CE - Auto interlocutorio 11001032500020230020300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020230020300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2023-00203-00 (2380-2023)
Demandante: Sindicato de Servidores Públicos Provisionales y de Carrera Administrativa de la Alcaldía de Valledupar, SINSERPROCAV Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y municipio de
Valledupar
Temas: Incorpora pruebas y fija el litigio de sentencia anticipada
El artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, otorga la facultad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, en términos generales, cuando: a) se trate de asuntos de puro derecho; b) no haya que practicar pruebas; c) solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
Luego de resolver las excepciones previas1, se procede a decretar e incorporar las documentales allegadas por las partes en su demanda2 y contestación de la CNSC3.
partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
Luego de resolver las excepciones previas1, se procede a decretar e incorporar las documentales allegadas por las partes en su demanda2 y contestación de la CNSC3. El municipio de Valledupar no contestó.
Por innecesaria, no se oficiará a la Secretaría General del Consejo de Estado para que allegue certificación de la ejecutoriedad de la sentencia del 3 de junio de 2022 proferida por el Consejo de Estado, que declaró la nulidad del Decreto 1754 de 2020 pues, aquella información se puede consultar en la plataforma Samai.
A partir de esto, al no ser necesario practicar pruebas diferentes a las documentales aportadas por las partes, se procederá a decretar e incorporar estas al proceso.
Cumplido lo anterior, se procede con la FIJACIÓN DEL LITIGIO.
1 Índice 42 Samai. 2 Índice 3 y 14 ídem. 3 Índice 26 ídem.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-25-000-2023-00203-00 (2380-2023)
En el presente caso habrá de definirse sobre la legalidad d el Acuerdo 20181000008206 del 7 de diciembre de 2018, modificado por el Acuerdo 37 de 2020, que convocaron a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del municipio de Valledupar; por infracción de las normas en
2020, que convocaron a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del municipio de Valledupar; por infracción de las normas en que debía fundarse, expedición irregular, y desviación de poder.
Una vez ejecutoriado el presente auto, por la Secretaría pásese el asunto a despacho para correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita su concepto.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. Tener como prueba los documentos aportados al expediente por las partes.
Segundo. Negar el decreto de los medios probatorios solicitados en la demanda distintos a los que fueron aportados con esta.
Tercero. Una vez ejecutoriado el presente auto, por la Secretaría pásese el asunto a Despacho para correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita su concepto.
Cuarto. Vencido dicho término, se procederá a dictar sentencia anticipada.
Quinto. Realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente