🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032500020230020300 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020230020300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2023-00203-00 (2380-2023)

Demandante: Sindicato de Servidores Públicos Provisionales y de Carrera Administrativa de la Alcaldía de Valledupar, SINSERPROCAV Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y municipio de

Valledupar

Temas: Incorpora pruebas y fija el litigio de sentencia anticipada

El artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, otorga la facultad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, en términos generales, cuando: a) se trate de asuntos de puro derecho; b) no haya que practicar pruebas; c) solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

Luego de resolver las excepciones previas1, se procede a decretar e incorporar las documentales allegadas por las partes en su demanda2 y contestación de la CNSC3.

partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

Luego de resolver las excepciones previas1, se procede a decretar e incorporar las documentales allegadas por las partes en su demanda2 y contestación de la CNSC3. El municipio de Valledupar no contestó.

Por innecesaria, no se oficiará a la Secretaría General del Consejo de Estado para que allegue certificación de la ejecutoriedad de la sentencia del 3 de junio de 2022 proferida por el Consejo de Estado, que declaró la nulidad del Decreto 1754 de 2020 pues, aquella información se puede consultar en la plataforma Samai.

A partir de esto, al no ser necesario practicar pruebas diferentes a las documentales aportadas por las partes, se procederá a decretar e incorporar estas al proceso.

Cumplido lo anterior, se procede con la FIJACIÓN DEL LITIGIO.

1 Índice 42 Samai. 2 Índice 3 y 14 ídem. 3 Índice 26 ídem.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-25-000-2023-00203-00 (2380-2023)

En el presente caso habrá de definirse sobre la legalidad d el Acuerdo 20181000008206 del 7 de diciembre de 2018, modificado por el Acuerdo 37 de 2020, que convocaron a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del municipio de Valledupar; por infracción de las normas en

2020, que convocaron a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del municipio de Valledupar; por infracción de las normas en que debía fundarse, expedición irregular, y desviación de poder.

Una vez ejecutoriado el presente auto, por la Secretaría pásese el asunto a despacho para correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita su concepto.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. Tener como prueba los documentos aportados al expediente por las partes.

Segundo. Negar el decreto de los medios probatorios solicitados en la demanda distintos a los que fueron aportados con esta.

Tercero. Una vez ejecutoriado el presente auto, por la Secretaría pásese el asunto a Despacho para correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita su concepto.

Cuarto. Vencido dicho término, se procederá a dictar sentencia anticipada.

Quinto. Realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

Consultar sobre este documento ...