CE - Auto interlocutorio 11001032500020230008900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020230008900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado : 11001-03-25-000-2023-00089-00 (1247-2023)1
Demandante : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Demandados : Ruby Yineth Rengifo Sánchez y Ruby Natalia Rengifo Sánchez (en representación de Ruby Sánchez Palacios), Rosalba Mosquera Palomino y Ruth María Mosquera Sánchez Trámite : Recurso extraordinario de revisión Tema : Reliquidación pensión de sobrevivientes Decisión : Rechaza por no subsanar Mediante auto de 12 de agosto de 2024 2, se inadmitió el recurso del epígrafe conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la accionante no efectuó la respetiva operación aritmética o una estimación matemática razonada que sustente que la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la Ley.
Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 23 de agosto de 2024 3, no obstante, la accionante guardo silenció, razón por la que se rechazará el recurso, en concordancia con lo previsto en los artículos 253 del CPACA. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, por las razones expuestas en la 1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 12. 3 Samai, índice 15.Número Interno: 1247-2023
Demandante: UGPP Demandados: Ruby Yineth Rengifo Sánchez y otros parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las constancias y anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2