🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032500020230016300

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020230016300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-25-000-2023-00163-00 (2058-2023)

Convocante: Vanessa Poveda Torres

Convocado: Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (25)

Radicado: 11001-03-25-000-2023-00163-00 (2058-2023)

Convocante: Vanessa Poveda Torres Convocado: Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO

El Despacho procede a resolver la solicitud de desistimiento1 que presentó el apoderado de la solicitante en el expediente de la referencia.

I. ANTECEDENTES

La señora Vanessa Poveda Torres, a través de apoderado, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CESUJ2 núm. 5 de 2016 2, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, a su situación laboral.

La solicitud de extensión de jurisprudencia fue admitida mediante providencia del 25 de abril de 20243. Posteriormente, la Secretaría de esta Sección notificó el auto admisorio a las partes el 20 de mayo de 20244.

El apoderado de la demandante radicó, el 17 de mayo de 20245, memorial en el que manifestó que desistía de la solicitud de extensión de jurisprudencia en razón a que

a las partes el 20 de mayo de 20244.

El apoderado de la demandante radicó, el 17 de mayo de 20245, memorial en el que manifestó que desistía de la solicitud de extensión de jurisprudencia en razón a que «decidió promover el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho».

II. CONSIDERACIONES

2.1. Desistimiento de las pretensiones

El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que: «en los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil 6 en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».

1 Samai, exp. 11001-03-25-000-2023-00163-00, índice 15, certificado F17E6A120F2783C4 4E85F9E04365D058 8B0C28DB20D6C7C5 11502AB81C9DC360. 2 Consejo de Estado, expediente 23001233300020130026001 (0088-2015). 3 Samai, exp. 11001-03-25-000-2023-00163-00, índice 12, certificado 6B0EFD1667B95007 256DB58DC0E58907 E26683D0114A8724 2525CE384FDFDFA9. 4 Samai, exp. 11001 -03-25-000-2023-00163-00, índice 16, certificado 897252710088C289 A15B0326F177226C

2FF167DF334912A8 ACA5877EB3966971.

4 Samai, exp. 11001 -03-25-000-2023-00163-00, índice 16, certificado 897252710088C289 A15B0326F177226C 2FF167DF334912A8 ACA5877EB3966971. 5 Samai, exp. 11001 -03-25-000-2023-00163-00, índice 15, certificado F17E6A120F2783C4 4E85F9E04365D058 8B0C28DB20D6C7C5 11502AB81C9DC360. 6 Hoy Código General del Proceso.Radicado: 11001-03-25-000-2023-00163-00 (2058-2023)

Convocante: Vanessa Poveda Torres

Convocado: Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social

2

Consecuente con lo anterior, para resolver la solicitud, es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, que establece la posibilidad que tiene el demandante7 para desistir de las pretensiones, mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso.

Ahora bien, cuando es el apoderado el que desiste de la actuación que inició en representación del demandante, el artículo 3158 del referido código estableció que es necesario que aquel cuente con la facultad expresa de su poderdante para disponer de esta manera de la pretensión.

Para el caso concreto bajo estudio el despacho, luego de revisar el contenido de la solicitud y el poder otorgado para el inicio del presente trámite, advierte que el profesional del derecho que la suscribe está expresamente facultado para desistir9, y a su vez, que en el presente asunto no se ha adoptado una decisión de fondo, por lo que

solicitud y el poder otorgado para el inicio del presente trámite, advierte que el profesional del derecho que la suscribe está expresamente facultado para desistir9, y a su vez, que en el presente asunto no se ha adoptado una decisión de fondo, por lo que están acreditados los presupuestos para aceptar el desistimiento.

Finalmente, en lo que respecta a la condena en costas, el artículo 316 en su inciso tercero prevé que:

«El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan,

2. Cuando se trate de desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

[...]»

En este orden , y como en el presente evento la autoridad convocada guardó silencio respecto de la notificación del auto admisorio de la solicitud de extensión de la jurisprudencia y no existen medidas cautelares que levantar, no hay razón para imponer condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el despacho

7 Para el presente asunto ha de entenderse solicitante o convocante. 8 «Artículo 315. Quiénes no pueden desistir de las pretensiones. No pueden desistir de las pretensiones:

1. Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial.

8 «Artículo 315. Quiénes no pueden desistir de las pretensiones. No pueden desistir de las pretensiones:

1. Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial.

En este caso la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y el juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario fijará fecha y hora para audiencia con tal fin.

2. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.

3. Los curadores ad lítem.» 9 Samai, exp. 11001 -03-25-000-2023-00163-00, índice 03, certificado CEC9E6034A6E0273 1F437EF9927CACE7

55443CA9569985C3 B0BF632572E5FBD4.Radicado: 11001-03-25-000-2023-00163-00 (2058-2023)

Convocante: Vanessa Poveda Torres

Convocado: Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social

3

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de extensión de la jurisprudencia, que presentó el apoderado de la señora Vanessa Poveda Torres, de conformidad con lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DISPONER que no hay lugar a condenar en costas a quien d esiste de la presente actuación, por no aparecer causadas.

TERCERO: Una vez en firme este auto, por Secretaría, ARCHIVAR el expediente.

CUARTO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CUARTO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado electrónicamente)

ELIZABETH BECERRA CORNEJO

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

NAPP/SJV

Consultar sobre este documento ...