del término conferido para tal efecto, los apoderados de la Policía Nacional3
consecuencia, mediante auto del 16 de febrero de 20262 se dispuso correr traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre el desistimiento radicado. Dentro del término conferido para tal efecto, los apoderados de la Policía Nacional3 y de su Caja de Sueldos de Retiro4 manifestaron no oponerse al desistimiento.
CONSIDERACIONES
3. En cuanto al desistimiento de los recursos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no concibió ningún tipo de reglamentación. Por ende, debe acudirse a la remisión normativa contenida en el artículo 306 de la norma en comento5.
4. Al compás de lo anterior, es claro que a los procesos que se ventilan en esta jurisdicción le son aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el Código General del Proceso. En lo que aquí interesa, el artículo 316 ejusdem prevé:
«ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las
1 Actuación visible en el índice 22 del aplicativo SAMAI. 2 Actuación visible en el índice 28 del aplicativo SAMAI. 3 Actuación visible en el índice 33 del aplicativo SAMAI. 4 Actuación visible en el índice 32 del aplicativo SAMAI. 5 «ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y
5 «ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.»Radicado: 11001-03-25-000-2023-00011-00 (0147-2023)
Demandante: Alexander Mancipe Melgarejo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez p odrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.» [Negrillas y subrayado del despacho]
5. Así las cosas, el despacho aceptará el referido desistimiento y, en consecuencia, declarará la terminación del proceso.
6. Ahora bien, no se pasa por alto que en el numeral 4.° del inciso tercero de la disposición antes transcrita establece que no habrá condena en costas cuando la parte demandada no se oponga al respectivo escrito.
7. En el presente asunto, tal como quedó registrado anteriormente, la s entidades accionadas no manifestaron ninguna oposición, razón suficiente para no imponer una sanción sobre el particular.
En mérito de lo expuesto, se,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante, de acuerdo con lo explicado en la parte motiva.
En mérito de lo expuesto, se,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante, de acuerdo con lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.Radicado: 11001-03-25-000-2023-00011-00 (0147-2023)
Demandante: Alexander Mancipe Melgarejo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado (Firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta , de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.